La ley 48 de 1993 en su artículo 27 señala: Que los indígenas están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagar cuota de compensación militar.
b) Los indígenas que residan en su territorio conserven su integridad cultural, social y económica.
Pero pese a la existencia de la norma y sin importar las consecuencias, están reclutando indígenas para prestar servicio militar, en el área de influencia militar No 21, de la ciudad de Ipiales.
Normalmente el Distrito Militar solicita a los colegios, los listados de los jóvenes que cursan el bachillerato entre los grados 10 y 11 para ser citados a definir su situación militar. Ellos deben realizarse exámenes sin que se les pregunte por su condición de excepcionalidad por pertenecer a una comunidad indígena. Muchas veces pese a que el joven presenta los documentos expedidos por su autoridad indígena, estos no son tenidos en cuenta y muchos, en contra de su voluntad, terminan como soldados.
Otro caso son las famosas abatidas o también conocidas en la región como recogidas, que consisten en solicitarle a los jóvenes indígenas la libreta militar quienes al no portarla son llevados inmediatamente en camiones hasta las instalaciones del distrito militar. Allí se le realizan los correspondientes exámenes y en la gran mayoría de casos son obligados a prestar el servicio militar desconociéndose los derechos que le concede la ley 48 de 1993.
Ante esta serie de atropellos se le solicita a las autoridades competentes que investiguen estos casos y de ser posible tengan en cuenta la versión de los soldados que son indígenas de nacimiento y que forzosamente han terminado incorporados a los filas de Ejército.
¿Por qué sí existe una ley que favorece a las comunidades indígena, el Estado no capacita a sus militares para que las cumplan?