El 5 de enero de 2024 la Asamblea de la República (portuguesa) emitió una nueva ley de nacionalización (tras el fallo del Tribunal de Oporto de diciembre de 2023 que derogó el decreto 26 del 18 de marzo de 2022 dejando un vacío jurídico). La nueva ley reemplaza los requisitos de estrecha vinculación (compra de acciones mercantiles, herencia de bienes de manos muertas de ciudadanos portugueses) por el de vivir en Portugal durante 3 años; esto será a partir del 1 de abril de 2024 cuando la ley entra en vigor; pero también establece que los solicitantes que radicaron procesos del 1 de septiembre de 2022 al 1 de abril de 2024, deberán acreditar un permiso de 1 año de vivienda en Portugal para obtener la nacionalidad.
Según el abogado portugués Rudy Kirzner, ninguna ley debe ser retroactiva, por lo que podría ser nuevamente demandada esta ley.
Leticia Tostes Rocha, abogada brasileña egresada de la Universidad de Uberaba (Brasil) residente en Portugal donde ejerce su profesión desde hace años, nos cuenta en entrevista para Las2Orillas su apreciación sobre la nueva ley:
Leticia interpreta que el requisito del idioma que aparece en la ley no será de rigor para los descendientes de sefardíes. Pero el tiempo de vida en Portugal sí. Lo cual podría limitar el interés sobre la ley a estudiantes que quieran hacer especialización, maestría o cursos de idiomas en Portugal durante un año; o a empresarios que teletrabajen y deseen trabajar mientras viven en uno de los países más bellos y económicos de Europa.
Zephiroth S.A.S., empresa dedicada a la gestión de nacionalidades en Europa, conceptúa que aquellos que radicaron entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de marzo de 2024, deberán gestionar un permiso de residencia (visa de trabajo o estudios) para no perder su inversión y obtener el beneficio. Pero también estima que podría ser conveniente demandar la ley por su carácter retroactivo, lo cual según el abogado Rudy Kirzner, “viola todo principio de legalidad”.
Fragmentos de la ley (y la ley completa al final para su descarga):
Ley Orgánica 1/2024, de 5 De Marzo
Publicación: Diário da República de Portugal nº 46/2024, Serie I del 05-03-2024, páginas 2 - 19.
Emisor: Asamblea de la República Portuguesa
Fecha de publicación: 2024-03-05
Texto
Ley Orgánica nº 1/2024 del 5 de marzo.
Décima modificación de la Ley nº 37/81, del 3 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Nacionalidad Portuguesa.
La Asamblea de la República decreta, de conformidad con el inciso c.) del artículo 161 de la Constitución, la siguiente ley orgánica:
(…)
Artículo 6
Ordenes pendientes
Sin perjuicio del régimen vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 26/2022, de 18 de marzo, en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del número 1 del artículo 6 de la Ley nº 37/81, de 3 de octubre, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, mediante la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados para la conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, ascendencia directa o colateral, así como:
a) La propiedad, transferida mortis causa, de derechos reales sobre bienes situados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o
b) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que acrediten una conexión efectiva y duradera con Portugal; o
c) Estar en posesión de un permiso de residencia por más de un año.
Artículo 7
Regulación
El Gobierno introduce las modificaciones necesarias en el Reglamento de Nacionalidad Portuguesa, aprobado por el Decreto-Ley nº 237-A/2006, de 14 de diciembre, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.
(…)
7. El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
a) Demostrar la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos comprobados para la conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, ascendencia directa o colateral;
b) Haber residido legalmente en territorio portugués durante un período mínimo de tres años, consecutivos o intercalados.
(…)
Artículo 23.º
Opiniones del Conservador de Registros Centrales
El Conservador de los Registros Centrales (la Conservatoria de Registros Centrales) es el organismo responsable de emitir un dictamen sobre todas las cuestiones de nacionalidad, en particular sobre aquellas que deben ser radicadas por los agentes consulares, en caso de duda sobre la nacionalidad portuguesa del solicitante de inscripción o registro consular.
(…)
Artículo 39
Reglamento transitorio
(Derogado.)
Artículo 40
Disposición de revocación
Se deroga la Ley No. 2098, de 29 de julio de 1959.
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