Al margen de la discusión agitada, en el terreno político más que en el jurídico, por la ausencia de evidencia concluyente sobre el daño potencial que pudiera causar el glifosato a la salud humana y al medio ambiente, convengamos que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato - PECIG-, ha sido una política estratégica eficaz, asumida por varios gobiernos para controlar y eliminar cultivos de coca, de forma rápida y segura, es decir, para combatir la producción de hoja de coca, como primer escalón en la producción de cocaína. A partir de esta realidad, conviene recordar que la erradicación de cultivos de coca no es un capricho, sino una obligación internacional y el PECIG ha sido la herramienta que históricamente venía dando resultados, hasta que, a raíz del “mejor acuerdo posible”, se suspendiera sin explicaciones y con propósitos oscuros; es lo único que puede concluirse ante el hecho irrefutable que el esquema de fumigación, no fue sustituido por otro mecanismo de igual o mayor eficacia, sino todo lo contrario, y mas bien se le remachó la genial ocurrencia de crear un incentivo perverso que causó un notable incremento de las plantaciones de coca en zonas de influencia de las Farc.
Ante tantas voces discordantes sobre el uso del glifosato y como consecuencia de montañas de acciones de tutelas impetradas por agentes interesados en eliminar la medida, todos curiosamente muy afines al gobierno Santos, la Corte Constitucional, no demoró en intervenir a través de la T-236 de 2017, con la que procedió a establecer mediante sentencia de tutela (recabo en ello), los requisitos que debían cumplir las entidades administrativas, para llevar a cabo el PECIG, incluyendo el derecho a la consulta previa en el marco del Plan de Manejo Ambiental, cuando procediera. De igual manera, en la misma sentencia se dispuso que, “se deberá llevar a cabo un proceso de diálogo que permita definir no solo el Plan de Manejo Ambiental, sino que permita determinar de forma participativa, los impactos sociales, económicos y culturales del programa”.
Ya ante los límites determinados por la sentencia de revisión de acción de tutela T-236 de 2017, el presidente Duque, bajo la imperiosa necesidad de iniciar las fumigaciones, obró en consecuencia. La Policía Nacional solicitó a la ANLA modificar el PMA del PECIG y a la Dirección de Consulta Previa, pronunciarse sobre la necesidad de realizar consulta previa con comunidades étnicas para modificar el PMA del PECIG, definido en 6 núcleos de operación que abarcan 104 municipios en los departamentos de Tumaco, Caucasia, Catatumbo, Condoto, Caquetá y San José. Nada más ni menos que las zonas inundadas de coca y donde la guerra entre narcos ha dejado el alarmante número de asesinatos que tan injusta y tendenciosamente se ha recriminado a este gobierno.
Fue así como, luego de estudios respectivos, mediante la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, máxima entidad competente, se certificó que no procedía la consulta previa con comunidades étnicas para la modificación del PMA-PECIG porque las áreas de intervención y de influencia del proyecto no coinciden con sus territorios y, en esa medida, no había afectación directa. Así mismo la ANLA profirió la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021, que culminó con el trámite ambiental de modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, pero más allá de ello, el gobierno dispuso la realización de planes de manejo ambiental para cada zona localizada en los rangos permitidos. Todo con el fin de cumplir con las sentencias judiciales proferidas tras la tutelas interpuestas.
Cuando se creía que todo estaba conforme a las exigencias de la Corte Constitucional, surtiéndose las reformas del caso y expedidos los actos administrativos, estos no tardaron en ser atacados por agentes interesados en impedir la aspersión: Dejusticia, Elementa, Corporación Viso Mutop y Corporación ATS, Asolimonar, y el senador Gustavo Bolívar, entre otros, no pararon de poner palos en la rueda, coadyuvando tutelas, aduciendo la necesidad de consulta previa y exigiendo audiencias ambientales presenciales, en pleno pico de pandemia covid-19, para finalmente lograr que la Corte Constitucional, se pronunciara mediante la sentencia T-413 de 2021, recientemente conocida, con la cual se dispuso DEJAR SIN EFECTOS todos los actos administrativos del trámite, por considerar que debió surtirse la consulta previa y que hubo “ausencia de garantía de participación de las comunidades en el trámite”. Así mismo se ordena la realización de la consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis (6) núcleos de operación definidos para la modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, mediante un procedimiento que se ajuste a los parámetros fijados en el fundamento jurídico 104 de esa sentencia.
Sobre el insólito fallo es necesario dejar claro que es una decisión abiertamente contraria a la Constitución y a los precedentes jurisprudenciales que han establecido con suficiente ilustración, que para discutir la legalidad y dejar sin efectos los actos administrativos de contenido general, no proceden las acciones de tutela; por regla general, los medios ordinarios de control, como la acción de nulidad, son idóneos y eficaces para controvertir el contenido de los actos administrativos. Esto es diáfanamente enrostrado por la magistrada Gloria Stella Ortiz en su salvamento de voto, en donde además evidencia que sus compañeros de sala no revisaron las pruebas que obran en el proceso, respecto a los claros esfuerzos del gobierno en abrir distintos canales de comunicación a las comunidades, para que estas pudieran participar y debatir en el marco del trámite.
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Según la magistrada Ortiz los accionantes nunca demostraron que las comunidades estuvieran ante la inminencia de sufrir un “perjuicio irremediable”, requisito para que una tutela sea procedente
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Dicho esto, lo más grave es que según la magistrada Ortiz los accionantes nunca demostraron que las comunidades estuvieran ante la inminencia de sufrir un “perjuicio irremediable”, requisito para que una tutela sea procedente como mecanismo excepcional. Ni que el contenido de los actos administrativos produjeran una “afectación directa”, exigencia para que deba realizarse una consulta previa, porque está establecido, según la magistrada, que la reanudación de las aspersiones aéreas todavía requería del agotamiento de etapas posteriores, focalizadas en una mayor participación de la comunidad, lo cual es cierto y verificable.
Como consecuencia de lo anterior, no cabe sino dejar constancia que estamos ante un nuevo pero muy claro desvío de poder de la Corte Constitucional, resaltando como, más allá de la inconstitucionalidad de la decisión, resulta escandaloso que semejante determinación no provenga de una sala plena, sino de una sala de tres magistrados, en la que uno de los tres salva el voto, es decir, una mayoría menos que pírrica.
Es imposible no preguntarnos ¿cómo puede aceptarse una decisión de esta envergadura, que implica la invalidación de actos administrativos del ejecutivo, con semejante déficit de legitimidad? Recordemos que se decide dejar sin efectos actos administrativos que gozan de presunción de legalidad por virtud de la misma ley, aún a sabiendas que es del resorte de la jurisdicción contencioso administrativa, y no del juez de tutela, decidir sobre ello.
Por lo pronto, no queda más que seguir lustrando el epitafio que dice: “El Estado de Derecho está muriendo en las manos de los altos Tribunales”. Y vale la pena enfatizar que, cada vez resulta más dramáticamente clara, la condición de rehén de la Corte, que tiene el presidente de Colombia, ahora obligado a esperar que los sembradores de coca aprueben que se les fumigue.
Con tan escandalosos alcances el próximo presidente deberá coger el toro por los cuernos. Para eso hay dos caminos: una reforma estructural con un alud de empuje político en el marco de las instituciones, o un golpe de mano a lo Venezuela, que ya sabemos quién si sería capaz de dar...
@sergioaraujoc