Como todos los meses desde que el Pacto histórico se hizo con la presidencia, el pasado mes de junio estuvo plagado de movimientos en la esfera política, algunos estratégicos para incrementar el poder y otros a modo defensivo para conservar lo conseguido.
Una de aquellas jugadas en el tablero de ajedrez que significa inmiscuirse en el mundo de lo público, fue la aprobación –tras más de siete horas de debate, la resolución de impedimentos y recusaciones; y la venia de los artículos 51,62, 66, 68, 84 y 88 – del proyecto de reforma pensional tal cual como fue trasladado del Senado a la Cámara de representantes.
Cargado de debates, controversias y muestras de pasión desbordada por un éxtasis de politización exagerada por los discursos edulcorados de sentimientos reivindicatorios; la reforma pensional, contra viento y marea, pudo sobreponerse al menos a los debates cursados, porque luego tendrá que hacerlo ante el escrutinio que le significará las demandas que serán instauradas tras su aprobación.
En este sentido, nos guste o no, seamos gobiernistas o no, jurídicamente una empresa de tal envergadura se debió llevar a cabo con todos los lineamientos para encubrir aquellas posibles falencias que la hubieran hecho susceptible a un fracaso monumental, escenario el cual no ocurrió, pues con tal de mostrar resultados se hizo a conveniencia y no en atención a la norma.
Y es que, con una mirada al articulado neurálgico de la reforma –la definición y los requisitos a cumplir por cada uno de los aspirantes a los pilares conceptuados por el gobierno (art 3 y s.s.)- no resulta muy complicado deducir que se trata de cambios estructurales en la forma de percibir y garantizar el derecho fundamental a la Seguridad social, asunto el cual, no es susceptible de ser ventilado mediante el trámite de una ley ordinaria por su misma condición de ser fundamental.
Así las cosas, si bien es cierto –al menos desde lo que muestra el texto final de la reforma pensional- que tal esquema pensional parece ser bastante garantista en comparación a su par próximo a salir del ordenamiento jurídico, muestra un cubrimiento casi total con beneficios para aquellos que no alcancen a concretar el derecho y los que se encuentren en condiciones de inferioridad respecto a los demás, con el fin de cerrar una brecha económica. Sin embargo, hay algo que no resulta del todo claro, ¿en colpensiones hay cama para tanta gente?
Por consiguiente, dejar bastante de lado a las AFP privadas, además de causar una probable sobrecarga al régimen pensional público, muestra una falta de consenso entre el ejecutivo y los administradores privados de pensiones; amén de desconocer el mal papel que ha jugado el estado colombiano como administrador, porque sí –aunque trate de negarse- existe la posibilidad de que colpensiones realice inversiones con los aportes al sistema general de pensiones bajo ciertos parámetros.
En fin, la suerte ya se encuentra echada, dependerá de los reparos mostrados mediante demandas por los vicios de forma en el trámite de la reforma, que permitirán darle un debate más amplio sobre todo en niveles académicos a los devenires del sistema de pensiones; y resultará imprescindible por parte del gobierno mesas de concertaciones para que los colombianos tengamos algún día la posibilidad de llegar con dignidad a la vejez.