Esta semana, finalmente, y después de casi un año, la Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la cual evalúa si el proyecto de ley de acceso a la información, aprobado en junio de 2012 en el Congreso, es acorde con la Constitución. La Corte ya había dado su aval a esta propuesta en mayo del año pasado, pero el contenido de su decisión era desconocido hasta ahora.
Esto último ocurrió porque la Corte tomó hace un buen tiempo la costumbre de avisar que toma decisiones para mantenerlas en secreto durante meses o años. En este caso, varios magistrados dieron muchas largas para desempolvar el borrador de la sentencia y firmarlo. Lo cual no solo es irónico, sino que simboliza que esta norma, que trae ventajas como las mencionadas en este artículo, tendrá varios retos, como el hecho de que en muchas entidades (como la rama judicial) entregar información “no es su tema”.
Más allá de eso se debe destacar que, en general, la Corte Constitucional resolvió varias de las inquietudes y objeciones que tenía la ciudadanía con respecto al proyecto de ley tal y como había sido aprobado en el Congreso. Uno de los temas más preocupantes, entre otros, era un golazo del Ministerio de Defensa, que había exigido a capa y espada que toda la información relacionada con “seguridad nacional, orden público y relaciones internacionales” fuera reservada sin ninguna excepción. Este alto tribunal decidió que se trataba de una limitación desproporcionada.
La Corte también resaltó varios aspectos esenciales del derecho de todos los ciudadanos de acceder a la información pública: garantiza el desarrollo de la democracia en el sentido de permitir “formar un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico”; permite también conocer las condiciones para que se puedan ejercer otros derechos y sirve para ejercer control sobre el Estado.
Por ejemplo, si una víctima del conflicto recibe información clara y sencilla sobre sus derechos, será más fácil que reciba indemnizaciones o pueda regresar a sus tierras; si un padre de familia conoce aspectos sobre la contratación de los servicios del colegio público de su hijo, podrá exigir con menos dificultades que el menor reciba una mejor educación, etc.
Pero estos ideales no se cumplen satisfactoriamente hoy en día. En muchos lugares prepondera una cultura del secreto o se desconoce que el acceso a la información es un derecho fundamental. Antes de esta propuesta hubo varias normas que fueron avances significativos, pero que no abarcaban toda la problemática y se encontraban dispersas. También había sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional que eran ideales para la garantía y promoción del derecho pero no llegaban con tanta facilidad al funcionario y no eran tan sencillas de aplicar.
Esto lleva a la larga a que este derecho se vea, entre otras cosas como una simple respuesta a peticiones y no a la obligación de tener la información disponible de forma clara y sencilla para cualquier ciudadano. Y no solo eso, también facilita que los funcionarios se enreden o puedan enrollar a otros. Para un ejemplo, se encuentra el caso que les conté en mi anterior columna.
Estos mismos principios y problemas fueron los que motivaron hace más de cuatro años a la Alianza Más Información Más Derechos para impulsar el proyecto de ley que avaló la Corte.
Curiosamente, antes de que el proyecto de ley entrara en vigencia, los mismos congresistas que habían sido ponentes de esta iniciativa en 2012 promovieron y lograron que se aprobara en junio de 2013 otra propuesta que se contradice con la primera. Esta puede llegar a ser una de las mayores trabas para la aplicación de la norma en el futuro. Los recursos para pelear cuando te niegan información, los argumentos para alegar que se afecta la intimidad de las personas y los pasos para negar información son algunos de los puntos de contradicción.
Afortunadamente, esta última propuesta también tiene que ser revisada en la Corte Constitucional. Esto da una oportunidad para que la ciudadanía presente comentarios y pida que se solucione el enredo. Entre otras cosas, se podrá argumentar que la misma Corte dijo que la futura ley de acceso a la información forma parte del “bloque de constitucionalidad” de este derecho. Esto en cristiano quiere decir a grandes rasgos que esta norma deberá tenerse como punto de referencia cuando se promuevan otras regulaciones en el tema. Además, dio algunos lineamientos que pueden servir para resolver el embrollo.
Ahora solo falta la firma del presidente. Por otro lado, hay unos tiempos específicos para que las diferentes entidades organicen su casa para poder tener lista la información que entregarán sin que sea solicitada. Pero otras partes de la norma comenzarán a regir inmediatamente. Teniendo en cuenta que los partidos políticos van a estar obligados a entregar información, sería un buen mensaje que Santos cumpliera ese requisito formal cuanto antes para que se pueda ejercer vigilancia sobre su campaña.
@EmmanuelVP
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