El día 27 de mayo de 2017 presenté el examen de admisión de la Universidad de Cartagena para el programa de Ingeniería de Software en la modalidad a distancia, 2017-2. Obtuve un puntaje de 38.75 y ocupé el puesto 25 y. Lo usual es que la universidad admita 40 estudiantes en promedio en cada curso para los diferentes programas de pregrado, por eso era lógico pensar que había sido admitido. Sin embargo, con sorpresa me enteré que en las listas solo admitieron 21 estudiantes para este programa, dejándome a mí por fuera de la universidad.
Al observar los estudiantes admitidos en el semestre pasado, 2017-1, para el mismo programa, me percaté de que fueron escogidos 40 estudiantes e hicieron convocatoria para llenar cupos sobrantes. No obstante, la primera convocatoria de cupos sobrantes en ese período muestra el programa de pregrado de Ingeniería de Sistemas a distancia, el cual no fue al que me presenté en 2017-2. Por eso, posteriormente, solicité a la universidad que me facilitara mediante un derecho de petición el listado de estudiantes admitidos de Ingeniería de Software 2017-1. Ahí pude ver que ingresaron estudiantes con puntajes inferiores al que yo obtuve para ingresar al mismo programa en el periodo 2017-2, como lo muestro en el siguiente cuadro:
Al solicitar explicación, mediante un derecho de petición radicado con el número1700026705823 de fecha junio 22 de 2017, sobre por qué habían escogido solo 21 estudiantes y por qué no aparecía mi nombre dentro de los admitidos las respuestas de la Universidad fueron las siguientes:
“ Las razones por las cuales se admitieron veintiún (21) estudiantes en el programa académico Ingeniería de Software – Modalidad a Distancia 2017 – 2, es debido a que sólo ese número de estudiantes obtuvieron o superaron el puntaje mínimo establecido por la Universidad para ser admitidos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 31 del 14 de diciembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Universidad “Por medio del cual se fija puntaje mínimo de 40 sobre 100 para el examen de admisión a todos los programas de pregrado de la Universidad”. Cabe resaltar que la Universidad es autónoma de crear sus propios reglamentos y debe regirse por ellos. Los aspirantes cuando formalizan su inscripción para ingresar a nuestra Institución, aceptan acatar y respetar los reglamentos y estatutos de nuestra Universidad”
“El puntaje mínimo para admitir estudiantes mediante cupos sobrantes es el mismo puntaje para admitir a todos los estudiantes de la Universidad, esto es un puntaje mínimo de 40 sobre 100 en el examen de admisión, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 31 del 14 de diciembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Universidad “Por medio del cual se fija puntaje mínimo de 40 sobre 100 para el examen de admisión a todos los programas de pregrado de la Universidad”
“No es posible incluir su nombre como admitido en el programa académico de Ingeniería de Software – Modalidad a Distancia 2017 – 2, toda vez, que usted no obtuvo el puntaje mínimo establecido por nuestra Alma Mater, para ser admitido en un programa de pregrado de la Universidad, establecido en el Acuerdo No. 31 del 14 de diciembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Universidad, esto es, 40 puntos sobre 100 en el examen de admisión. Dicho acuerdo fue oportunamente publicado en la página web de la Universidad y debidamente notificado en la citación de cada aspirante al examen de admisión”.
Mediante estas respuestas lapidarias, llenas de altivez y arrogancia, dejan por fuera a una persona que con esfuerzo compra el derecho a hacer el examen de la Universidad, a una persona que estudia y forja su proyecto de vida en un programa de una universidad pública para no estar a merced del entorno que domina a personas en situación de vulnerabilidad, ya que mi Sisben tiene puntaje de 38.5 y resido en barrio de estrato 1.
La Universidad de Cartagena no publicó convocatoria de cupos sobrantes para el programa Ingeniería de Software 2017-1 como muestra la lista de admitidos, de esta manera se ve que tiene sus inconsistencias al convocar aspirantes de otro programa para llenar los cupos sobrantes 2017-1 de Ingeniería de Software.
Antes de continuar, me gustaría decir que si bien es cierto que la autonomía universitaria"Es el derecho de cada institución universitaria a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autorregularse", esta nunca debe estar en contradicción con la legalidad y las conveniencias generales.
En este caso, la Universidad de Cartagena mediante la aplicación del acuerdo #31 del 14 de diciembre de 2016 viola flagrantemente el derecho fundamental a la educación y mide con un rasero diferente, desigual e inequitativo a los 19 estudiantes que quedando dentro del grupo de 40 no fueron admitidos, al igual que a otros de los diferentes programas de pregrado. Aquí se tipifica la invasión y anulación del núcleo esencial de la autonomía universitaria, por lo tanto es necesaria la intervención del legislador para que aplique los controles respectivos y la limite.
Por otro lado, cabe anotar que se presentaría un detrimento patrimonial al iniciar un curso programado para 40 estudiantes con solo 21 estudiantes, mucho peor en casos como el del programa de Metrología, en el que se iniciaría un curso con solo 4 estudiantes. La Universidad siendo una institución pública con presupuesto del Estado no puede estar dilapidando el tesoro nacional iniciando cursos con menos estudiantes de los que están incluidos en el presupuesto.
Por tal razón, cuando la Universidad inicia un programa con menos estudiantes de los que están previstos en los estándares se presentan sobrecostos que castigan los presupuestos de la universidad. Por ejemplo, si un curso que normalmente inicia con 40 estudiantes y tiene un costo promedio para la universidad de $8 millones al año por cada estudiante, el costo por curso seria de 8x40=$320 millones al año, pero si el curso se inicia con 20 estudiantes, el costo del curso sería de los mismos $320 millones, solo que el gasto por por estudiante aumentaría al doble. He aquí el detrimento patrimonial que se presenta cuando se inicia un curso con menos estudiantes.
Teniendo en cuenta la ley 30 de 1992:
ARTÍCULO 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por:
- a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.
- c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.
- d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
ARTÍCULO 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.
Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993.
ARTÍCULO 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto.
Este incremento se efectuará en conformidad con los objetivos previstos para el Sistema de Universidades estatales u oficiales y en razón al mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran.
PARÁGRAFO. El incremento al que se refiere el presente artículo se hará para los sistemas que se creen en desarrollo de los artículos 81 y 82 y los dineros serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), previa reglamentación del Gobierno Nacional.
Parecería un exabrupto, pero tiene sentido, ya que el presupuesto de gastos de la Universidad de Cartagena para el año 2017 es de algo más de 221 mil millones de pesos y el número total de estudiantes oscila en 26.000. Si dividimos los gastos totales entre el número de estudiantes, obtenemos el costo promedio por cada estudiante.
En consecuencia de todo lo anterior, interpuse una acción de tutela, la cual el juez no falló porque según él era improcedente por haber otros medios de defensa, los cuales desconozco.
Este acuerdo es absurdo en su totalidad.
- No se aplicó para los estudiantes de 2017-1, lo cual es raro, porque el acuerdo dice que rige para ese año. Por eso, muchos estudiantes quedaron por fuera.
- Si se presentarán en un programa de pregado 100 estudiantes y solo uno obtiene el puntaje de 40 ¿escogerían nada más a ese estudiante?
- En mis argumentos explico por qué sale más caro el costo por estudiante, lo cual podría incitar al prevaricato, ya que nadie sabe a dónde va el resto del dinero.
- La universidad no menciona en el acuerdo nada sobre los cupos sobrantes. Lo raro es que este acuerdo está firmado por puño y letra. Piénsenlo, si en una carrera se presentaran 21 estudiantes y 3 no se matriculan, ¿quiere decir que con el dichoso acuerdo no seguirían las convocatorias a cupos sobrantes haciendo un curso de 18 estudiantes?
- La universidad intenta relacionar el puntaje de admisión con rendimiento académico, lo cual son dos cosas totalmente distintas, aunque no entraremos en ese debate. De igual manera, la institución demuestra que cree que la calidad educativa sería mejorada con este acuerdo, pero este podría traer problemas en el futuro.
Desde hace unos días anda circulando un video en YouTube donde se describe el acuerdo número 31 de 2016 de la Universidad de Cartagena, en él se explica mejor la situación.