La libertad individual. De todos los conceptos jurídicos existentes, este es uno de los que se encumbra como estamento fundante de varios sistemas legales y constitucionales sobre todo en lo que concierne a los estados sociales de derecho, categoría en la cual se encuentra nuestro país, tras ser declarada tal voluntad en nuestro preámbulo constitucional.
En este sentido, téngase como principio de libertad individual a uno de carácter fundamental legal y constitucionalmente, por medio del cual cada persona cuenta inherentemente con el derecho de tomar decisiones y actuar conforme su voluntad se lo dicte mientras que no cause interferencia con las prerrogativas de otro.
Si esta resulta erosionada o de tajo perdida, se encontraría el colombiano promedio ante un escenario de inseguridad jurídica al no poder explayarse en las decisiones que bien le convenga tomar, es decir, se perdería la esencia de las libertades garantizadas por nuestro marco constitucional; por consiguiente, el ejercicio de sus derechos que le permiten la libre determinación quedarían coartados por la mano invisible estatal.
De igual manera, la libertad individual se manifiesta de forma generalizada en el ordenamiento jurídico colombiano, tal es el caso particular del principio de la libre escogencia en materia del Sistema General de Pensiones que contiene el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el de Prima Media con prestación Definida (RPM). Por ende, el principio de Libre escogencia, consiste en la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de escoger el régimen en que quieran realizar sus aportes para la jubilación.
Sin embargo, es importante señalar, que tal decisión debe ser tomada tras el cumplimiento de una doble asesoría bien fundamentada por los fondos a escoger, toda vez que la elección de uno u otro tendrá implicaciones tanto en el rendimiento de los aportes realizados como en los requisitos para acceder a la prestación pensional.
Así, una vez desglosado todo lo entendible por la libertad individual y la libre escogencia, resulta procedente darle una mirada a como estas facultades otorgadas mediante derechos a los ciudadanos colombianos están siendo erosionadas por el gobierno en turno, con el movimiento del armatoste estatal debidamente endulzado con varios tarritos de rica mermelada. Por una parte, la reforma pensional que se está llevando a cabo en las comisiones de la Cámara de Representantes, la cual, a punta de coimas, está tramitando artículos de cotización de montos obligatorios al RPM sin darle la posibilidad al cotizante para que escoja hacia qué fondo quiere realizar sus aportes; por otro lado, este ha sido un gobierno cerrado al dialogo y llevado más por los comportamientos pasionales propios de un adoctrinamiento político.
En consecuencia, dependerá del senado el futuro de lo que suceda con la reforma pensional, aunque resulta probable de que la corte constitucional le realice control de constitucionalidad a la iniciativa propuesta por el gobierno. Por eso he de llamar a la calma y la mesura, pues apenas se están surtiendo las etapas iniciales de un arduo trámite en el legislativo y con posterioridad en la jurisdicción constitucional, puesto que se trata de la garantía fundamental a la seguridad social; sin embargo, siempre será procedente alertar acerca de los posibles riegos de no realizarle una trasquilada a esta draconiana propuesta de ley; así las cosas, deberá ser respetado el derecho de toda persona para escoger libremente lo que desea hacer con sus aportaciones al Sistema General de Pensiones, restringirle esa posibilidad sería como arrancarle la piel.