Con el inicio de año, llegan algunas prestaciones sociales como las cesantías las cuales para muchos representan una fuente ahorro. Estas llegan con intereses y normalmente se deben pagar entre los dos primeros meses del año. Le decimos como puede calcular la cifra que debe recibir y cuando debe hacerlo.
Las cesantías constituyen una prestación social obligatoria para los empleadores en Colombia, que funciona como un mecanismo de protección al trabajador en caso de desempleo.
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El pago de cesantías es un mes de salario por cada año, es decir, se hace la transferencia solo una vez por año. Si usted tiene un contrato por un salario mensual de $ 1'500.000 y trabajó los 12 meses, recibirá ese valor como cesantías. En caso de no haber trabajado durante todo el año, debe hacer el cálculo de la siguiente manera:
- Días laborados x salario / 360 días.
En el pago de las cesantías se incluye un monto por los intereses generados en el año. Como establece la Ley 50 de 1990, el pago de intereses debe ser cancelado al empleado y equivale a un 12 % anual o proporcionales por fracción. Para calcular los intereses debe multiplicar el valor de las cesantías por los días trabajados por 0,12 y dividirlo en 360.
- Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.
Supongamos que trabajo 200 días del año y su pago de cesantías fue de $ 833.333. Debe multiplicar esa suma junto con el 0,12, que da como resultado 19'999.992, lo cual debe dividir en 360. Así, le resultan $ 55.555 de pago de intereses.
El empleador tiene hasta el 14 de febrero de 2024 para hacer la transferencia de las cesantías al fondo elegido por el trabajador.
¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías?
El pago de los intereses de las cesantías debe hacerse antes. Como se liquida el 31 de diciembre, se debe pagar en la nómina siguiente, es decir, hasta el 31 de enero.
Como indica la Ley 50 de 1990, si el empleador no consigna el monto de cesantías al fondo destinado por el trabajador, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Si tampoco se le consignan los intereses, después del 31 de enero el empleador tendrá que pagar el doble. Es decir, deberá consignar 24 % de intereses, en lugar del 12 %.