Como ha sido de conocimiento público, en el año 2022 empezó una de muchas aventuras judiciales llamadas a no prosperar debido a las dificultades de enfrentar un hecho arraigado en la cultura popular de un país tradicionalmente cristiano.
Daniel Solano, un joven estudiante de derecho vinculado a nuestra organización, estimulado por su deseo de aportar su granito de arena a favor de la laicidad en Colombia, con la coadyuvancia y la motivación de la Asociación de Ateos de Bogotá e inspirado por uno de sus maestros, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción constitucional de tutela contra la Corte Constitucional que buscaba, mediante una orden de amparo de los derechos fundamentales del demandante, que se exigiera el desmonte del crucifijo que adornaba la sala plena del alto tribunal y que, de manera consecuente, 'se abstenga de hacer manifestaciones de adherencia simbólica a un credo específico dando cumplimiento a la jurisprudencia estipulada por este mismo órgano'.
Posterior a la respuesta de un derecho de petición que el accionante remitió a la Corte Constitucional para suplir el requisito de subsidiariedad, pero que no llenó sus expectativas, Daniel instauró una acción de tutela con sus mejores argumentos y la firme convicción de estar del lado correcto de la historia.
¿Sabías que, para evitar su mal uso, la acción de tutela solo es procedente cuando ya se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial a menos que esta se utilice para evitar un perjuicio irremediable? A eso se le denomina principio de subsidiariedad, y por eso Daniel Solano tuvo que presentar un derecho de petición antes de que su acción de tutela fuera admitida; mas sin embargo nuestra organización considera que ya se habían agotado todos los mecanismos de defensa, incluyendo la protesta pacífica años atrás.[1]
La referida acción de tutela fue negada en las dos instancias judiciales reglamentarias: primero por la sala de casación civil y luego por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, y todo parecía haber llegado a su fin[2], pero el rumbo de los acontecimientos nos tenía una sorpresa; el expediente fue seleccionado para revisión por la sala de selección número once de la Honorable Corte Constitucional y asignado por reparto a la magistrada Diana Fajardo Rivera para sustanciación y elaboración de la ponencia, un logro que en su momento celebramos teniendo en cuenta la bajísima probabilidad de que una acción de tutela negada sea seleccionada para revisión, y más aún tratándose del reclamo de una persona atea enfrentando una tradición enraizada en lo más sagrado de la ciudadanía.
Por primera vez habíamos llevado el caso de un ateo de nuestra colectividad al máximo tribunal constitucional del país. Aunque gran parte de la jurisprudencia sobre laicidad en Colombia se ha construido mediante casos de pugnas entre facciones religiosas disidentes, esta vez era una persona de una minoría desconocida la que hacía sentir su voz de rechazo a un hecho incompatible con el pluralismo, la laicidad y la neutralidad del Estado colombiano en materia religiosa.
Luego de la celebración vino la incertidumbre y las dudas sobre la orientación que podría tener la decisión de fondo del alto tribunal.
En el mes de agosto del 2023, las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera presentaron respectivamente manifestaciones de impedimento individual, y ese mismo mes, la sala plena del alto tribunal, decidió asumir el conocimiento del expediente.
La manifestación de impedimento de la magistrada Pardo Schlesinger, es rechazada por improcedente por parte de la sala plena de la corporación al considerar que los impedimentos no son pertinentes durante etapas de trámite o impulso procesal, en las que no se discute el fondo del asunto.[3]
Como reza un refrán de uso coloquial en Colombia: 'otra pata que le nace al cojo'
En junio de 2024, la Corte Constitucional de Colombia informó que ha sido retirado de su sala plena el crucifijo que acompañaba las sesiones del alto tribunal desde 1999.
“El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, junto con los magistrados y magistradas de la sala plena, hizo entrega a la Arquidiócesis de Bogotá del crucifijo que estuvo ubicado en la sala plena de la corporación”, indicó el comunicado emitido por el órgano judicial.
Pero aquí no termina la historia
La determinación de retirar el crucifijo y ponerlo a buen recaudo de la Arquidiócesis de Bogotá, aunque fue celebrada por muchos activistas a favor del Estado laico, no obedeció a alguna sentencia judicial derivada de la acción jurídica de Daniel Solano sino aparentemente a una remodelación del recinto, razón por la cual el proceso sigue su curso.[4]
En el mes de octubre del presente año, la secretaría general del órgano constitucional recibe una manifestación de impedimento conjunto firmada por los nueve magistrados. Acto seguido, se realiza el procedimiento establecido para la designación de conjueces encargados de resolver el impedimento, lo cual implica una suspensión de términos, que para quienes no están familiarizados con la terminología jurídica, es como la detención provisional de la cuenta regresiva que contabiliza el plazo que la corporación tiene para dictar sentencia.
El 10 de diciembre del año en curso, la Corte Constitucional me confirma que, efectivamente, el proceso se encuentra con términos suspendidos hasta tanto se resuelva el impedimento conjunto presentado por la totalidad de los magistrados de la sala plena de la corporación. Los conjueces tienen la palabra. Explica Germán Rincón Perfetti, abogado y activista en Derechos Humanos: “este es un ‘megacaso’ de excepción. Ya que la corte no puede analizarse a sí misma, tendría que nombrar conjueces”.
¿Sabías que, un juez debe declararse impedido y rechazar el conocimiento de un proceso cuando en su fuero interno encuentra que existe algún motivo de orden afectivo, económico o moral que confluye a restarle imparcialidad en su decisión; o que un ciudadano debidamente facultado, puede recusarlo cuando considere que dicho funcionario se encuentra impedido, para que la instancia competente decida si lo aparta o no del proceso? Algo similar al acto de ‘soplar’ comúnmente usado en algunos juegos de mesa.
Quienes trabajamos a favor de la laicidad en el mundo, esperamos que el 2025 sea el año del laicismo; y que independientemente de quiénes tengan en sus manos la decisión del caso jurídico colombiano, podamos recibir una sentencia digna de una corte respetuosa de la pluralidad religiosa, la libertad de conciencia y garante del Estado laico.
Entre impedimentos, suspensiones y actualizaciones de términos, se va desarrollando el que consideramos uno de los casos jurídicos más importantes en materia de laicidad en Colombia, y aunque en apariencia se podría alegar carencia actual de objeto por hecho superado debido a que los magistrados eliminaron del recinto el objeto de la discordia y lo entregaron a la Arquidiócesis de Bogotá, esperamos que los conjueces designados en caso de ser aceptada la manifestación de impedimento conjunto, estén a la altura de las circunstancias y que su pronunciamiento sea parte de la consolidación de un verdadero Estado laico, que sigue en construcción.
Sin lugar a dudas, el mejor escenario posible para la laicidad y la neutralidad entre el Estado y la religión sobre la cual se cimenta la libertad de culto y conciencia en el país, es que la Honorable Corte Constitucional revoque la providencia de segunda instancia emitida por la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, y tutele los derechos alegados por Daniel Camilo Solano, que actualmente siguen siendo infringidos.
[1] https://youtu.be/6XRM6hlZzJ0
[2] https://drive.google.com/file/d/1uWdlO0Kn3VTGg5kh1_RvyBhGBwWemNQ4/view
[3] https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2023/A1935-23.htm
[4] https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/el-cristo-salio-de-la-sala-plena-de-la-corte-constitucional/