El día domingo, estuve en el Cinemark de Suba en la ciudad de Bogotá, con la intención de ver la película El Padrino II, dentro del ciclo de cine clásico a la 1:00 p.m.; esta película tiene una duración aproximada de 3 horas, por lo cual era necesario almorzar antes o ingresar alimentos así que decidí la segunda opción.
Mientras mi novio compraba las boletas me dirigí a un establecimiento de comidas rápidas a comprar un sándwich y una gaseosa. Al regresar, corrimos para ingresar a la sala. Eran la 1:22p.m y llevábamos haciendo fila 35 minutos, es decir que era probable que la película hubiera empezado ya.
En el instante en que ingresamos, dos empleadas de Cinemark nos solicitaron las boletas y se fijaron en la bolsa del restaurante que yo llevaba en la mano. De inmediato en una actitud descortés nos dijeron que no podíamos ingresar "eso", preguntamos el por qué y nos dijeron que eran políticas de la empresa y que no se podía, que si queríamos nos lo guardaban. Argumentamos la hora (hora de almuerzo), la extensión de la película y sobre todo la libertad de poder ingresar sin restricciones a un espacio por el cual estábamos pagando, a lo cual, ya con un tono más agresivo nos dijeron que no y que ya iban a llamar a otros empleados y que habían cámaras grabando.
Cuando pregunté si me guardaban los alimentos, pero a su vez compraba algo en la tienda dispuesta por ellos, podía ingresar, me respondieron con ironía, que sí, que claro, que así, sí lo podía hacer.
Las preguntas que surgen son:
¿Este abuso por parte de los cinemas comerciales, está permitido por la legislación colombiana?
¿Es obligación el no ingresar alimentos comprados o preparados en casa, pero sí los que se compran a altos costos en los cinemas?
Finalmente la administradora de Cinemark propuso hacernos el reembolso del dinero, a lo cual accedimos, llenamos un formato e impusimos según su conducto regular (el de Cinemark), la queja correspondiente, claro está, "por formalidad" pues como repuso la empleada del cinema, ellos tienen y están amparados por las resoluciones, ¿cuáles resoluciones?
Solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Confederación Colombiana de Consumidores respuestas a nosotros los consumidores frente a estos hechos, que no dejan de ser un abuso y una arbitrariedad de una empresa que quiere imponer la compra de sus productos.
No puede haber obligatoriedad para que la única opción que se tenga al momento de tener algún tipo de comestible en una sala, sea comprarles a ellos con los precios que ellos quieran establecer, o no consumir nada durante toda la función