La maternidad subrogada es una práctica realizada por una mujer que accede a alquilar su vientre de manera consensuada con una pareja para la fecundación y concepción de un bebé. Esta actividad se viene realizando de manera regulada en la India, Sudáfrica, Rusia, Ucrania, Grecia, España y los Estados Unidos. En Colombia, es un tema de debate público debido a diferentes cuestionamientos morales, legales y éticos sobre esta práctica que se viene presentando en el país, dado que no existe legislación concreta sobre el tema, es ilegal este tipo de procedimiento. Actualmente, la maternidad subrogada es un tema que volvió a la agenda de opinión, cuando la Corte Constitucional señaló que las parejas del mismo sexo pueden adoptar mientras el menor sea el hijo biológico de una de las partes. En el país la única jurisprudencia que existe sobre el particular es la sentencia T-968/09 de la Corte Constitucional, en la que se trazan lineamientos y se exhorta al Congreso para que legisle en esa materia.
En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo convenios o acuerdos. Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.” La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta o subrogada como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas, y ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido; los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas.
En consecuencia, a la falta de legislación para la regulación de este tipo de procedimientos de fecundación, en Bogotá D.C., marzo 9 de 2016 (CD). Los congresistas del Centro Democrático María del Rosario Guerra y Santiago Valencia, radicaron en la secretaría de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley "que prohíbe la práctica de la maternidad subrogada al ser una categoría de trata de personas y explotación de la mujer con fines reproductivos".
La maternidad subrogada, más conocida como alquiler de vientres, ha sido entendida en Colombia como la contratación de una mujer que se compromete a gestar un bebe con la obligación de entregarlo a los solicitantes cuando nazca, quienes a su vez se comprometen a criarlo. Por su parte, la mujer gestante debe renunciar a la filiación. La senadora Guerra sostuvo que el proyecto pretende poner fin una práctica que vulnera los derechos humanos y en la que tanto las mujeres como los bebés son tratados como mercancías."Atenta contra la dignidad de la mujer y contra los derechos de los no nacidos. Este es un tema que se ha vuelto comercial y eso es lo que queremos evitar", afirmó.
Por su parte, el representante Valencia expresó la necesidad de prohibir el alquiler de vientres como ya se ha hecho en países desarrollados. "Esta es una actividad que ha sido prohibida en la mayoría de los países desarrollados y que ha hecho que de allí vengan a países en vías de desarrollo a buscar mujeres en situación de vulnerabilidad para alquilar su vientre, lo cual vulnera abiertamente los derechos de ellas y de estos niños", señaló el Representante.Los congresistas dijeron que la problemática tiene una serie de consecuencias complejas como que el niño nazca con alguna enfermedad y los padres biológicos no quieran recibirlo, o que la madre gestante se niegue a entregar al bebé.
La iniciativa, basada en un estudio técnico, jurídico, social y ético de la problemática, señala que la maternidad subrogada contiene todos los elementos que configuran "una clara explotación de la mujer, como ser humano y como madre e ignora la protección del menor". El Proyecto de cinco artículos propone, entre otros puntos: 1. La definición del concepto de maternidad subrogada, 2. La prohibición del alquiler de vientres para proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida y al de conformar una familia de quien está por nacer; y 3. La penalización a quienes incurran en el delito.
A pesar de ciertas medidas cautelares, en el territorio nacional siguen naciendo niñas y niños colombianos mediante esta técnica de reproducción asistida, en la que se hace necesario la creación de una normatividad que regule este tipo de embarazos y nacimientos, permitiendo garantías y beneficios (asistenciales y económicos) de ley a los hijos fruto de este tipo de procedimientos, a las gestantes subrogadas y a los padres contratantes. También, controlando y certificando por medio de instituciones estatales a los establecimientos responsables de prestar asesoría y servicio, en el desarrollo que conlleva este tipo de procedimiento. Esto, con el fin de propiciar y garantizar el derecho de las parejas a “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos”, entendiendo la maternidad subrogada como una nueva forma de concebir hijos que responde a un problema de salud pública mundial, la esterilidad e infertilidad, generada por factores biológicos, genéticos o del ambiente que hacen de la esterilidad, el diagnóstico más frecuente entre las parejas en la actualidad.
De tal modo, se requiere el desarrollo de estudios sociodemográficos y científicos en Colombia sobre esta tipología de familia y forma de concepción, la cual se viene presentando y va en aumento. Permitiendo la recolección de información suficiente para la comprensión y análisis sobre los impactos biológicos, sociales y culturales que producen los de embarazos con asistencia científica. Siendo esta la base para el diseño y elaboración de una legislación que contemple, determine y regule el alquiler de vientres y/o maternidad subrogada en el país.