Acopi seccional Bogotá-Cundinamarca, en desacuerdo con la Ley de Crecimiento Económico

Acopi seccional Bogotá-Cundinamarca, en desacuerdo con la Ley de Crecimiento Económico

La asociación le pide al Congreso que no apruebe la norma, ya que esta "iría en contravía del interés de las mipyme y aumentaría la desigualdad empresarial"

Por: Acopi Bogotá-Cundinamarca
diciembre 19, 2019
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Acopi seccional Bogotá-Cundinamarca, en desacuerdo con la Ley de Crecimiento Económico
Foto: Las2orillas

Acopi seccional Bogotá-Cundinamarca, la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresa su desacuerdo con el proyecto de Ley de Crecimiento Económico y solicita al Congreso de la República que no la apruebe, ya que por su naturaleza regresiva iría en contravía del interés de las mipyme, aumentaría la desigualdad empresarial y afectaría el poder adquisitivo de los consumidores colombianos.

La nueva versión de la reforma tributaria sigue sin reflejar el principio de progresividad tributaria consagrado en la Constitución Política, entendido como la capacidad de un tributo para lograr como fruto de su aplicación una redistribución del ingreso que promueva la equidad, principio que a su vez establece que dos individuos con la misma capacidad contributiva deben realizar un efectuar un aporte similar y que debe existir una contribución diferente en términos relativos cuando esta difiera (equidad vertical). En otras palabras, la progresividad consiste en que a mayor renta, mayor tasa.

El proyecto presentado por el gobierno nacional profundiza también el carácter antitécnico de la Ley 1349 de 2018 al mantener la misma estructura en su articulado e introduce modificaciones y adiciones sustanciales que acrecientan los beneficios tributarios otorgados a los grandes capitales, aun cuando las mipymes son el grueso del tejido empresarial del país (99,6%). A continuación, se detallan algunos puntos al respecto:

- Menor tarifa de renta para las megainversiones: régimen tributario especial por 20 años para megainversiones mayores a 30 millones de UVT ($1 billón) en cualquier actividad industrial, comercial o servicios. Lo anterior consiste en que la tarifa de renta será del 27%, las utilidades que se distribuyan no pagarán impuesto a los dividendos, al patrimonio u otros.

El beneficio aplicará para empresas que generen al menos 300 empleos y cuya inversión se realice antes del 2024. Adicional podrán firmar contratos de estabilidad tributaria y deducir de la renta el 100% del pago de impuestos, tasas y contribuciones en que se incurran en el transcurso de cada periodo fiscal.

- Sector financiero: A la reducción general de la tarifa del impuesto de renta del 33% al 30% en 2022, se sumaría una sobretasa engañosa de 3 puntos porcentuales, lo que implicaría que en 2022 las empresas del sector financiero tributarán lo mismo que en el 2018. Además, establece que la sobretasa deberá destinarse a la construcción y mantenimiento de vías terciarias, en la práctica el pagador y el beneficiario podrían ser la misma persona.

- Compañías holding: Nuevo régimen tributario para estas compañías holding que pretende atraerlas mediante exenciones del impuesto de renta sobre los dividendos que sean distribuidos a empresas no residentes en Colombia, siempre y cuando cumpla con los requisitos de los que habla el Art. 61 y siguientes del proyecto de ley.

- IVA por importación de bienes de capital: las empresas podrán descontar de su impuesto de renta el 100% del valor del IVA pagado en la compra, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos. Aunque esta medida puede ayudar al sector industrial, vale aclarar que la decisión no se toma con base en un estímulo tributario sino con base en la demanda, que ya está bastante afectada por las consecuencias de los Tratados de Libre Comercio.

- Inversiones en la Agroindustria: Los ingresos provenientes de inversiones que incrementen la productividad de este sector por 10 años, siempre y cuando esa inversión supere las 25.000 UVT ($857 millones). La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT ($2.740 millones). Nuevamente las mipymes quedan por fuera.

- Exención en la tarifa de renta para empresas de economía naranja: Los ingresos de las empresas de este sector serán exentos de renta por 7 años. Las sociedades que pretendan aplicar al beneficio deberán constituirse antes del 2022, realizar una inversión de 4.400 UVT ($150 millones) y tener ingresos inferiores a 80.000 UVT ($2.740 millones).

- Régimen Simple grava los ingresos brutos, con tarifas de las cuales se desconoce su progresividad, así como no tiene en cuenta los costos y los gastos. Es difícil establecer realmente la funcionalidad de dicho régimen si se tiene en cuenta que al final de cada año se realiza un ejercicio cuyo resultado arroja una utilidad o una pérdida. Además, el régimen SIMPLE podría erosionar aún más el flujo de caja de las empresas y tornar más complicado el manejo administrativo tributario con pagos y declaraciones mensuales, bimestrales y anuales, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la facturación electrónica, la información exógena y la responsabilidad del IVA.

Estos beneficios y gabelas para las megainversiones y grandes capitales terminarían por aumentar aún más la desigualdad empresarial que existe en Colombia: la concentración del Patrimonio Bruto de las Personas Jurídicas en 2017 se expresa en un 0,97 en el índice de Gini, muchísimo mayor al de personas naturales (Garay y Espitia, 2019). En términos porcentuales dichas empresas concentran el 94,40% del PIB total en Colombia, mientras que su tasa efectiva de tributación es del 1,96%. (Garay y Espitia, 2019)

Acopi Bogotá-Cundinamarca realiza un llamado al gobierno nacional y al Congreso de la República para que propongan, discutan e implementen políticas tributarias progresivas y equitativas, con enfoque diferencial para mipyme, segmento empresarial que genera el 80% del empleo formal del país.

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