Tras un arduo trabajo de conciliaciones, audiencias públicas, comentarios de la ciudadanía y sus respectivos debates en el Congreso de la República, el pasado jueves 12 de julio el señor presidente sancionó la Ley 1915 de 2018, “por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos” [1].
En el proceso, sectores no tan afines al derecho de autor trataron de enlodar el proyecto de ley con falacias como: le decían “Ley Lleras”, pero este proyecto no tenía nada que ver con esta, pues trataba temas de internet; afirmaban que el fair use (usos justos) era necesario, pero ignoraban que es abiertamente inconstitucional, pues atenta contra el 230 de la carta política e ignoran que nuestro sistema jurídico es normativo y no de precedente, creando inseguridad jurídica y quitándole una facultad al legislativo. De igual forma, expresaban que afectaba el acceso al conocimiento cosa que no es cierta, por el contrario, el querer de la nueva ley es que tengamos una sociedad más educada que fomente la protección por los derechos de autor; estaban seguros que el proyecto era un retroceso a la libertad de expresión y que promovía la penalización de conductas, pero basta con leer el artículo de la ley para darse cuenta que no es así.
Como si no anterior no fuera poco, algunos congresistas tenían muchas dudas sobre el articulado, pues decían que era arrodillar al país ante los Estados Unidos para cumplir con el TLC y con los compromisos OCDE, pero no se daban cuenta que era una ley que los creadores estaban reclamando de tiempo atrás debido a que trae grandes avances para ellos. Al final del día se logró llegar a puntos concretos con la ciudadanía y se despejaron todas las dudas de los congresistas.
Pero, ¿cuáles son esos avances que trae la hoy Ley 1915? La Dirección Nacional de Derecho de Autor en su cuenta de Twitter [2] trinó un hilo que me permitiré resumir:
- Con respecto al entorno digital precisa el alcance de algunos derechos patrimoniales de autor y conexos.
- Amplía el plazo de protección cuando los derechos están en cabeza de personas jurídicas.
- Amplía el abanico de limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos, reafirmándose Colombia como el dueño de una de las gamas más amplias en estos temas.
- Se reglamenta el uso de obras huérfanas, convirtiéndose Colombia como el pionero en este tipo de reglamentaciones.
- Se establecen disposiciones con respecto a las medidas tecnológicas de protección.
- Se actualizan las disposiciones en cuanto a la observancia de los derechos.
Podemos concluir que esta norma trae grandes avances para los autores y las industrias creativas de nuestro país, pone en plano de igualdad a nuestros artistas con sus colegas extranjeros y lo más importante, actualiza una norma que pedía a gritos modernidad.