Asamblea Constituyente ¿inconstitucional?

Asamblea Constituyente ¿inconstitucional?

La Asamblea Nacional Constituyente se debe tramitar por los caminos establecidos en la Constitución Nacional. Otro camino sería un Golpe de Estrado   

Por: Por Jorge Bustamante R.
junio 05, 2024
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Asamblea Constituyente ¿inconstitucional?

Un gran ruido recorre el ambiente político nacional por las declaraciones del presidente Petro y el Dr. Álvaro Leyva, según las cuales, en el Acuerdo Final de Paz firmado con las FARC en el 2016, quedó consignado que se adelantaría un “Acuerdo Nacional”, el cual no se ha cumplido, motivo por el cual el gobierno tendría la legitimidad para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente por decreto y no siguiendo el trámite constitucional y legal establecido.

Tamaño despropósito ha sido descalificado categóricamente por los expresidentes Santos (firmante del Acuerdo de Paz), Gaviria, Uribe, Duque, Samper y tiempo atrás por Pastrana. Además, por Humberto de la Calle, jefe negociador del Acuerdo.

No es pequeño el desafío que ha puesto el Gobierno a las fuerzas democráticas de la nación al intentar reventar el marco constitucional y legal que nos rige. Y lo afirmo categóricamente en razón de la vigencia del Acto Legislativo 2 del 2017 “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final.

Artículo 1º.  La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así:

Artículo transitorio xx. En desarrollo al derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre del 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y de desarrollo del Acuerdo Final con sujeción a las disposiciones constitucionales. (Negrillas mías)

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

Es decir, el “Acuerdo Nacional” debe ser tramitado bajos las normas constitucionales y legales establecidas, pues el Acuerdo Final de Paz no puede estar por encima de Constitución Nacional, tal como lo establece el Artículo 4º de la misma.

Al parecer, estas jugarretas políticas, jurídicas y constitucionales parecerían inventadas por creativos ideólogos constitucionales, o mejor, inconstitucionales, como los asesores de las FARC.

Sin lugar a dudas, la Asamblea Nacional Constituyente se debe tramitar por los caminos establecidos en la Constitución Nacional de Colombia, otro camino sería un Golpe de Estrado.   

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