La doble instancia es un principio y una garantía del derecho que permite la revisión de una decisión judicial por un tribunal o juez superior. Esto garantiza la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la proporcionalidad y sobre todo el derecho de defensa a plenitud. La doble instancia es el resultado de un largo proceso y de muchos sacrificios, construida ladrillo por ladrillo por aquellos que lucharon por un debido proceso penal.
En la época colonial, la justicia se impartía sin la posibilidad de apelación y esta característica se mantuvo durante la época de la independencia. Fue hasta después de la independencia que se estableció la Corte Suprema de Justicia como el máximo tribunal, pero incluso así, no existía una segunda instancia formal, hasta 1938.
Fue en ese año que el Código de Procedimiento Penal estableció la segunda instancia como una etapa formal del proceso penal, permitiendo que las decisiones de los tribunales inferiores pudieran ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia. Un paso importante hacia la justicia y la equidad en el sistema judicial colombiano. Seguramente Gabriel García Márquez estaba consternado con esa tímida doble instancia que asomaba desde el código de procedimiento penal, por ello en su obra Los Funerales de la Mama Grande, escrita el 1955, a voces de la protagonista principal, ella declaró en su testamento que se nos debía entregar la doble instancia como uno de sus bienes inmateriales y morales:
“(…) solo faltaba entonces la enumeración minuciosa de los bienes morales. Haciendo un esfuerzo supremo -el mismo que hicieron sus antepasados antes de morir para asegurar el predominio de su especie- la Mamá Grande se irguió sobre sus nalgas monumentales, y con voz dominante y sincera, abandonada a su memoria, dictó al notario la lista de su patrimonio invisible:
La riqueza del subsuelo, las aguas territoriales, los colores de la bandera, la soberanía nacional, los partidos tradicionales, los derechos del hombre, las libertades ciudadanas, el primer magistrado, la segunda instancia, …”
Después del testamento literario llega a nuestra legislación, la validación de convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1969, luego el Pacto de San José, ratificado por Colombia en 1976. Con ellos fue sembrada la semilla de esperanza para alcanzar la doble instancia integra. Sin embargo, la Constitución de 1886 vigente en esa época, como si fuera un muro de piedra, impedía que la justicia se hiciera realidad, pues no existían en ese entonces, mecanismos para traer a nuestro derecho domestico las garantías del derecho internacional. La segunda instancia, un derecho sagrado, se esfumaba en el laberinto de la burocracia como en la colonia, dejando a los condenados sin escape, salvo el milagro de una casación.
La segunda instancia, un suspiro de la justicia y un anhelo de los condenados que había estado pendiente durante décadas, finalmente encontró su lugar en la Constitución Política de 1991. Como un río que fluye hacia el mar, la promesa de la doble instancia se abría camino sin importar los obstáculos, es así como en el artículo 31 de la Constitución actual, se materializó al fin la doble instancia, para erigirse como un pilar fundamental de la justicia colombiana, un faro que ilumina el camino hacia la verdad y la equidad.
Ironía del destino que Gabriel García Márquez, tuviera la oportunidad de influir en la redacción de la Constitución la promesa de la doble iinstancia de la mama grande
Qué ironía del destino que Gabriel García Márquez, tuviera la oportunidad de influir en la redacción de la Constitución, como si la vida imitara al arte, qué diría cuando vio la promesa de la mama grande, en ese artículo 31.
Poco a poco, desde entonces se han ido sentando las bases para garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial y equitativa, la primer batalla aplicando la promesa de las convenciones se dio con la ratificación de la Declaración Universal de Derechos del Niño en 1991, fue un paso importante ya que, estableció el derecho de los menores de edad a apelar decisiones y fue a través de una demanda de constitucionalidad que, finalmente se pudo incluir la doble instancia en el procedimiento para el código de infancia y adolescencia.
La lucha por la justicia y la verdad se escribió en las páginas de la historia colombiana, como un relato de perseverancia y determinación. La sentencia C-095/03 fue segundo capítulo de esta historia, al establecer la doble instancia en procesos disciplinarios. Luego, la sentencia C-004/03 permitió reabrir procesos penales anteriores a la Constitución de 1991.
Pero la lucha no terminó ahí, la batalla para aquellos condenados sin segunda instancia o doble conformidad es un relato de valentía y resistencia. El exministro Andrés Felipe Arias, por fuera de la discusión de su responsabilidad penal, buscó por años y en el exilio, una recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se convirtió finalmente en un llamado a la conciencia nacional por el respeto a las garantías judiciales convencionales.
Finalmente, el exministro Saulo Arboleda, el del caso “miti – miti” obtuvo recientemente un fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado colombiano revisar su condena en única instancia. Este fallo fue el último capítulo de esta historia, un capítulo que abre la puerta para que todos aquellos que fueron juzgados sin doble instancia o doble conformidad y que aún pueden revisar sus condenas, pues la decisión de la Corte Interamericana, hace revisar una sentencia de hace 24 años.
@Hombre Jurista