Carta a la Corte para que cumplan su mandato constitucional

La urgente carta abierta a los magistrados que elegirán fiscal para que cumplan su mandato constitucional

Para asegurar una nueva fiscal, la Mesa por la Paz y la Justicia de Cali solicita a la Corte que prevalezca el mandato Constitucional por encima de otras razones

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marzo 06, 2024
La urgente carta abierta a los magistrados que elegirán fiscal para que cumplan su mandato constitucional
Fotografía: Canva

Santiago de Cali, 06 de marzo de 2024

Honorables Magistrados

SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.        S.         D.

Respetuoso saludo.

El pasado 10 de febrero elevamos petición respetuosa a esa Honorable Corte para que escogiera en la sesión anterior Fiscal General de la Nación de la terna presentada por el Presidente. Ello con fundamento en los arts. 209, 249 de la C.P., art.  29 de la Ley 270 de 1996 (con control previo en la C- 037 de 1996) y los arts. 38 al 42 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia.

En aquella oportunidad destacamos de dichas normas:

a) el periodo fijo de 4 años del fiscal general el cual se vencía el 12 de febrero pasado,
b) la postulación de candidatos (as) de terna presentada por el Presidente hace más de 6 meses,
c) la función de la Corte de elegir de entre las 3 candidatas integrantes de la terna,
d) la verificación de que las candidatas reunían los requisitos legales,
e) el agotamiento de la entrevista pública de las ternadas, 
f) la confianza de que la Corte escogería pronto en cumplimiento del sistema de reglas soporte de nuestra institucionalidad
g) nuestra respetuosa consideración de que para cumplir el mandato constitucional del art 249 de la C.P. no era procedente votar en blanco, el cual haría nugatorio el mandato de dicho artículo constitucional,
h) el carácter de decisión administrativa y no judicial de dicha elección y finalmente) que están cumplidos todos los presupuestos para hacer efectiva la mencionada elección.

La honorable Corte en dicha sesión no eligió fiscal general, aplazándose esta para el jueves 7 de marzo. En las votaciones, una de las candidatas obtuvo 13 votos, cifra superior a la mitad más uno como quorum DELIBERATORIO Y DECISORIO que señala el art. 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Este señala que todas las decisiones de las Corporaciones judiciales se tomarán por la mayoría de los miembros de la Corporación.

Con fundamento en dicha normatividad solicitamos respetuosamente que para el 7 de marzo se aplique la excepción de inconstitucionalidad haciendo prevalecer el mandato Constitucional del art 4 y 249 de la C.P. y el 54 de la ley Estatutaria de la Justicia (como parte del bloque de constitucionalidad) por encima del reglamento interno de la Corporación.

Cabe recordar que el contenido inicial del art 54 de la ley 270 del 96 exigía aprobar decisiones con las dos terceras partes de los integrantes de la Corporación, aparte que fue declarado inexequible por la mencionada sentencia C- 037 de 1996 con el argumento de que la Constitución consagra “como principio general que debe inspirar la labor reguladora del legislador, el que las decisiones de las corporaciones públicas sean adoptadas por mayoría simple, salvo que se trate de casos especiales como los que consagra en forma taxativa la Constitución”, con lo cual se haría efectivo el mandato del art 249 de la Constitución Política.

Fraternalmente, en nombre y por delegación de la Mesa,

*José Freddy Restrepo García, coordinador de la Mesa por la Paz y la Justicia (Cali)

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