Con bombos y platillos han anunciado los medios de comunicación, durante esta última semana del mes de mayo, la reciente decisión de la Aeronáutica Civil de poner un “tatequieto” a las aerolíneas que prestan sus servicios en el país.
Pues bien, lo cierto es que en cuanto a la compra de tiquetes se refiere, no hay otra forma de calificar la decisión de la Aerocivil que de hipócrita y malintencionada. Rescato las sanciones por deficiencias y demoras en la prestación del servicio (algo que esperábamos los usuarios a gritos desde hace años), pero miente y desinforma la entidad en relación con el derecho de retracto.
De acuerdo con el comunicado de su director, Gustavo Lenis, una de las nuevas disposiciones que llama la atención es precisamente el mencionado derecho de retracto. Derecho en cabeza del pasajero no contemplado anteriormente en los reglamentos aeronáuticos, y que ahora es una obligación tanto para las agencias de viajes como para las aerolíneas. El derecho de retracto es la facultad en cabeza del comprador de desistir, arrepentirse o sencillamente retraer la compra de un determinado bien o servicio.
Con la nueva reglamentación de la Aerocivil, el pasajero deberá ejercer el derecho de retracto dentro de las 48 horas siguientes a la compra del tiquete, pero faculta a las aerolíneas a retener hasta el 5% del valor del tiquete y hasta el 15% cuando se trate de tarifas profesionales. Confusamente, cuando se trate de desistimiento y no de retracto (división que sencillamente no se entiende), el pasajero deberá hacerlo hasta 8 días calendario antes de la fecha del vuelo tratándose de vuelos nacionales y hasta 15 días antes tratándose de vuelos internacionales. En este caso, las aerolíneas podrán retener hasta el 15% del valor del tiquete y hasta 1/3 parte del mismo cuando se trate de tarifas promocionales.
No obstante la mezquina actitud de su director, esta reglamentación de la Aerocivil es un claro desconocimiento de las normas y derechos del pasajero contempladas por el Estatuto del Consumidor. En su artículo 47 el Estatuto, Ley 1480 de 2011, establece que en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios a través de métodos no tradicionales o a distancia (Internet), se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor, evento en el cual se resolverá el contrato y se deberá reintegrar la totalidad del dinero que éste hubiere pagado por el bien o servicio. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de 5 días hábiles a partir de la celebración del contrato o de la entrega del bien.
Afortunadamente, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en reiteradas oportunidades, desde hace un par de años para acá, ha sancionado con fuertes multas a Avianca, Lan y Despegar, entre otras, por desconocer el Derecho de Retracto contemplado en el Estatuto del Consumidor y alegar que la compra de pasajes aéreos tiene reglamentación especial provista por la Aeronáutica Civil.
Es claro entonces que con la expedición de esta nueva reglamentación, la Aerocivil pretende desconocer el carácter prevalente de una ley de la República, como lo es el Estatuto del Consumidor, y permitir a las aerolíneas continuar con el ejercicio de prácticas abusivas contra los pasajeros. Como bien estableció la Superintendencia en reciente decisión de abril del año en curso, en territorio colombiano ningún sector de la economía está desprovisto de la obligación de garantizar y reconocer el derecho de retracto en cabeza del consumidor, inclusive para tarifas promocionales.
¿A quién engaña la Aerocivil?
Posdata: ¿Cómo es posible que en Europa un tiquete aéreo en una aerolínea de bajo costo entre España y Holanda, por ejemplo, cueste alrededor de 15 euros por trayecto, y en Colombia un pasaje Bogotá – Cartagena esté costando casi un millón de pesos?