“Amaneció de golpe”: Golpe judicial en Venezuela

“Amaneció de golpe”: Golpe judicial en Venezuela

"Es necesario que la comunidad internacional admita que se ha dado una ruptura el orden constitucional, lo ocurrido no es otra cosa que un golpe judicial"

Por: Nastassja Rojas Silva
abril 04, 2017
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“Amaneció de golpe”: Golpe judicial en Venezuela

"Amaneció de golpe” es el nombre de una película venezolana, esta película narra varias historias alrededor del golpe de Estado en Venezuela en 1992. Así amaneció Venezuela el 30 de marzo. Lo ocurrido esta semana no fue más que la estocada final de un golpe judicial progresivo que se venía dando desde el 6 de diciembre del año pasado (6D) cuando tuvieron lugar las últimas elecciones para la Asamblea Nacional. Esto no quiere decir, que anterior a ello, a través de la Sala Constitucional, no se tomaran decisiones o interpretaciones que sostenían las decisiones del Poder Ejecutivo, pero, es con el triunfo de la oposición en el parlamento, que el TSJ se convierte en un instrumento importantísimo para el sostenimiento del régimen en el poder.

Desde el entonces el máximo Tribunal ha desconocido sistemáticamente la autoridad parlamentaria de la Asamblea Nacional, posición que materializó en una sentencia 808 del mes de septiembre de 2016, señalando en el fallo que todos los actos de la Asamblea “resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica”. Sin embargo, este hecho no fue suficiente para que la comunidad internacional reconociera la grave situación política del país, sin dejar de lado la gravedad de la situación social y económica.

El pasado 28 de marzo de 2017, la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), filial de Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance de la del artículo 187, numeral 24 de la Constitución, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Dichos artículos, establecen textualmente lo siguiente: “Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley”.
Artículo 33. La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República.

De acuerdo con la CVP, ante la declaratoria de desacato de la Asamblea Nacional por parte del TSJ, se generan dudas interpretativas, tal como: ¿Se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa? ¿Qué debe hacer el Ejecutivo ante tal circunstancia? ¿Tiene alguna incidencia adicional la existencia del actual Estado de Excepción? ¿Tendría alguna incidencia adicional la existencia del actual Estado de Excepción?

Ante este recurso, El TSJ determinó que serán ellos quienes asumirán por completo la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de "desacato" que persiste en la Asamblea Nacional. Se declara la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advierte “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por la Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Reafirmó además que la junta directiva de la Asamblea Nacional integrada por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación de los tres diputados de oposición, incurrió en desacato de la sentencia 260 del 30 de diciembre de 2015 de la Sala Electoral, que acordó la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación con ocasión del proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.

Y por último, el Tribunal señaló que sobre la base del estado de excepción, "el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal".

Ante esta situación, ya no es preciso decir que en Venezuela se encuentra en medio de una crisis de constitucionalidad, es necesario que la comunidad internacional admita que se ha dado una ruptura total del orden constitucional, lo ocurrido no es otra cosa que un GOLPE JUDICIAL.

Si bien, suspender al país de la Organización de los Estados Americanos no es garantía de la realización de elecciones y mucho menos de un cambio de régimen, si es un mecanismo de presión ante los atropellos que lleva cometiendo el gobierno desde hace 18 años y que la región se ha negado a reconocer.

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