Poco se sabe sobre Alex Ricardo Rodriguez, un contratista del Ejercito Nacional que desde 2013 es un misterio en los corredores de varios batallones en el país. La razón: desapareció con casi mil millones de recursos públicos que fueron desembolsados anticipadamente para un contrato del que nunca se cumplió el objetivo.
Hoy, siete años después, el caso vuelve a ser ventilado por el contralor Carlos Felipe Córdoba quien dejó en firme la responsabilidad de Rodríguez, quien incumplió con el suministro de llantas para vehículos blindados y no devolvió el pago anticipado del 50% del contrato, correspondientes a casi $702 millones.
Rodríguez tampoco canceló la cláusula penal pecuniaria que se le hizo efectiva por valor de $280.676.649 y se comprobó que, para ser contratado, constituyó una póliza de cumplimiento que resultó ser inexistente, por lo que el entonces Intendente General del Ejército le instauró denuncia penal por el delito de falsedad en documento privado.
Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, propietario del establecimiento de comercio “Negocios Inteligentes de Colombia SAS”, empresa radicada en Floridablanca (Santander), suscribió el Contrato de Compraventa No. 490 CEITE-DIBLI-2013 del 10 de abril de 2013, cuyo objeto consistió en la "Adquisición de llantas referencia 1200 x r20 tubeles para vehículos blindados ee-9 cascavel ee-11 urutu y llantas referencia 1400 x r20 tubeles para vehículos bcipado lindados asv-apc".
Vencido el plazo de ejecución contractual y luego de haber sido prorrogada la entrega del objeto del contrato, el día 3 de septiembre de 2013, cinco meses después, el contratista presentó 228 llantas que, al ser verificadas por el Supervisor y por el Comité Evaluador, se advirtió que no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, razón por la que no fueron recibidas, lo que por ende generó en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del negocio jurídico y derivó en la afectación patrimonial de los intereses del Ejército.
Pese a las gestiones administrativas adelantadas por el ejército, la suma entregada al contratista no pudo ser recuperada, ante la imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento que constituyó para amparar las obligaciones derivadas del contrato (pago anticipado, cumplimiento, calidad y responsabilidad civil extracontractual), dada la inexistencia de aquella, la cual fue certificada por la Aseguradora Solidaria de Colombia.
Para la Contraloría, el contratista “incumplió sus obligaciones contractuales, los deberes constitucionales y legales al haber dispuesto injustificadamente de los recursos públicos dados como pago del anticipo, máxime cuando los bienes no fueron suministrados conforme las especificaciones técnicas acordadas, la entidad contratante no recibió contraprestación alguna y la póliza de seguro que aportó no fue expedida por la aseguradora”.
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