Para nadie en Colombia es un secreto que cuando las cosas no van bien o al acomodo de algunos personajes que se hacen llamar: “oposición inteligente”, tienden a buscar y hacer leguleyadas a diestra y siniestra sin un sustento jurídico claro, específico y coherente.
Así utilizan actores y entidades que no son las competentes para conocer, llevar a cabo una investigación y juzgar a un personaje elegido por voto popular y del cual ya lleva ejerciendo cierto tiempo en el cargo, para el caso en concreto y tras el escándalo sucedido recientemente el Consejo Nacional Electoral presuntamente por medio de algunos Magistrados de la oposición buscan hacer una investigación formal no solamente contra la campaña “Petro Presidente” del año 2022 por sobrepasar topes de financiación de campaña sino también investigar formalmente al actual presidente Petro por lo sucedido en la misma, razón por la cual ante esta barbarie y masacre Constitucional y legal vale la pena pronunciarse y ser enfáticos que no es el Consejo Nacional Electoral el encargado siquiera de investigar lo que ocurrió en una campaña que independientemente si superó o no los topes para financiarse ya terminó formalmente hace más de dos años; es más, según el Artículo 109 de la Constitución Política de 1991 reza lo siguiente: “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
Parágrafo. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo”.
Ahora bien, conforme a lo que reza el artículo precitado se establece que deben existir unos topes máximos que son los que permiten determinar que no se ha vulnerado en ningún caso le régimen democrático y legal que el Estado establece, respecto a la puntualidad del caso en concreto y si el Consejo Nacional Electoral es el competente para sentar las bases de una posible pérdida de investidura o del cargo al Presidente de la República, es que NO es posible, precisamente porque sus facultades llegan solamente en la organización de la campaña y hasta antes del reconocimiento y posesión del Candidato electo, por tanto, no le asiste razón a las leguleyadas que quieren imponer de una manera abrupta, atrevida y violenta en contra de la elección del hoy presidente Petro.
Es más, en el eventual caso de llegar ser investigado formalmente corresponde al Senado de la República conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes en contra del Presidente de la República, tal y como rezan los Artículos 174 y 178 Numeral 3 de la Constitución Política:
“Artículo 174.Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”
Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitucionales, al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación
Es incongruente y hasta descerebrado pensar que por un berrinche de unos cuantos politiqueros que no les ha gustado ni poquito la gestión del presidente actual quieran pasarse por la galleta lo que la Constitución, las leyes y la división de poderes establece formalmente el Estado Colombiano y en general la voluntad popular.
Es más, al país no le conviene que a una administración independientemente la que sea de derecha o de izquierda en cuanto posición política se escoja le vaya mal, todo lo contrario, al país le conviene que todo fluya en paz y en arraigo al respeto de cualquier posición esté en la esfera, en el extremo o en la posición que se esté, y si se quiere debatir para el caso en concreto para eso están las campañas políticas y la democracia en un país donde se aplique como Colombia.