Aliste el bolsillo: estas son las fechas de Dian para pagar impuestos en 2024

Aliste el bolsillo: estas son las fechas de Dian para pagar impuestos en 2024

Sin perder un minuto para proyectar el recaudo para sostener el Estado, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, ya fijó el calendario para pagar impuestos

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enero 04, 2024
Aliste el bolsillo: estas son las fechas de Dian para pagar impuestos en 2024

El director de la Dian, Luis Carlos Reyes bien sabe que no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague. Por eso, aliste el bolsillo pues en pleno fin de 2023, fijó el calendario tributario con las fechas para que los ciudadanos cumplan con el deber de pagar los impuestos en 2024 correspondientes al periodo de 2023 y de ñapa, incluirá todo lo relacionado con la reforma tributaria que le aprobó en 2022, el Congreso al exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo y al presidente Gustavo Petro a su llegada al gobierno.

Con prisa y sin pausa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2229 desde el pasado 22 de diciembre con el plazo máximo para cumplir con el pago de esos dineros que se convierten en los ingresos que requiere el Estado para su funcionamiento en el nivel central, pues otras son las fechas de los impuestos departamentales y municipales.

Adicionalmente y para que también lo tenga en cuenta en su planeación financiera de 2024, desde el 28 de noviembre de 2023, mediante la Resolución 000187, la Dian determinó el equivalente en pesos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2024 que será de $ 47.065 y con la cual ya se calculan las multas, sanciones y el costo de algunos servicios del Estado. 

Los plazos para que las personas naturales declaren renta y paguen el impuesto

Para programar estos pagos y mantener bajo control las finanzas personales y familiares, se debe tener en cuenta que se entiende por días NO hábiles los sábados, domingos y días feriados. Aunque parece distante en el tiempo y no son los primeros de la fila, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, en su calendario tributario 2024, tomó la siguiente decisión:

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

 Los primeros de la fila para pagar impuestos

Los primeros en la fila para pagar son las personas naturales y jurídicas consideradas grandes contribuyentes que deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

•             Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

•             Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

•             Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

La hora de pagar impuestos para los del Régimen Simple de Tributación (RST)

Luis Carlos Reyes en su calendario tributario de 2024 dijo que quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023, las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA) entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023, las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

•             Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

•             Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

•             Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

•             Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

•             Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

•             Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Cuando les toca pagar el Impuesto al Patrimonio a los más ricos

Según la Dian, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una del impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Los plazos de la Dian para pagar el impuesto por los plásticos de un solo uso y bebidas azucaradas

Los contribuyentes responsables del pago del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes, tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Vea también: Impuestos saludables: hay argumentos para todos los gustos

La declaración y el pago del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, según el calendario tributario 2024 de la Dian, tendrá que efectuarse con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

•             Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.

•             Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.

•             Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.

•             Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.

•             Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.

•             Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario.

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