Aborto: una guerra absoluta sobre los derechos de las mujeres del siglo XXI

Aborto: una guerra absoluta sobre los derechos de las mujeres del siglo XXI

¿Puede la Corte penalizar el aborto sin violar derechos fundamentales de la mujer gestante (libre desarrollo, vida digna, autonomía y libertad reproductiva?

Por: Steven Nicolás Pérez Lizarazo
febrero 14, 2022
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Aborto: una guerra absoluta sobre los derechos de las mujeres del siglo XXI
Foto: Pixabay

El derecho de escoger libremente es una cuestión de dignidad que tienen hoy en día las mujeres sobre su cuerpo.

No podemos restringir ese derecho de la libertad de elección que tiene la mujer en abortar.

No podemos excluir una persona por tomar una decisión que puede ser completamente errónea o podría decirse al revés.

En nuestra constitución política, existe unos artículos expresos en la defensa de los derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, la libertad de culto, la libertad de elección, y, la igualdad.

Pero estos derechos han sido vulnerados. No podemos permitir este hecho inconstitucional. Debemos valorar y respetar la dignidad humana que tiene la mujer.

Millones de niños pierden su derecho a vivir cada año sobre el aborto y millones de mujeres tienen problemas de salud mental, físico y emocional en tomar una decisión que sea estable para ella.

Les pregunto lo siguiente ¿Por qué nos callamos cuando debemos hablar y nos sentimos culpables en no valorar nuestros derechos? La libertad que tiene una persona es incondicionalmente libre y respetuoso dentro del ejercicio que se esté actuando.

La decisiones que ha tomado la Corte Constitucional sobre el aborto han tergiversado muchas decisiones que la propia mujer debería estar tomando.

En Colombia, se considera legal en tres casos específicos: violación o incesto, malformación fetal que haga inviable su vida, o cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

Pero quien se practique un aborto —o quien lo practique— por fuera de estos tres escenarios, comete un delito. Según estas palabras expresas de la corte genera una discriminación en la voz de la mujer.

Porque ninguna mujer puede ir a la cárcel por decidir sobre su cuerpo y para que los profesionales de la salud puedan realizar su ejercicio sin discriminación o criminalización.

El art. 122 del código penal colombiano se requiere exequible su enunciado normativo pero que sea condicionado por una razón, y es que se dé a favor el aborto, pero debe eliminarse como si el ejercicio que realice x o y mujer fuera un delito.

Según causa justa, menciona que si realiza este caso a favor de la toma de decisiones por medio la mujer en si misma pudiera lograrse en la corte un reconocimiento a la "libertad y autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida, características fundamentales de una ciudadanía plena".

Por esta razón, los magistrados deben entrar en conciencia sobre los derechos reproducidos y fundamentales de las mujeres.

Para poder lograr un país con igualdad de condiciones. Debemos dejar a un lado el adoctrinamiento que tiene el hombre en la mujer sobre sus decisiones, actuemos de una manera razonable, equitativa y consciente.

El nasciturus no es una persona en sentido constitucional. La Constitución no hace al nasciturus sujeto de derechos.

“Legalizar el aborto es un paso trascendental para obtener una sociedad más equitativa, más igualitaria, más democrática y finalmente más humana” (Dora Barrancos).

¿Puede la Corte Constitucional penalizar el aborto sin violar los derechos fundamentales de la mujer gestante como el de libre desarrollo de la personalidad, vida digna, autonomía y libertad sexual y reproductiva?

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