Altos funcionarios, potenciales conflictos de intereses e incompatibilidades

Altos funcionarios, potenciales conflictos de intereses e incompatibilidades

No pueden existir relaciones de confianza si existen dudas en cuanto a la honradez, probidad, rectitud y veracidad. Una mirada al tema

Por: Martin Eduardo Botero
diciembre 13, 2018
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Altos funcionarios, potenciales conflictos de intereses e incompatibilidades

El país se ha visto asolado por una oleada de escándalos políticos vinculados a la desprestigiada multinacional Odebrecht, que han puesto de relieve que pueden existir vínculos (triangulares) secretos y yuxtaposiciones entre titulares de cargos públicos, mundo empresarial y representantes de los agentes sociales y otros grupos de interés, situados de algún modo a caballo entre el sector público y el privado. Si bien es cierto que la movilidad laboral entre los sectores público y privado es esencial para el funcionamiento de una sociedad moderna y puede aportar importantes beneficios al sector público y privado, no es menos cierto que esa interconexión conlleva un riesgo potencial de que antiguos funcionarios públicos revelen información sobre sus funciones anteriores que no debía hacerse pública, y que antiguo personal del sector privado asuma funciones públicas que den lugar a conflictos de intereses con respecto a su antiguo empleador.

La responsabilización, la falta de integridad y las normas éticas siguen siendo motivo de preocupación, al igual que los posibles conflictos de intereses. El Consejo de Europa ha definido como una situación de colusiones o conflicto de intereses aquella en la que "el funcionario público tiene un interés privado que influye o parece influir en el cumplimiento imparcial y objetivo de sus funciones oficiales", entendiéndose por interés privado "cualquier ventaja para él mismo, su familia, parientes, amigos y personas u organizaciones con las que tiene o ha tenido relaciones empresariales o políticas". Esto incluye también cualquier responsabilidad, financiera o civil, conexa o cualquier comportamiento incompatible con el código de buena conducta o con el código de gobernanza empresarial (fenómeno del denominado pantouflage o contratación de exfuncionarios públicos en el sector privado).

Los conflictos de intereses, por regla general, no están tipificados como delitos en Colombia, pero se han incluido en el ámbito de aplicación de una amplia gama de instrumentos de lucha contra la corrupción y mecanismos de revisión, incluidos los de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Uncac), el Greco y la Ocde. En algunos países miembros de la Unión Europea, los conflictos de intereses están penalizados, aunque no existe aún un registro de procesamientos. Algunas formas de conflictos de intereses (el interés ilegal en una actividad que los funcionarios públicos gestionan o supervisan) están también tipificadas como delitos en otros miembros de la UE. Sin embargo, hoy en día, parece que los altos funcionarios públicos responsables de la adopción de decisiones suelen ser inmunes a la legislación contra la corrupción y sobre posibles conflictos potenciales de intereses.

Lamentablemente, las medidas organizativas y administrativas establecidas para prevenir y gestionar el conflicto de interés no son suficientes o aún no está firmemente asentado para garantizar con certeza que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses, principios y valores en que se basa la justicia penal. Resulta necesario, pues, el establecimiento de normas precisas, procedimientos y medidas adecuadas, para garantizar que la toma de decisiones en el ámbito público se realiza bajo las premisas de evitar, identificar, gestionar y eliminar los conflictos de interés que pudieran surgir y someterse a una evaluación de una Comisión de Ética en la Función Pública encargada de tales verificaciones y que informa al Parlamento; ampliarlos incluso a familiares que puedan beneficiarse de manera directa o indirecta y endurecer los castigos ante violaciones de las normas. Las intenciones declaradas siguen estando demasiado alejadas de los resultados concretos, y a menudo parece faltar una verdadera voluntad política para erradicar la corrupción y la delincuencia organizada, y el establecimiento de una función pública profesional, imparcial y capaz de rendir cuentas.

No solo se necesitano palabras y planes, sino hechos para luchar contra la corrupción y la mejora de la gobernanza. La corrupción no es un fenómeno tolerable sino una infracción penal. Para lograr el objetivo de la buena gestión de los asuntos públicos y de procedimientos de toma de decisión claros por parte de las autoridades, parece obvio que urge disponer de un instrumento normativo de carácter universal, en el que se fijen de manera sistemática y coherente una serie de principios y normas mínimas de conflictos de intereses en el proceso de toma de decisiones, la transparencia, la ética y la responsabilidad pública y privada. El funcionario deberá adquirir el compromiso de facilitar a la administración pública, información oportuna, comprensible y no engañosa como señal inequívoca de compromiso y adhesión a una férrea cultura de la ética y subrayar su respeto de la idoneidad para desempeñar el cargo o incompatibilidad de la función pública. ¿Qué podemos hacer si no se cumplen estas condiciones? El funcionario público no podrá aceptar un encargo o renunciar cuando exista el riesgo de que el secreto de las informaciones habidas por un antiguo empleador pueda ser violado o cuando el conocimiento por el funcionario de los asuntos de un antiguo empleador pudiera favorecerlo de forma injustificada. Esto es esencial, porque incluso la apariencia de la percepción de un conflicto de interés particular o la utilización de información privilegiada es intolerable. El funcionario público antes y después tiene el deber de informarse de las normas deontológicas a las que está sometido en el ejercicio de su función.

La formación de un nudo de intereses encontrados o incompatibilidad de la función pública con anteriores actividades privadas profesionales

La multiplicidad de deberes que incumben a los altos funcionarios públicos le impone una independencia absoluta exenta de cualquier presión exterior, conflicto de intereses para desempeñar el cargo y respetar las normas en materia de incompatibilidad y situaciones que podrían generar un potencial conflicto de interés que favorezca o perjudique de forma injustificada los intereses públicos y privados. También estar atentos a no descuidar la ética, en particular de la que resulte de sus propios intereses, de influencias externas o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto por complacer a terceros como resultado de una presión. Esta independencia es tan necesaria para mantener la confianza y la integridad de la relación ciudadanos, funcionarios, empresas e instituciones.

No pueden existir relaciones de confianza entre la ciudadanía y los funcionarios públicos si existen dudas en cuanto a la honradez, probidad, rectitud y veracidad en todas las cuestiones relacionadas con su trabajo y su condición jurídica. Entre las circunstancias y situaciones que deben tenerse en cuenta para la determinación de los tipos de conflictos de intereses que pueden lesionar los intereses de la administración pública o posibles ciudadanos o empresas deben incluirse los casos en que resulta probable que el funcionario obtenga un beneficio o evite una pérdida en detrimento de la administración, así como al riesgo de lesión de los intereses particulares.

Para reducir los conflictos de intereses, las incompatibilidades y la prevaricación en el ámbito político y judicial se debería exigir a los funcionarios públicos que faciliten información acerca de determinados conflictos de intereses como las relaciones con grupos de interés, la aceptación de regalos o las declaraciones de bienes, para evitar, con un grado razonable de seguridad, los riesgos de lesión de los intereses de la administración pública, ya que la falta de comunicación de información puede dar lugar a una falta de protección eficaz de los intereses de la comunidad. La comunicación de los conflictos de intereses por parte de los funcionarios públicos no puede eximirlos de la obligación de adoptar y aplicar las medidas administrativas y organizativas pertinentes, que constituyen el medio más eficaz de evitar el perjuicio a la administración e intereses de los administrados.

Cuando el funcionario público hubiere sido miembro de un grupo o trabajado para el mismo, dicha política deberá tener también en cuenta cualquier circunstancia que el funcionario público conozca o deba conocer y que pueda dar lugar a un conflicto de intereses derivado de la estructura y las actividades empresariales con el Estado. Es preciso seguir mejorando las capacidades de administración y cumplimiento de la legislación. Se debería establecer, como en otros países, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias. Muchas gracias.

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