Atención preventiva y diagnóstico temprano: claves para reducir las enfermedades laborales

Atención preventiva y diagnóstico temprano: claves para reducir las enfermedades laborales

 Según el último informe de Siniestralidad Laboral, durante el primer semestre del 2023 se presentaron 5.601 enfermedades laborales

Por: Valeria Zuleta Puerta
mayo 02, 2024
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Atención preventiva y diagnóstico temprano: claves para reducir las enfermedades laborales

Atención preventiva y diagnóstico temprano: claves para reducir las enfermedades laborales

Una enfermedad laboral es aquella que se desarrolla como resultado de estar expuesto a un riesgo inherente a la actividad laboral o al medio en el cual el empleado debe desarrollar sus obligaciones.

Para evitar el desarrollo de una enfermedad laboral, las organizaciones están en la obligación de identificar y controlar los riesgos y peligros inherentes a su operación. Además, de fomentar una cultura de prevención, y atender las enfermedades laborales de sus empleados que se encuentren diagnosticados.

Son muchos los colombianos que diariamente cumplen con su jornada laboral, pero ¿sabes si la ejecución de esa actividad o el entorno de trabajo es un factor para que se presente una enfermedad laboral? Según el último informe de Siniestralidad Laboral revelado por el Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), durante el primer semestre del 2023 se presentaron 5.601 enfermedades laborales, aproximadamente 31 enfermedades laborales calificadas por día.

¿Qué es una enfermedad laboral?

María Carolina Martínez, asociada de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba, afirma que “según el artículo 4 de la ley 1562 de 2012, una enfermedad laboral es aquella que se desarrolla como resultado a un riesgo inherente a la actividad laboral o al medio en el cual el empleado debe desarrollar sus obligaciones”, en otras palabras, una enfermedad laboral es un diagnóstico médico que tiene como origen una condición del ambiente de trabajo.

Hoy en día en Colombia existe una tabla de enfermedades predefinida como laborales, que se encuentra en el Decreto 1477 de 2014, modificado por el Decreto 676 de 2020, entre ellas se enlistan las siguientes enfermedades laborales:

  • Angiosarcoma de hígado (C22.3)
  • Neoplasia maligna de estómago (C16)
  • Sindromes mielodísplásícos (D46)
  • Neumoconiosis asociada con tuberculosis (Silicio)

Esta tabla tiene asociada a cada enfermedad un agente o factor de riesgo ocupacional y una industria y ocupación, siendo pertinente advertir que en cuanto a industrias se trata de un listado no taxativo, pues puede haber otras similares o conexas en las cuales de presentarse el agente o factor de riesgo y existir la enfermedad, se entenderá que la misma es de carácter laboral.

Ahora bien, se advierte que una enfermedad laboral también puede estructurarse en los eventos de que se trate de cualquier otro diagnóstico o agente diferente al enlistado en la norma en cita, siempre y cuando se logre evidenciar el nexo causal entre el factor de riesgo y la condición de salud del trabajador, lo cual implica un mayor esfuerzo probatorio pues no recae la presunción legal que sí conlleva la norma en cita.

Hoy por hoy, es innegable cuestionarse si las enfermedades laborales pueden estar vinculadas a la salud mental o se limitan a condiciones físicas. Según la vocera “las enfermedades relacionadas con la salud mental hoy en día se encuentran disparadas. En efecto es un fenómeno que se ha vuelto más visible luego de la pandemia. Es importante señalar que estas enfermedades son silenciosas, y la mayoría de las veces se hacen notorias cuando ya se encuentran avanzadas. A este fenómeno también ayuda el hecho que, en la práctica el diagnóstico definitivo que una enfermedad mental conlleva la mayoría de las veces bastante tiempo”.  

Para permitirle a las empresas realizar un manejo acertado de las enfermedades laborales, Martinez indicó: “en primer lugar se debe conocer la organización, y en este sentido hacer una correcta identificación de riesgos y peligros, de igual forma realizar el profesiograma, hacer periódicamente los exámenes médico ocupacionales, y conocer el diagnóstico de condiciones de salud para así de manera oportuna establecer un programa de promoción y prevención adecuado, además de establecer las formas de intervención que correspondan”.  Frente a los trabajadores no hay que olvidar que ellos tienen el deber de proporcionar información veraz y exacta sobre su estado de salud.

Profundizando en el manejo de las enfermedades laborales, no hay que olvidar que su gestión debe hacerse en dos vías, es decir por parte del empleador y también por parte de los trabajadores, siendo la parte más importante la gestión de estos últimos, pues de ellos depende el cuidado final de su salud tanto en el trabajo como en sus espacios personales.

Finalmente, la prevención e intervención de enfermedades laborales no solo es una obligación legal y ética para las empresas, sino una medida que promueve un ambiente de trabajo saludable, mejora la productividad y protege a los trabajadores como el recurso más valioso que tiene cualquier organización para cumplir con su misión.

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