Argumentos para la regulación de la marihuana en Uruguay

Argumentos para la regulación de la marihuana en Uruguay

"¿El consumo debe ser permitido o prohibido?"

Por: CARLOS ANDRES GALESO MORALES
mayo 25, 2015
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Argumentos para la regulación de la marihuana en Uruguay

Desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX el extracto de cannabis, los cigarrillos de cannabis indica, el clorhidrato de cocaína, las hojas de coca, el opio y sus derivados (entre ellos morfina, heroína y láudano) se han venido utilizando a nivel mundial tanto en usos terapéuticos como también se ha convertido en una opción recreativa. La cannabis sátiva , cultivada milenariamente y ampliamente conocida como marihuana, tiene alrededor de sesenta componentes, entre ellos está el THC (tetrahidrocannabinol), que es el componente más conocido y con mayor psicoactividad. Existen tres clases de cannabis; la Índica es la planta más rica en THC, CBD y CBN . Su efecto es muy físico y permite la relajación. Es la variedad preferida para usos medicinales. La Rudelaris es una planta resistente a los fríos, originaria de Rusia, Europa y Asia Central donde todavía crece al borde de algunos caminos. Es potente en CBD y es la variedad menos cultivada. La Sativa es eufórica, auspicia la risa y la psicoactividad y el apetito. Es una planta que se cultivó más cerca del Ecuador que las otras y es la más grande de las tres, puede llegar a los cuatro metros .

Existe mucha información del uso medicinal de la marihuana. Varios autores científicos manifiestan que su empleo tiene efectos positivos en el tratamiento del dolor, prevención del vómito y como estimulante del apetito. El Doctor Manuel Guzmán señala que son comprobables los usos médicos de la marihuana en la analgesia y la reducción de los temblores asociados a la esclerosis múltiple. En referencia a los beneficios para la salud de la población en general, Guzmán mencionó la disminución del estrés y ansiedad. También se refirió a la frecuente asociación entre cáncer de pulmón y consumo de marihuana señalando que no hay ningún estudio donde se encuentre una ligazón sólida. Por último, advierte que los cannabinoides tienen una acción potencial en el desarrollo cerebral del embrión, por lo que su consumo no es aconsejable durante la gestación.

En una posición antagónica, la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay y la Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia declararon en julio de 2012 ante el proyecto de legalización de venta de marihuana que “desde el punto de vista médico es desaconsejable toda acción que facilite el uso de cannabis. Creemos que si desde el Estado se dan señales de que su utilización es inocua o aún positiva, se aumenta el riesgo de efectos nocivos para la salud pública.”

La marihuana puede inducir episodios psicóticos agudos: experiencias e ideas delirantes, alucinaciones, etc. Además es un factor de riesgo para la esquizofrenia, precipitando el inicio de la misma en edades más tempranas, en un número pequeño pero significativo de jóvenes, actuando como factor crítico aunque no único. El consumo puede inducir la aparición de trastornos del estado del ánimo e incidir sobre su frecuencia e intensidad y si bien los estudios no son concluyentes, acentuar el riesgo de autoeliminación. La marihuana puede desencadenar crisis de pánico, y en los dependientes la prevalencia de trastornos de ansiedad es elevada. La comorbilidad entre trastornos de personalidad y uso de sustancias - frecuentemente cannabis- es también importante. También presenta efectos adversos físicos: taquicardia, hipotensión postural, broncodilatación, aumento del riesgo de cáncer, alteraciones inmunitarias, de las hormonas sexuales y del eje hipotálamo-hipófisoadrenal.

Desde la concepción jurídica internacional, se detalla el marco prohibicionista de la Organización de Naciones Unidas ONU sobre toda planta de género cannabis establecido en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes . En consecuencia, esta tratado internacional considera como estupefaciente sujeto a fiscalización los extractos del cannabis (marihuana, hachís y aceite de cannabis). El artículo 36 dispone que “… cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que… (la) posesión,… de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención…, se consideren como delitos si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad”

El Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, esboza que los principios activos del cannabis y los cannabinoides, específicamente el THC y el dronabinol (delta-9-THC), están clasificados como sustancias psicotrópicas en virtud de los anexos I y II. Por su parte, el artículo 22 de la Convención afirma que “cada una de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio...” .

El último argumento jurídico internacional al que haremos referencia es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, que en su artículo tercero exige tipificar como delito el tráfico de estupefacientes y la posesión para consumo personal .

Con base a lo anterior, los países firmantes de la Convención pueden, aunque no están obligados, adoptar medidas más rigurosas, como la penalización del consumo. Valga entonces conocer el compendio argumentativo del Poder Ejecutivo para procurar la regulación de cannabis en la República Oriental de Uruguay.

La propuesta se enfocó en “la afectación directa de las políticas de drogas en la seguridad y la salud pública”. Esta ideología se inscribe en un marco general de reforma de las políticas de drogas en Uruguay que “busca tomar como enfoque la salud pública”. Para el Gobierno uruguayo “el mercado ilegal está fundamentalmente desregulado”. Así, la ley de regulación del cannabis es un paso necesario, aunque no suficiente, para la consolidación de una política que tiene, como objetivos centrales: i) Lucha contra el narcotráfico. ii) Política sanitaria eficaz y eficiente en reducción de riesgos y daños vinculados a un consumo de cannabis creciente en el país. En efecto, mientras a nivel mundial el consumo de cannabis representa alrededor del 80% del consumo de drogas ilícitas y según el Informe Mundial de Drogas 2013 el número de consumidores se ubica en 180,6 millones ; en Uruguay el consumo de esta sustancia entre 2001 y 2011 aumento un 126%.

Según la Encuesta Nacional en Hogares sobre Consumo de Drogas 2012 , el 20% de la población encuestada en 2011 (15-65 años) declaró haber consumido marihuana, en tanto un 8.3% había consumido la sustancia en los últimos 12 meses y un 4.9% en los últimos 30 días. De las personas que consumieron cannabis durante el último año, el 14.6% lo hizo a diario, es decir 18.700 personas. Uruguay presenta unos niveles de prevalencia anual de consumo de cannabis por encima de la media de Europa (6.7%), Argentina (7.2%) y Chile (6.7%); pero inferior de la de Estados Unidos (13.7%) y Canadá (23.6%).

El consumo de marihuana alguna vez en la vida es significativamente mayor en Montevideo (26.9%) que en las ciudades del interior del país (11.1%). También lo es en los hombres (25.2%) con respecto a las mujeres (15.2%). En lo que refiere a la edad se observa que los rangos de edad en los que se registra una mayor prevalencia de vida son 18 a 25 (35.5%) y 26 a 35 años (32%); alcanzando al 43.9% de los hombres de 18 a 25 años .

En cuanto a la edad de inicio en el consumo, se estima que poco más de la mitad de las personas que iniciaron el consumo en los últimos 12 meses, se encuentran en la franja de población entre los 15 y los 17 años de edad (52.1%), seguidos de la población entre 18 y 25 años, de los que el 73% reside en Montevideo. La edad promedio de inicio a lo largo de la vida se encuentra en los 18 años. Cuatro de cada diez de las personas que lo prueban mantiene el consumo .

De acuerdo a las tasas de prevalencia de la población entre 14 y 64 años en Uruguay, la sustancia ilegal por lejos más consumida es la marihuana; lo hace alrededor del 14% de la población. La cantidad de personas que consumen otro tipo de sustancia ilegal es realmente marginal frente al cannabis: sólo un 1% ha consumido cocaína, y un 0,8% pasta base .

La Ley 19.172 pretende alcanzar objetivos económicos y sociales para reducir los daños sanitarios individuales y sociales asociados al consumo de marihuana. Para el Poder Ejecutivo, los objetivos económicos consisten en apropiarse de los recursos del narcotráfico teniendo en cuenta que el mercado del cannabis es una de las principales fuentes de recursos de ésta actividad criminal que moviliza entre 30 y 40 millones de dólares anuales y que los gravámenes e impuestos que surjan de la comercialización legal del cannabis se destinen a invertirlos en un moderno sistema nacional de atención a las personas con problemas de drogas atendiendo eficiente y oportunamente situaciones de consumo problemático que presenten los usuarios .

Los ejes sociales de la política de regulación del cannabis se orientan a la separación del mercado de la marihuana, con el fin de reducir el ingreso de más personas al mercado de sustancias toxicológicas más riesgosas como la pasta base o la cocaína; la normalización e inclusión del uso de la marihuana a través de programas y campañas educativas que promuevan la inclusión social y otorgar información oportuna y veraz sobre el uso responsable del cannabis por parte de los consumidores .

La inversión desmedida por los gobiernos del mundo destinados a la criminalización y a implementar medidas represivas orientadas a los productores, traficantes y consumidores de drogas ilegales, no ha logrado reducir eficazmente la oferta o el consumo. Las redes del narcotráfico siguen creciendo y fortaleciéndose en todo el mundo en consecuencia que la prevalencia del consumo de drogas ilícitas y el consumo de drogas problemático se mantiene estable, y que el total de consumidores de drogas va ajustándose cada vez más al aumento de la población mundial . Se estima que en 2012 entre 162 y 324 millones de personas, es decir del 3.5% al 7.0% de la población mundial de entre 15 y 64 años, consumieron por lo menos una vez alguna droga ilícita, principalmente sustancias del grupo del cannabis, los opioides, la cocaína o los estimulantes de tipo anfetamínico.

El consumo de drogas sigue causando daños irreparables en la sociedad mundial. En 2012 se informó de un total aproximado de 183.000 muertes relacionadas con las drogas; mientras que los delitos en relación con el consumo personal y el tráfico de drogas, evaluados por separado, aumentaron en el período 2003-2012, lo que se contrapone a la tendencia general en la disminución de los delitos contra la propiedad y los de carácter violento.

Uruguay y los demás países de Suramérica ejemplifican ser países utilizados por el narcotráfico para el envío ilegal de droga hacia Europa. Desde finales del siglo XX y principios del XXI, este país viene enfrentando el desplazamiento de la producción de clorhidrato de cocaína desde la Región Andina, con el consecuente impacto sobre el mercado de consumo. Ese advenimiento de organizaciones criminales ha coadyuvado a que el narcotráfico actúe como agente multiplicador del delito derivando la comisión de alguno de ellos como el sicariato, el hurto y la corrupción. Es de resaltar que Uruguay es un país con violencia moderada y el cuarto con menor tasa de homicidios en América del Sur con una tasa de 7.9% cada 100.000 habitantes equivalente a 267 homicidios durante 2012.

Si traemos a colación la perspectiva de Gary Becker sobre la racionalidad de la conducta humana, es decir aplicar la teoría económica convencional al Control y Regulación del Estado control y regulación del Estado de la Importación, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización y Distribución de la Marihuana y sus Derivados, supondríamos que los beneficios, tanto monetarios como de otra clase, obtenidos por el consumo legal de la marihuana son superiores a los que obtienen los narcotraficantes.

Según la ONU, el mercado mundial de las drogas ilícitas llega hasta 400 mil millones de dólares, representando alrededor del 16% del ingreso total del crimen organizado. Esas cifras han aumentado en los últimos 10 años, demostrando que la prohibición no ha sido efectiva en la reducción del mercado. En Uruguay, según cifras oficiales el narcotráfico de marihuana moviliza US$ 33.000.000. Con la regulación del mercado de marihuana este dinero se apropiaría hacia la educación, salud y seguridad. Asimismo, el consumo legal de marihuana traerá como beneficios la descongestión judicial, disminución de la población carcelaria, creación de plazas laborales, reducción del expendio clandestino de cannabis e inversión extranjera particularmente en la industria farmacéutica, médica y de fibras.

Teniendo en cuenta la información precitada, la pregunta a resolver sería ¿La regulación del consumo de marihuana debe ser permitido o prohibido en Uruguay?

En primer lugar se evidenciaría un costo neto o el mal social causado por la ingesta de marihuana y el valor social [ganancia] que los consumidores tanto experimentales como ocasionales obtienen con la regulación del cannabis. Ambas situaciones potencian el crecimiento del crimen. Al disminuir la percepción de los riesgos y haber aumentado la disponibilidad del cannabis en Uruguay, se incrementaría el consumo y la frecuencia de la iniciación en él de los jóvenes, especialmente aquellos que se encuentran en la adolescencia, considerada la etapa de inicio de formación criminal. En el año 2012 el 16.6% equivalente a 21.138 de las personas que consumieron cannabis en el último año presenta signos de uso problemáticos, representando el 1,4% del total de la población encuestada.

Los delitos más violentos en Uruguay (contra la propiedad o la violencia física) fueron realizados, en la mayoría de los casos, por personas que habían consumido sustancias psicoactivas. Casi el 70% de los delitos contra la propiedad privada o pública y el 73.8% de los atracos/raponazos también habían sido realizados por personas que presentaban registro de consumo de alguna droga.

En el mismo sentido, una encuesta realizada en 2010 por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, entre más de 8.500 prisioneros, un tercio de los participantes afirmó haber cometido delitos bajo el efecto del alcohol o las drogas, y la mitad de estos últimos había consumido pasta base.

El aumento del crimen implica el gasto del Estado en el sistema de investigación penal. Este se puede aproximar en la medida en que el crimen sea esclarecido y produzca la respectiva condena. Para la vigencia 2012 – 2014 la Ley 18.719 de Presupuesto Nacional de Uruguay apropió la suma aproximada de 223.000.000 pesos uruguayos para el sistema judicial. No obstante, en América la tasa de condenas y esclarecimiento es de 24 por cada 100 víctimas. La tendencia a la baja de la tasa de condenas en América que se ha registrado en años recientes es en especial alarmante, ya que los niveles de condena no han ido a la par de las crecientes tendencias de homicidios desde 2007, lo que se traduce en que la impunidad asociada al homicidio ha aumentado en el continente americano en los últimos años. Si bien en es una realidad inobjetable que el sistema judicial latinoamericano es débil y permeable y ha sido incapaz de frenar la violencia criminal producida por el narcotráfico, este argumento no es del todo convincente para la regulación del cannabis en Uruguay.

El mercado lícito de la regulación de la marihuana en Uruguay se caracterizará por el expendio en comercio autorizado por el Estado, costos regulados, calidad y cantidad controlada, la Importación, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización y Distribución de la Marihuana y sus Derivados es legal. En contraposición, el mercado ilícito propone el expendio en las redes habituales del narcotráfico, costos bajos, no existe control sobre la naturaleza y toxicidad de las sustancias que se venden y la Importación, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización y Distribución de la Marihuana y sus Derivados utiliza la actividad criminal que genera mayores utilidades económicas y generalmente sus redes de producción y distribución son generadoras de violencia y capturan y corrompen el sistema de investigación penal para evitar su sanción.

Así las cosas, la industria transnacional del narcotráfico tiene los recursos suficientes para conjugar actividades legales e ilegítimas, utilizando diferentes mecanismos para hacer inversiones y maniobras financieras menos riesgosas que aseguren su permanencia y su rentabilidad en el mercado regulado de marihuana en Uruguay como en el mercado ilegal en el contexto mundial.

En Uruguay, entre los años 2001 y 2011 en materia de control de la oferta de drogas se incautó sustancialmente marihuana. Solo en el 2011 se llegó a incautar un 10% de la cantidad total estimada consumida en el país. Sin embargo, a pesar de los crecientes esfuerzos en términos de control, el consumo siguió aumentando. La regulación del cannabis es consustancial a previas políticas de despenalización y descrimi¬nalización, con diversas variantes. Las medidas de la Ley 19.172 incluyen multas, sesiones educativas sobre estupefacientes, tratamientos contra las drogas en lugar de encarcelamiento y cargos penales por transgredir la norma referenciada, o la asignación de la prioridad más baja a la aplicación de las leyes sobre varios delitos vinculados al cannabis.

Si bien el consumo de marihuana debe entenderse como una cuestión de libertades individuales, se infiere dentro de este marco regulatorio una dicotomía funcional, en la cual el consumo es aceptado, pero el cultivo y suministro quedan tanto en manos del Estado como de las organizaciones criminales; éstas últimas por defender su participación en el tráfico de drogas cobran la vida de miles de ciudadanos [consumidores de cannabis y personas vinculadas directa e indirectamente con el narcotráfico] y atentan contra los derechos inalienables de la humanidad. Consideraciones relevantes que superan cualquier posición económica y política de un Estado democrático como la República Oriental del Uruguay.

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