A los abogados se nos facilita comprender que la Constitución Nacional es la norma de normas, es la norma suprema, que ella está por encima de la ley y en caso de incompatibilidad reinará nuestra Carta Magna que es la ruta a seguir para todo ciudadano y obvio para un servidor público que debe rezarla como un Padre Nuestro.
Observamos con extrañeza los colombianos que amamos al país, las manifestaciones de un servidor público de la talla de un presidente que debiera tener todo el conocimiento para gobernar, pues se trata del presidente Petro que nos sorprendió a muy pocos días de posesionarse, en el viaje a Europa (5 de mayo de 2023) donde le recalca al fiscal Barbosa a través de su medio preferido X "el fiscal olvida una cosa que la Constitución le ordena: yo soy el jefe de el estado, por tanto el jefe de él" no obstante, ante esta falta de ilustración Constitucional el fiscal Barbosa le respondió "Esa declaración lleva a pensar que la Corte Suprema de Justicia es subalterna del presidente de la República. Eso afecta el Estado de Derecho en Colombia” y terminó "es un paso alarmante (...) lo que acaba de hacer Gustavo Petro es decir que no es el presidente de la República, sino un dictador en Colombia.
Otro error de nuestro mandatario, el ex presidente Pastrana fue citado este 30 de enero de 2024 a una audiencia de conciliación en la Fiscalía General de la Nación por una denuncia de injuria y calumnia que radicó el mandatario con base en un mensaje en su cuenta de X donde el ex presidente Pastrana dice "Su campaña y su presidencia no han sido otra cosa que la fusión del gobierno con el narcotráfico bajo el velo de una farsa denominada paz total" por lo tanto, el mandatario pareciera no distinguir entre un delito y una opinión política, desconociendo la libertad de expresión y acercándose cada día más a una dictadura por su falta de ilustración Constitucional.
Y la otra joya de la corona que está relacionada con la primera dama, el caso más reciente es el Consejo de Estado admitió una demanda presentada contra el decreto que aceptó y legalizó los viajes al exterior de la primera dama, Verónica Alcocer, también en este decreto el presidente Petro omitió por completo el hecho que la designataria era su esposa, incumpliendo los limites de parentesco que lo prohíbe el artículo de la Función Pública: "Los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”, señala el artículo"
El articulo 126 de la Función Pública establece y es muy clara la prohibición la cual el mandatario incurrió de nuevo en esa falta de ilustración que lo ha caracterizado y que nos deja atónitos a los colombianos cuando incurre en semejantes errores que reflejan su incompetencia para ejercer tan alto cargo, y termino mi articulo invitando al presidente Petro que lea y se instruya, porque debió de prepararse y conocer de antemano que el jefe de estado pertenece a la Rama Ejecutiva y el fiscal a la Rama Judicial y que afortunadamente hay tres poderes y órganos de control que garantizan un estado de derecho demócrata, independiente y autónomo.