La Verdad, en la Comisión de la Verdad
Opinión

La Verdad, en la Comisión de la Verdad

Un punto de no retorno

Por:
junio 11, 2015
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

Por la época de las negociaciones del Caguán, Administración del expresidente Pastrana (1998-2002), se ha de recordar, anexo a la reforma política, se propuso, con buen propósito que, uno de los tópicos para llegar a consolidar el proceso que allí se llevaba fuera, casualmente, la constitución de una ‘comisión de la verdad’; desde luego que también se establecían en la propuesta, varios de los elementos que hoy se denominan ‘justicia transicional’. Aquella hacía parte de ésta como fórmula que permitía sin impunidad —de eso se trata—, el cierre de los acuerdos a los que se llegara. La iniciativa total, es decir, la reforma, no fue aprobada, por circunstancias de fuerza política. Sin duda, se trató de un esfuerzo, que en la hora actual, debe ser evaluado como nada descartable.

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia puso de presente el mecanismo, al encontrar su necesidad y valor dentro de la posibilidad de llevar a feliz término la verdad, como condición de acercamiento a los derechos de las víctimas en el momento de cabalgar sobre el conflicto y, por ello, decidir sobre  los hechos de un conflicto que aún no ha terminado[1] y, allí expresó:

Para el caso colombiano, dada la dimensión de los crímenes cometidos por los paramilitares desmovilizados y las dificultades que han surgido hasta el momento para la culminación de los pocos juicios que han logrado alcanzar etapas avanzadas del proceso[2], sería conveniente la creación de una comisión de la verdad que ajustada a las necesidades particulares de nuestra realidad, operara paralelamente con los procesos judiciales, cumpliendo roles complementarios en el esclarecimiento de la verdad que busca la sociedad. (…) En ese sentido, la Corte hará un llamado al Gobierno Nacional para que convoque a las principales fuerzas sociales —representaciones de los tres poderes, organizaciones de víctimas, de derechos humanos y otros grupos civiles—, en orden a estudiar la viabilidad de conformar una comisión de la verdad, que con funciones debidamente delimitadas, ayude en la construcción de la memoria histórica de la barbarie paramilitar.

No hubo respuesta, no obstante haberse propuesto en especial exhortación al Gobierno de Colombia de la época; para grata recordación, se divulgó en el Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, llevado a cabo en la ciudad de Paipa (Boyacá- 2009).

Ahora bien, en la Reforma Constitucional que se denominó Marco Jurídico para la Paz, sin estar con ella de acuerdo, pues en vez de ampliar los máximos de protección de los Documentos Internacionales en la materia, tópico que no vamos a discutir aquí, también se estableció la comisión de la verdad como elemento para superar el conflicto que padece el país.

Pues bien, no siendo como no lo es, una novedad propositiva, lo cierto también lo es que, ya hace parte de lo, en buena hora, convenido en la Habana. Y, como se especula, para que allí sean estudiados y analizados los hechos realizados por todos los perpetradores. Se abre la posibilidad de hacer un macroestudio de verdad frente a la violencia en general, sin que por ello sea menester que una de las partes, de las partes en conflicto salga a exhibir su ganancia en el tema, pues no se trata de reducir el juicio a quién fue más perpetrador que otro: es un punto de honor; de lo contrario no vale la pena la experiencia, ni el esfuerzo.

Si como se establece, la Comisión de la Verdad es una mirada macro, se insiste, no posee ribetes de ofrecerse como descriptor de víctima a los perpetradores, debemos agregar que, miren ustedes, debe ser una Comisión de la Verdad pero de verdad y, en verdad, en cuanto a la forma técnica de integración, con especial y total independencia e imparcialidad; las épocas que cubrirá; diseñar los mecanismos que establezcan cuál es el paso siguiente a sus decisiones y la calidad de decisiones; y, por supuesto, la relación con la justicia ordinaria y los demás institutos de justicia transicional; el establecimiento de las garantías de no repetición. De esa manera, constituiría un punto de no retorno.

[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad.: 32022. Auto de veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

[2]Ver, por ejemplo, lo que ha sucedido con el caso de Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro”, registrado en el auto del 31 de julio de 2009, radicado No. 31.539.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Fragilidad y reconocimiento

Fragilidad y reconocimiento

Nuevo cuatrienio

Nuevo cuatrienio

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--