Hace poco más de un mes fue publicada la Resolución 1216 del 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014. En lo que va corrido de esos treinta y tantos días, me han preguntado sobre eutanasia más de 20 personas. He recibido una solicitud expresa y otra por información de un colega; he asistido más de cinco procesos de muerte en atención activa por cuidados paliativos sin muerte anticipada y he conversado con cerca de 100 personas con enfermedad terminal, muchas de ellas con la clara idea de estar experimentando el final de su existencia como la conocían, y otros muy lejos de entender que morir es un proceso, no un momento. Tras mucho considerar escribir sobre el tema me he lanzado a hacerlo porque la vanguardia en temas álgidos como este suele ser polarizada por pasiones o violentamente reducida a opiniones.
Primera verdad. La mezcla de conceptos solo atrae mayor confusión. La eutanasia es, por definición, siempre voluntaria y llevada a cabo por un médico. Como proceso asistencial, es la inducción de la muerte biológica a través de fármacos en dosis letales. El fármaco y la dosis dependen del médico y del paciente, respectivamente.
La diferencia central con dejar morir radica en lo activo del ejercicio. La eutanasia implica causar la muerte directamente, mientras que dejar morir incluye todas aquellas acciones cuyo principal objeto es evitar de forma intencional hechos que detengan la muerte natural, este último comúnmente relacionado con el concepto de eutanasia pasiva (calificativo contradictorio con la definición de eutanasia antes propuesta). En este escenario, el paciente es dejado sin soportes una vez y su respuesta al tratamiento curativo se ha agotado, no se induce activamente la muerte.
Otro concepto que suelen agregar a la mezcla es el de sedación terminal, donde se reduce la percepción física y mental del paciente con fármacos en dosis controladas. Esta es usualmente asociada a la limitación o adecuación de esfuerzos terapéuticos que tengan carácter opcional de sostén vital. Nuevamente no hay inducción de la muerte. Por último, es técnicamente distinta al suicidio asistido para el cual se habrán formulado al paciente fármacos y sugiere una dosis para inducir la muerte sin administrarlos de primera mano, es decir, que el médico no es el que lo realiza.
Segunda verdad. La eutanasia es una opción dentro de las posibilidades de la muerte digna, no es sinónimo exclusivo de ella. Como elección podemos verla desde dos puntos, uno pensando en que la calificación de muerte digna es una creación de la valoración de dignidad y está sujeta a la individualidad como la calidad de vida, por lo tanto esta denominación está lejos de lograr homogeneizar las necesidades de una persona con enfermedad terminal. Dos, viendo la eutanasia como opción que fortalece su alternativa, los cuidados paliativos, donde el objeto mismo es la vida, el cuidado, la proporcionalidad de los cuidados y la compañía ante la realidad de que puede sobrevenir la muerte; donde la prioridad es aliviar el sufrimiento (físico, espiritual y emocional) y nunca acelerar el proceso de muerte. La muerte digna puede ser entonces una combinación de cuidados paliativos y muerte anticipada, o puede ser muerte anticipada con el rechazo de los cuidados paliativos, o puede ser solo cuidados paliativos.
Tercera verdad. La eutanasia es un ejercicio de autonomía. La muerte anticipada es una elección coherente con el reconocimiento del cierre del ciclo vital bajo las condiciones escogidas por el individuo, no por su enfermedad. Como ejercicio de elección hacia una muerte digna tiene como cualidad más importante la autodeterminación, aunque ser autónomo no es lo mismo que ser respetado como agente autónomo, especialmente en los escenarios de final de la vida donde los conflictos sobre toma de decisiones ante las alternativas tienen todo que ver con el entorno del afectado, y en ocasiones poco con él mismo.
Sin embargo, restablecer la posibilidad de elegir bajo el mejor interés de quien sufre, depende única y exclusivamente de su escala de valores. Por ello, si una persona prefiere morir a disfrutar de los planes o valores típicos de la vida (aún más en el escenario de la terminalidad o enfermedades donde los placeres de la vida están ausentes) el hecho de causarle la muerte, previa solicitud autónoma, no implica causarle daño o mal aunque pueda esto perjudicar a otros indirectamente o incluso ser incómodo para la sociedad en general.
Cuando tus horas pasan tan cerca de la muerte de otros parece que la vida pasa más rápido, las preguntas sobre la levedad del ser humano redondean la ambigüedad de existir contra lo que significa realmente vivir. La muerte es parte de la vida, sin lugar a dudas, no espacios fragmentados del ser humano. Por esto, la solicitud de una muerte anticipada puede ser el último ejercicio de libertad de aquel que se encuentra al final de su ciclo. Vivir la muerte de otro amplía desde mi visión una dimensión aún más humana del cuidado médico, porque nos cuestiona vulnerables ante los límites de nuestras acciones y frente al poder que ejercemos sobre los otros cuando olvidamos que estamos al lado del paciente para proteger sus intereses y no los nuestros.
@julie_isa