¿Y las garantías de la Constitución?

¿Y las garantías de la Constitución?

"Hay que impedir conductas relacionadas con el enaltecimiento del terrorismo"

Por: Brian Emir Rodríguez Álvarez
mayo 11, 2015
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¿Y las garantías de la Constitución?
Imagen Nota Ciudadana

La idea de que un grupo terrorista o un grupo socialmente y hasta mundialmente reprochado pueda hacer uso de la participación política y democrática, luego de haberse atravesado por un proceso de justicia transicional o un símil a este -respecto a la intención por superar el conflicto-, no ha nacido de nuestro proceso de paz. Sin embargo, esos nuevos actores que harían parte de la participación política estarán limitados por unas mínimas condiciones que garantizan la existencia del sistema legal e institucional al cual harán parte. Hay dos casos sobre esto en particular, que además le permitirán identificar el concepto de "democracia militante".

El primer caso involucra a La Ley Fundamental de Bonn (1949), que establece como inconstitucionales los partidos y movimientos políticos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes desvirtúen o eliminen el régimen fundamental de libertad y democracia y que hagan peligrar la existencia de la República Federal de Alemania. Esto, con ocasión al Nacional Socialismo y al compromiso del pueblo alemán por garantizarle al mundo, y a ellos mismos, que los horrores que usted ya conoce vuelvan a suceder. Desde entonces, el número de movimientos con aspiraciones políticas de tinte nacionalsocialista que han sido rechazados asciende a más de 20.

El segundo caso, y el que más podría parecerse al nuestro, es el de La Ley Orgánica de Partidos Políticos del Reino de España (2002), que establece que devendrán ilegales los movimientos y partidos políticos que vulneren los principios democráticos -entiéndanse régimen de libertades, sistema democrático, orden constitucional y paz pública- mediante actos como el enaltecimiento, justificación, promoción y exculpación del terrorismo, así como los que estén dirigidos a apoyar e incentivar el terrorismo y la violencia como mecanismos generadores de zozobra y terror social e institucional para la consecución de fines políticos, y aquellos actos que en función a los mencionados fines provengan desde las instituciones legalmente constituidas y que miembros de estas organizaciones políticas gobiernen. Esto, con ocasión a la agrupación política “Batasuna”, de extrema izquierda, secesionista y socialista de la comunidad autónoma española del País Vasco, que ha sido ilegalizada en España por el Tribunal Constitucional en 2003 pero que estuvo activa en Francia hasta 2013. “Batasuna” fue el brazo político del “Euskadi Ta Askatasuna” o ETA, grupo terrorista vasco fundado en 1959, de su misma ideología y que se cobró la vida de cerca de 850 personas.

Tanto en Alemania como en España la defensa de los movimientos perjudicados por estas disposiciones se apoyó y fundamentó en derechos como la libertad de expresión y de participación política, como el derecho al voto, a postularse a cargos de elección popular o a conformar agrupaciones y movimientos políticos. Sin embargo, las máximas autoridades de protección Constitucional y de derechos fundamentales de ambos países asintieron en que estas limitaciones a los derechos mencionados están amparadas por sus Constituciones, en la medida que, precisamente, se está protegiendo a un sistema que genera libertades y valores democráticos, de agrupaciones con ideologías que pretenden reemplazarlo por uno menos garante y arbitrario.

Para los diálogos de Paz que se adelantan en Cuba desde 2012, el Gobierno Santos no permitió que las FARC modificaran la Constitución y descartó cualquier posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. A pesar de eso, ¿Qué garantía legal y constitucional se ha pensado o existirá para blindar y proteger al orden legal y constitucional de eventuales intentos de reformas o sustituciones constitucionales y de actos destinados a su demérito o uso indebido, estos provenientes de grupos, movimientos o partidos políticos afines a las FARC en el posconflicto? La respuesta es: ninguna. En los documentos oficiales de difusión de los acuerdos de paz no existe mención alguna sobre esta preocupante cuestión.

Ya que los diálogos continúan, lo ideal sería que esto se plantase como un punto primordial en las conversaciones. Colombia no se puede quedar atrás en la implantación de la democracia militante, que puede entenderse como la identificación e intervención de puntos vulnerables que la misma democracia otorga, la libertad de expresión o derechos de participación política.

Una eventual cláusula de democracia militante en el posconflicto, si hiciera falta mencionarlo, no significaría la negación de la participación política a los grupos políticos que de las FARC se desprendan. Esta cláusula garantiza más que estos grupos, y sus propuestas, serán capaces de aceptar y respetar, tal y como nosotros, esta Constitución que tanto nos ha costado. Además, es importante considerar que al impedir en Colombia conductas relacionadas con el enaltecimiento del terrorismo, como las clausuradas en España, se constituye una forma complementaria de asegurar el derecho a la memoria de las víctimas de las FARC.

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