La falta gravísima de los magistrados impedidos que participaron en la elección de la fiscal general
Opinión

La falta gravísima de los magistrados impedidos que participaron en la elección de la fiscal general

La toga no es intocable y el no cumplir la función de elegir sin haber dado previo aviso es falta gravísima, según vieja denuncia de un magistrado

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marzo 06, 2024
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Horrorizado por la desidia de aquellos que han sido encargados de cumplir con la función administrativa de elegir la nueva fiscal General de la Nación, me dispuse a buscar algunos antecedentes, de repente, encontré una entrevista del año 2020 realizada al Dr. Gerardo Botero, magistrado actual de la Corte Suprema de Justicia.

En esa época el magistrado Botero había radicado una acción de tutela contra todos los demás magistrados de la Corte, buscando que se le respetaran sus opiniones y, sobre todo, reprochando de alguna forma el abuso que se ejercía por parte de la sala plena de la Corte a la hora de elegir candidatos para nominarlos a altas corporaciones.

Al leer aquel artículo de El Espectador recordé que el accionante de la tutela de esa época en contra de todos los magistrados de la sala plena es el mismo accionante de una tutela que se formuló hace unos meses contra la Presidencia de la República. En esta última ocasión la motivación constitucional fue por qué no se incluyó siquiera un hombre en la terna de candidatas a fiscal general de la Nación.

No obstante, cuando se lee la entrevista en la red se nota claramente que el magistrado Botero cabalga solo en las espinosas faenas electorales de la sala plena de la Corte; por ello la entrevista me pareció reveladora y pertinente, casi una predicción frente a lo que está sucediendo en la Corte, cuando de elegir se trata.

En esa entrevista, sin tapujos, sin eufemismos suavizantes y con la boca repleta de verdad, el Dr. Botero explicó a El Espectador cómo es que la sala plena de la Corte Suprema de Justicia “está jugando con la ciudadanía”. No hay cuña que más apriete…

El digno magistrado Botero le contaba en la entrevista a la consagrada periodista Cecilia Orozco sobre la forma subjetiva en que se llevan a cabo las elecciones y votaciones en la Corte. En ese entonces todo parecía más el reclamo airado de un solitario miembro de esa corporación, pero ahora, cuatro años después, aquellos reparos resultaron convertidos lamentablemente, en una acertada y vergonzosa realidad.

El Dr. Botero denunció públicamente en aquella época, que “la sala plena de la Corte Suprema tiene malas prácticas” cuando cumple sus funciones electorales, al punto que sugirió que es mejor para Colombia, quitarle esas facultades de elección a la Corte para que más bien se concentre en su objetivo natural y principal, ministrar justicia.

El magistrado explicó desde aquella época que la Corte utiliza el voto público o el voto secreto de forma selectiva y subjetiva, mejor dicho, a su antojo. A veces usa el voto público en contra de lo establecido en el reglamento que dicta que el voto debería ser secreto; como, por ejemplo, cuando van a elegir magistrados de la corporación.

Hay ocasiones en las que usan el voto secreto conforme a lo establecido en el reglamento de la Corte, como  por ejemplo, para elegir el candidato a la terna de Procurador General de la Nación o como ahora, para elegir la fiscal general de la Nación.

De forma oportuna, el magistrado Botero advirtió: el voto secreto se presta para componendas y para generar especulaciones… y tiene toda la razón, solo hay que ver cómo es que en las rondas de votaciones para elegir el reemplazo de la actual Fiscal general encargada han votado en blanco 11 magistrados a sabiendas de que la función encargada, es elegir, por lo que no se entiende la razón del voto en blanco. Además, hay que mencionarlo, por lo menos 7 de los magistrados que votaron se encontraban claramente impedidos por cuanto sus familiares cercanos o sus esposas -como lo develó el periodista Gonzalo Guillén-  están subordinados a la actual fiscal general encargada.


Por lo menos 7 de los magistrados que votaron se encontraban claramente impedidos por cuanto sus familiares cercanos o sus esposas están subordinados a la actual fiscal general encargada


¿Qué le pasaría a un servidor público que contrata a sabiendas de estar impedido? ¿Acaso incumplir una función pública administrativa como es la de elegir, cuando se usa toga vuelve intocable al servidor?

Al respecto, la ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señaló en el Art 11 que los conflictos de interés y causales de impedimento y recusación se dan cuando el interés general plasmado en la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o el de su cónyuge o compañera permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

El conflicto de Interés aquí es palpable pues los siete magistrados podían anunciar a tiempo que en ejercicio de sus funciones, votar en blanco en este caso para no elegir el reemplazo de la jefe de sus cónyuges o familiares; podría acarrear un provecho particular, caso en el cual debieron declararse impedidos, pero no lo hicieron, sino fuera porque Gonzalo Guillén los desenmascaró.

Según el magistrado Botero en su entrevista, “el voto secreto”, para elegir fiscal general en este caso; “no se ajusta a la dignidad de un magistrado”, pues ella implica que sus actuaciones deben obedecer siempre a la transparencia de sus decisiones. 

Al respecto el Art.40, 48 y 84 de la Ley 734 de 2002, estableció que todo servidor público, use toga o no; deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.

El Concejo de Estado ha explicado de forma pacífica una y otra vez que “es deber de los referidos servidores públicos poner de manifiesto ante la corporación respectiva, las circunstancias que por razones económicas o morales pueden afectar su objetividad, imparcialidad o independencia frente al asunto oficial o institucional que les compete decidir. De suerte que la causal no se configura por el sólo hecho de encontrarse en una situación personal o familiar que puede ser directa y específicamente afectada por la respectiva decisión, sino por no manifestarla, a sabiendas de encontrarse en situación de impedimento para tomar parte en aquella.”

Los servidores públicos encargados de elegir a la fiscal general de la nación que votaron en blanco secretamente a sabiendas del predicamento en el que se encontraban, incurrieron en faltas gravísimas pues omitieron su deber de revelación a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses.

Entonces, las advertencias hechas por el magistrado Botero hace cuatro años toman absoluta vigencia, pues en esa época no solo se hablaba de la subjetividad de la sala plena para aplicar o no el reglamento al momento de elegir. El entrevistado también advirtió que la Corte genera adrede “bloqueos en los procesos electorales y en los nombramientos”, como en efecto viene pasando con la elección de la fiscal general de la Nación.

Hemos pasado por toda clase de excusas, “que no elegirían para no incomodar al fiscal Barbosa mientras esté en el cargo”,  “que nombrarían primero a tres magistrados” cuyas vacantes lo sabemos todos, no afectaban el “quorum” o la elección; “que aplazarían para que los tres magistrados elegidos pudieran votar a conciencia”; luego en la Corte, un buen número de integrantes de la sala plena empezaron a votar en blanco y tras varias rondas la Corte indicó que el tiempo que se toman es “normal”, cuando todos sabemos que la lentitud para elegir es extraordinaria y en este momento no se avizoran razones de fuerza mayor que les permita seguir dilatando.

Tal vez los reclamos sociales y las revelaciones hechas por Gonzalo Guillén sobre los impedimentos permitan ahora sí a los honorables togados y los conjueces, elegir. Pero un momento, si la función de elegir no está provista de protección constitucional como es la autonomía judicial, es decir, si para elegir a la fiscal general de la Nación no se están profiriendo sentencias: ¿será que los magistrados que han participado de las votaciones estando impedidos no deberían ser investigados?, cuándo se usa una toga para cumplir una función administrativa no se está por encima de la ley.

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