Habíamos dicho en su momento que, con alguna distancia, nos empeñaríamos en continuar con el comentario de la experiencia en el terreno en Derechos Humanos Israel-Palestina; labor que además, se debe reconocer, con resalto, contamos con el apoyo de la Pontificia Universidad Javeriana; como ven, varios estamentos educativos en propósito. El tema de interés, para reflexionar: ‘estado Nación’.
Nación, como se conoce comúnmente, es concepto que hace relación a los atributos de la personalidad, como el nombre, el estado civil, etc.; en suma, corrientemente, las personas poseen una nacionalidad aún antes de gozar en efectivo momento, del conjunto de derechos políticos, vale decir, al sufragio, a la democracia de participación que hoy, no es solo elegir y ser elegido, sino de intervenir en todo mecanismo que la Constitución Política, como la nuestra, ofrece a los mayores de edad: elegir, ser elegido; iniciativa legislativa ciudadana; el referendo; el plebiscito; los cabildos abiertos.
La nacionalidad entonces, según el dicho en normatividad, como que “(…..) es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece”.
Pero resulta que, el punto, aquí, no es un vínculo jurídico, ni un derecho fundamental; de serlo, recae en la jurisdicción o, en mejores términos en soberanía, es decir, la capacidad, el poder de un Estado en particular frente y con respecto a un territorio y/o, en derredor de unas personas que, como tales, sean ciudadanos, nacionales o, meros habitantes se le impone la ley y, deben cumplirla. NO.
La postura del pueblo judío, antes de ser o de constituir
una inclinación jurídica o de derecho fundamental,
dentro de un Estado como tal, se alinea, en la realización religiosa.
Aquí, el fenómeno es de mayor textura y profundidad; la postura del pueblo judío, antes de ser o de constituir una inclinación jurídica o de derecho fundamental, dentro de un Estado como tal, se alinea, en la realización religiosa. Son las tradiciones y el apego a una forma de concebir el mundo lo que constituye la Nación: concepto-integrantes.
La diáspora, como afirma la literatura, ha “(….) llegado a constituirse en un suceso central para comprender el ethos judío. Pocos son los pueblos cuya inmensa mayoría ha vivido fuera de la tierra de sus antepasados, lejos del lugar original donde forjaron sus creencias y tradiciones”.
La situación ‘in situ’, es del todo interesante, compleja y, especialmente, dificultosa; de hecho, la creación de un Estado Judío, como lo establece la geopolítica, los requerimientos, las formulaciones de Naciones Unidas, desde la recreación del estado-nación, tiene toda suerte de implicaciones, no solo como situación del espacio físico, sino de lo que es una nación sin fronteras, pero con muchas y complejas relaciones de todo orden con los vecinos; a punto que en el tema con Palestina, no se encuentra, pese a los esfuerzos, líneas de separación o, si se quiere de encuentro; se trata de una relación en demasía difícil, como que es evidente, entre los suyos y ajenos, los conceptos internos e internacionales entre la ocupación y los territorios anexos, es más, se siente, casi se vibra que, se ha convertido en programa destinado a la expansión; y, los otros, como Jordania, Egipto etc. no se consideran propiamente espectadores; por el contrario, activistas, con los demás del Oriente Medio, en expectativa de su situación particular.
No poco se ha de observar las dificultades de seguridad; en la visión general se representa como un canino; allí, la situación nación, es por decir lo mínimo, una realidad: o se está entrenado para el cuidado, el can que es amigo de todos; pasa por ser el respaldo de la seguridad; hasta que el mecanismo es tan cerca de la agresión que arrasa con el derredor y, si es posible, con su propio entrenador.
Entonces, la situación Estado, en Israel, corresponde en suma, a un concepto, tradición, origen; desde hace varias décadas, se ha construido y, con razón, la presentación de la nacionalidad, de la nación y, de quien la vive, es decir, el nacional, como parte especial del gene y, del genocidio[1]; compleja y dificultosa situación, pues el fundamentos que es interesante, lleva a la situación de actualidad.
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[1] Artículo 6. Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (….) http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/estatuto_roma_corte_penal_internacional.html