Después de la promulgación de la Ley 1551 de 2012, ”por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Artículo 1º Objeto de la ley. (…) Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley” el pueblo se pregunta cada día con más fuerza sobre la razón de la existencia de los Concejos Municipales: ¿Para qué sirven? ¿Para construir democracia o construir Corrupción?
Preguntas que se contesta de acuerdo al interés en que se encuentre el interlocutor; de todas maneras, unos pecan de fanatismos y otros de falta de objetividad y por lo regular no se centran a preguntarse de si los concejos municipales sirven para algo o no.
Para ello veamos las dos funciones esenciales de los concejales . Según la ley en mención , solo a través de su ejercicio pueden incidir en la administración del municipio: el control político y la iniciativa normativa.
Está demostrado que otras cosas que hagan, más allá de esto, no hace parte de sus funciones, se hace por canales no oficiales y, en veces, tráfico de influencias, solo para mantener aceitada su maquinaria o prestar un servicio social entrecomillas.
Su función más importante la definen algunos como “El control político” que es la facultad de pedir cuentas al gobierno sobre su gestión, con especial énfasis en aquello en lo que se comprometió: su plan de desarrollo, la ejecución del presupuesto del municipio, entre otros.
Es la principal función del cabildo y razón de ser como órgano de representación democrática. Los ciudadanos delegamos en los concejales nuestro derecho a ser informados y a vigilar cómo se gestiona el interés público”. De allí la importancia de elegir personas independientes, honestas, coherentes y expertas.
Personas que ofrezcan las garantías sociales y éticas de que no tienen empeñado su capital político con nadie más que con el bienestar del municipio y sus conciudadanos. Esto último, es una especie de utopía por la misma forma como entra a dirimir el pulso de poderes e intereses, donde prevalece lo particular sobre lo general.
El cuento de las iniciativas normativas que es una atribución de los concejales para convertir sus propuestas en normas (acuerdos municipales), es algo secundario en su ejercicio como representante ciudadano, porque en el ordenamiento jurídico vigente es la administración municipal quien tiene la potestad de presentar los proyectos de acuerdo que realmente inciden en la calidad de vida de los ciudadanos.
La iniciativa normativa de los concejales es ínfima y debe contar con el visto bueno del gobierno de turno en materia presupuestal y jurídica, de lo contrario entrarán a engrosar la lista de ‘saludos a la bandera’.
Luego entonces, de toda la literatura encontrada, se puede injerir que hoy por hoy la principal responsabilidad de los concejos ante el pueblo es el de control político, vale decir, pedir cuentas al gobierno sobre su gestión, pero ¿sí hacen eso los actuales concejos?
Lo que observamos en forma desprevenida es que este control político no lo ejercen y cuando lo ejercen es para sacar provecho personal y no para buscar el bienestar del municipio. El Control político en nuestro medio es más una herramienta de chantaje que de construcción de municipio.
Si con esta nueva reforma del municipio colombiano y aún con lo establecido en la Ley 136/94 los Concejos carecen de verdaderas funciones o herramientas de construcción, de democracia y desarrollo material de los pueblos entonces, ¿para qué elegimos concejales? ¿No sería mejor repensar esta figura de nuestra estructura político/administrativa?