Cuando un ciudadano sufre un daño o un perjuicio causado por parte del Estado colombiano (en adelante y para efectos de esta columna, entiéndase por Estado cualquiera de sus agentes, representantes y contratistas), se supone, el afectado puede reclamar ante los jueces administrativos el acceso a la justicia, el derecho a ser reparado y la garantía de no repetición, todo esto, a través de una acción judicial o demanda contra el Estado, llamada, reparación directa.
Desde hace varias décadas existen diversas apreciaciones del Consejo de Estado sobre cuál es el periodo de tiempo máximo en el que un ciudadano puede reclamar sus derechos, lo cierto es que, para la jurisprudencia el lapso para demandar no puede ser superior a dos años contados a partir del día en que hubiera acaecido el hecho concreto o se hubiera concebido el perjuicio a manos del Estado.
Imaginen por ejemplo esta injusticia: hace años, en el norte de la ciudad en una casa de fachada capitalina y acomodada, residía un empresario con su núcleo familiar, en aquel sector de la ciudad el tiempo transcurría abrazado por la confianza y la seguridad de ver la Policía patrullando constantemente por el barrio, hasta que un día, a la puerta de aquella casa bonita, un grupo de policías uniformados se presentaron y timbraron, eran de esos policías que uno se acostumbra a ver por ahí entre las calles y parques, eran de esos que transitaban y recorrían constantemente el barrio.
El llamado a la puerta en nombre de la ley hizo que la familia permitiera la entrada a aquel grupo de policías que sorpresivamente manifestó tener una orden de registro y allanamiento, al ingresar a la casa, los uniformados desenfundaron sus armas, las apuntaron hacia los hijos de aquella familia y sin inmutarse, revelaron sus verdaderas intenciones, toda aquella parafernalia, era en verdad, un secuestro exprés.
La familia como pudo consiguió que la banda no se llevara a ninguno de sus miembros a cambio de una suma de dinero y la promesa de entregar una gran suma en efectivo en un par de días. Los delincuentes aceptaron, tenían total control de aquella aciaga situación pues ellos eran nada más y nada menos que, los policías del barrio, los encargados del cuadrante, razón por la que, cualquier llamada al número de emergencias los pondría sobre aviso: “no se le olvide Don José, no llame a la Policía porque de una nos damos cuenta y entonces tendremos que venir a matarlos a todos” advirtieron los policías al abandonar la residencia.
Para resumir, quiero contarles que algunos miembros de la banda fueron detenidos, pero los capturados decidieron no allanarse a los cargos imputados, razón por la cual, el proceso judicial tuvo que superar todas las etapas para que, al fin, en segunda instancia y sin que existiera duda alguna, se condenaran los delitos cometidos.
Entonces la familia acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa para obtener su reparación, demandando a la Policía Nacional, sin embargo, el Consejo de Estado estableció que la demanda se presentó dos años después del tiempo límite para haberla radicado, pues se radicó, no contando el tiempo desde el día del secuestro sino desde cuando la familia tuvo la certeza del daño, cuando la sentencia penal de segunda instancia condenó a los expolicías.
Es así como aquella familia jamás recibió indemnización alguna, ni siquiera, unas simples disculpas reparadoras, por lo que, jamás lograron restaurase, mucho menos, lograran al menos por dos generaciones más, recuperar la fe y confianza en el estado social de derecho.
No quiero pensar cuántas familias se han quedado por fuera de los términos establecidos perdiendo el derecho a reclamar sus derechos a la reparación
No quiero pensar cuántas familias se han quedado por fuera de los términos establecidos perdiendo el derecho a reclamar sus derechos a la reparación, no obstante, parece que las cosas cambiaran en el futuro, para que el exigente y rigorista límite de tiempo no sea usado más, como un portazo de la justicia en la cara de las víctimas.
La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo dentro de la revisión extraordinaria de una tutela, la T-269-24, presentada contra el Tribunal Administrativo del Norte de Santander. En ese evento, la demanda por daños y perjuicios tenía relación con la lesión cerebral traumática de un humilde soldado, sufrida durante el servicio militar obligatorio, pero el Tribunal Administrativo desafortunadamente falló en contra del soldado declarando que el derecho para instaurar la reclamación de reparación estaba caducado.
Pese a todo, la familia del soldado argumentó ante el Juez de tutela que solo se dieron cuenta del alcance de las lesiones del hijo de aquella casa, después de una evaluación médica que cuantificó su pérdida de capacidad laboral, cuatro años después de haber prestado el servicio militar obligatorio.
Así la Corte Constitucional determinó que la justicia contenciosa administrativa había cometido un error, específicamente, al no reconocer que el plazo para aplicar las limitaciones de tiempo debería extenderse desde el momento en que la familia pudo determinar la certeza del daño que fue cambiante con el pasó de años, hasta que la salud del demandante quedó tan deteriorada, que fue declarada su incapacidad absoluta para trabajar.
La flexibilización de ese implacable conteo de términos que ha sido usado de forma indolente por el Consejo de Estado para negar el derecho a la reparación, es un enorme avance para evitar la injusticia y la revictimización, sobre todo ahora y en casos terroríficos como los que a diario se vienen relatando en la JEP, donde se encuentran verdades que durante años fueron escondidas a las víctimas y por las que jamás contaron con la certeza del daño.
@HombreJurista