ABC del decreto 546 que busca descongestionar las cárceles del país

ABC del decreto 546 que busca descongestionar las cárceles del país

Análisis del decreto emitido como medida de protección a las personas privadas de la libertad en cara a la pandemia del COVID-19 en Colombia

Por: Luis Acosta Villarreal
abril 28, 2020
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ABC del decreto 546 que busca descongestionar las cárceles del país
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En vista de la coyuntura por la pandemia Covid-19 es menester ahondar esfuerzos para salvar la mayor cantidad de vidas posibles. En este sentido uno de esos esfuerzos es el decreto ya mencionado en donde se busca descongestionar las cárceles del país, que desde el pasado 22 de marzo viven una hecatombe.

No es un secreto para nadie que la situación de los reclusos es demasiado precaria, los centros penitenciarios se han encargado de volver aún más violentos a los que cumplen las penas en estos centros. Así lo corrobora el informe estadístico del INPEC de enero de 2019, en donde existen recluidas en limitación de la libertad 118.769 personas. Las cárceles se han congestionado y esta deuda histórica del Estado se ha juntado con esta situación anómala. Una vez más Colombia demuestra sus falencias como Estado, su visión ha sido encaminada a la acumulación de riquezas de los más poderosos, y han descuidado a las personas, a las cuales se deben como gobierno. Ante todo, este panorama relativamente cruel, el decreto busca una limitación a la propagación del virus en estos centros de hacinamiento que potencian en demasía el contagio.

Y con esta medida no se trata de liberar por liberar como han querido falsamente hacer creer a la mayoría de la sociedad. En el artículo 2° del decreto, establece el ámbito de aplicación de la norma, es decir, para quienes va dirigido y cuáles son las especificidades que deben cumplir. Como lo son las personas que hayan cumplido 60 de edad, las madres gestantes o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

También, las personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, es decir, todos aquellos reclusos que son más vulnerables al virus, o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad.

También hacen parte de esta ley, las personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. Las personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. Los condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

Y finalmente quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho. Y además de estas salvedades, en el artículo 3° la ley describe que la prisión domiciliaria transitoria será de un plazo de seis meses, y que por consiguiente se caen las falacias de que los reclusos “no recibirán castigo”.

Bajo esta perspectiva, el problema es mucho más de fondo, ¿Qué pasará con los reclusos una vez se acabe la pandemia?, ¿Volverán a estar hacinados y en condiciones deplorables de vida?, ¿Para qué sirve está ley entonces?, a mi juicio el decreto es una oportunidad de salvar la mayor cantidad de vidas posibles, aunque sean transitoriamente. Y como una antesala a una verdadera reforma judicial, en donde el Fiscal General de la Nación no sea escogido por el Presidente de la República, ya que esto conlleva a que la dirección de la política criminal no este jalonada o direccionada independientemente y en sentido de la administración de justicia, como lo es, por ejemplo el hacinamiento carcelario en el país y su impacto en la dignidad humana de esta población, y no por el contrario, como se vive actualmente, el poder judicial esté al servicio de particulares, violando completamente la Constitución de la República.

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