La muerte inaceptable de niños y niñas wayúu por causas prevenibles, el mantenimiento de las condiciones de riesgos a la pervivencia de la etnia wayúu, el inamovible estado de cosas inconstitucional declarado por la corte en La Guajira, y el contexto de aislamiento social obligatorio y voluntario por la pandemia del COVID-19 —que ha limitado el acceso no solamente a los derechos, sino también a los bienes y servicios de consumo colectivos y el aplazamiento para implementar un plan de acción que conduzca a variar el escenario tendencial que encamine al departamento hacia un cambio social coordinado con visión conjunta, objetivos, metas, cronograma e indicadores de evaluación y seguimiento por parte de 25 entidades accionadas (18 nacionales, 2 regionales y 5 territoriales)— remiten a pensar en los elementos estructurales de Por qué fracasan los países de Daron Acemoglu y James Robinson.
Los autores tratan de dar una respuesta a los problemas del crecimiento y al desarrollo económico desigual que se mantiene en la geografía mundial como resultado de la baja calidad que se encuentra al interior de la intervención institucional. Sostienen que, en el actual contexto de flujos económicos transnacionales, las carencias, las condiciones de pobreza y los procesos de inequidad en los países, se explican en mayor medida por la poca calidad de las respuestas de las instituciones y no por la mayor disponibilidad de recursos económicos. Comentan que las instituciones débiles y de baja calidad se constituyen en el eje central del ineficaz desempeño de las economías, de los malestares, insatisfacciones, indignaciones colectivas y de las frustraciones existentes cuando se trata de revertir condiciones de desigualdad entre países y regiones.
El detallado ejercicio realizado por el equipo técnico de la veeduría a través de la evaluación, seguimiento y verificación de los procesos que se llevan a cabo en la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y que se escrutan en el informe de rendición anual de cuentas permiten visibilizar y determinar: i) el grado de madurez y el desarrollo restrictivo del Estado social de derecho existente en Colombia; ii) los problemas de se presentan en el inacabado proceso de descentralización regional, iii) las asimetrías existentes en el relacionamiento de la nación con las provincias y sus comunidades; iv) las bajas capacidades del gobierno y del sistema de justicia para interlocutar en jurisdicciones especiales y llegar acuerdos con las comunidades étnicas) dimensionar la baja calidad de las instituciones y la burocracia pública cuando se trata de crear condiciones de desarrollo armónico, fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mejorar los niveles de vida y participar en igualdad de condiciones como miembro pleno de la sociedad nacional
El estado de cosas inconstitucional que la corte declaró en La Guajira para incidir en el cambio tendencial del departamento en torno de la muerte de cientos de niños y niñas wayúu por causas asociadas a la desnutrición nos muestra un caso específico en donde operan con toda su fuerza y más allá de la hipótesis de la “maldición de los recursos naturales”, las disfuncionalidades del Estado colombiano, su grado de desarticulación, los tipos y la calidad de las respuestas de sus instituciones frente críticas realidades sociales y económicas que trascienden las que generalmente se encuentran al estudiar los procesos regionales, la descentralización y autonomía regional.
La Guajira, vista a través de la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, se convierte en un caso emblemático que permite evidenciar la baja calidad de las prácticas de los gobiernos (nacional y territorial) y la ineficacia de sus acciones intersectoriales, multiescalares e intertemporales. Ello se presenta cuando las autoridades judiciales otorgan 11 meses y 4 días como prórroga para su cumplimiento y que para decidir sobre el asunto se toman 11 meses adicionales
La negligencia de estas actuaciones tiene un costo tangible de 63 vidas de niños y niñas wayúu que han fallecido; y una gran cantidad de niños que no han sido medidos, que crecen bajo condiciones de desnutrición crónica y aguda, situación que persiste durante todo su desarrollo hasta la adultez; afectando su desarrollo físico y motor; limitando sus capacidades cognitivas y por lo tanto afectando su capacidad de relacionamiento con la sociedad y desempeño en el mundo laboral.
En la Sentencia T-302 de 2017 las instituciones se encuentran accionadas en aras de promover ejecuciones conjuntas y propiciar progresivamente condiciones de desarrollo armónico a partir del acceso a los derechos al agua, seguridad alimentaria, salud y participación. Después de más de 3 años de promulgada, ellas evidencian problemas a su interior, lo que ha imposibilitado la presentación del plan de acción como médula de la intervención para superar el estado de cosas inconstitucional.
Las consecuencias son diversas. La brecha existente al comparar la tasa promedio nacional de mortalidad de niños menores de 5 años (por 100.000 niños) con el de La Guajira en el 2019 fue de 26 puntos, la que tiende a crecer en el 2020. En el 2019 la prevalencia de la desnutrición global se encuentra 5 veces por encima del promedio nacional. Estos son dos de los 4 indicadores seguidos por la Corte y sustantivos para afirmar que el estado de cosas inconstitucional se mantiene.
En relación con el agua, el 56.07% de la población rural dispersa (mayoría wayúu) toma el agua de pozo sin bomba, aljibe, jagüey o barreno. En Riohacha este porcentaje llega al 24.04%, en Maicao al 62.12%, en Manaure al 59.76% y en Uribia al 78.21%. Las pilas públicas tienen una cobertura limitada, ya que el modelo de Casa Azul solo cubre el 40.5% de la población en sus áreas de influencia. Adicionalmente, Corpoguajira no ha cumplido la orden de estudiar la dinámica del agua y las conexiones entre el ciclo de agua en la Media Guajira y los acuíferos de la Alta Guajira, dado que en el área de minería se han intervenido 17 arroyos y 177 adicionales podrían ser afectados por futuras actividades mineras y se desconocen sus consecuencias.
En consistencia con el objetivo mínimo constitucional de alimentación y seguridad alimentaria, de las 29 iniciativas del Departamento de la Prosperidad Social (DPS) para producir agua y alimentos, 2 están operando, 5 nunca fueron terminadas y entregadas y el resto se encuentran abandonadas. Sobre salud y nutrición, la disponibilidad de cupos de los niños más que crecer han disminuidos. Entre el 2015 y el 2018, desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se redujeron los cupos por tipos de atención: 32.407 en primera infancia y 6.422 en niñez y adolescencia, incrementándose el riesgo para esta población por inasistencia estatal.
Sobre el derecho a la participación, en los 14 eventos realizados por el Ministerio de Interior con las comunidades indígenas wayúu en aras de consultar el Plan de Acción al final del 2019, 2 no se llevaron a cabo, en 5 se lograron acuerdos parciales y en el resto se firmaron acuerdos condicionados a revisiones y visitas técnicas que se harían en febrero y marzo del presente año y que por el advenimiento del ciclo de la pandemia por COVID-19 se aplazaron.
En relación con las vías, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia cuentan con más de 58.296 puntos poblados dispersos habitados por población wayúu, y tiene más de 58.297 km de vías rurales tradicionales indígenas, las cuales no tiene ningún tipo de adecuación.
Cuando actúan las entidades, sus intervenciones son de carácter asistencialista que parten del supuesto que los beneficiarios se encuentran totalmente identificados y registrados en el territorio ancestral, lo cual no es cierto. En consistencia con el Sisbén durante 2019 se contaba con una población sin documento de identidad que asciende a 27.661 personas de las cuales 3.652 se encuentran sin tarjeta de identidad, 16.111 sin cédula de ciudadanía y 7.894 sin Libreta Militar, lo que se convierte en un componente de exclusión a los servicios sociales prestados por el Estado, muy a pesar de que los wayúu no siempre se inscriben en este instrumento de focalización y priorización de los programas sociales.
Así las cosas, La Guajira nos aproxima a respuestas heterogéneas de las políticas públicas, en donde la desarticulación institucional, ofertas asimétricas y las fallas de gestión del 24% de las entidades que hacen parte del gobierno nacional (16 de 68 instituciones) se integran a la crudeza de la realidad social del territorio, en donde las instituciones y agencias no se encuentran preparadas y orientadas para crear condiciones de equidad, sino dispuestas a crear condiciones de adscripción y reproducción político-administrativa, mantener el statu quo desde respuestas situacionales basadas en disponibilidad de recursos y no en la calidad demostrable de sus intervenciones, generando como resultado inversiones decididas unilateralmente, paliativas, intrascendentes, muchas veces superfluas e incapaces de cambiar el desarrollo tendencial en un territorio de requiere que se homogenicen las normas sociales de consumo colectivo con más Estado y más mercado, abordables a través de los 8 objetivos mínimos constitucionales señalados por la corte.