Tramite su nacionalidad portuguesa sin intermediarios antes del fin de año
Opinión

Tramite su nacionalidad portuguesa sin intermediarios antes del fin de año

Continúa el procedimiento administrativo para la concesión de nacionalidad portuguesa sin exigir las pruebas de estrecha vinculación del decreto de 18 de marzo 2022

Por:
diciembre 23, 2023
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

El Tribunal de Oporto (TAFP) ordenó al Registro Civil de la ciudad continuar con el procedimiento administrativo para la concesión de la nacionalidad portuguesa sin exigir las pruebas de estrecha vinculación, contenidas en el artículo 24 del Decreto 26 del 18 de marzo de 2022:

    “d) Certificado u otro documento acreditativo de:

    I) La propiedad, transmitida mortis causa; de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal; de otros derechos personales para disfrutar o participar en sociedades mercantiles o cooperativas con sede en Portugal; o

    II) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal”.

En otras palabras, los nuevos aspirantes que radicaron a partir del 1 de septiembre de 2022, ya no tienen que comprar bienes inmuebles ni acciones, pero es de vital importancia radicar antes del 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, es posible que los nuevos aspirantes deban residir 3 años en Portugal (y no 5) para obtener el vínculo estrecho con el país que se suma al informe genealógico y la radicación del formulario Artigo 6 y 7 (artículo 6 y 7) ante Ministerio de Justicia.

Esta decisión judicial es válida para todo el país.

La ratio iuris o las razones que esgrime el TAPF son que el requisito de tener un vínculo objetivo con Portugal no está consignado en la ley de nacionalidad (Decreto Ley 30 A de 2015) y tampoco fue el artículo 24 (del referido Decreto 26), aprobado por la Asamblea de la República, sino por el Gobierno portugués, señalando que es competencia exclusiva de dicha Asamblea y no del Gobierno, “legislar sobre la adquisición, pérdida y la eventual readquisición de la nacionalidad portuguesa (…) por lo que a la luz de la ley de nacionalidad vigente, a los descendientes de judíos sefarditas portugueses no se les puede exigir, a efectos de concesión de la nacionalidad, la demostración de un vínculo efectivo y duradero con Portugal”.

¿QUÉ DEBEN PRESENTAR LOS ASPIRANTES?

TUTORIAL DE DOCUMENTOS PARA PROCESO DE NACIONALIDAD PORTUGUESA VÍA DECRETO LEY 30 A DE 2015 Y DECRETO 26 DEL 18 DE MARZO DE 2022 – ZEPHIROTH S.A.S.

I – A la Comunidad Israelita de Lisboa:

1. Formulario CILISBOA.

2. Informe genealógico. Se recomienda hacerlo con la ayuda de un genealogista altamente competente.

II - Ministerio de Justicia de Portugal:

3. Formulario del Ministerio de Justicia de Portugal IRN – Artigo 6 y 7. Costo: $250 euros. Link:

https://crcpagamentos.irn.mj.pt/pagvisamc.aspx?productid=NAC6.7

Este debe diligenciarse en portugués. Luego debe autenticar ante CUALQUIER NOTARÍA DE COLOMBIA su firma biométrica. No requiere apostilla, en tanto es emitido por Portugal, el mismo país de destino.

La firma biométrica de esta es la que deberá traducir el traductor oficial.

Luego debe apostillar en la página de la Cancillería de Colombia, los siguientes documentos:

https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

NOTA IMPORTANTE: Siempre en el país de DESTINO debe ponerse “PORTUGAL”.

4.1. Pasaporte (NO DEBE ESCANEARSE, basta con ingresar por la vía:

Casilla izquierda: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS y seleccionar en la Casilla Emergente Derecha: PASAPORTE, luego sigue llenando casillas hasta pagar en línea).

https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

*Si su pasaporte no pudo ser apostillado, es posible que no esté en la base de datos de la Cancillería, por lo que deberá escribirles un correo escaneando su pasaporte y reportando la situación para que lo inserten dentro de las bases de datos de esta entidad:

[email protected]

Esta situación es muy frecuente.

4.2. Registro civil de nacimiento (SÍ DEBE ESCANEARSE, pero para ello antes debe pedir código de barras en la notaría o registraduría “con fines de apostillaje”; la notaría es ahora la que tramita ante Cancillería estas solicitudes de apostillaje; sin ello la Cancillería rechazará el documento.

https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

4.3. Antecedentes judiciales (NO DEBE ESCANEARSE, basta con ingresar por la vía:

Casilla izquierda: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS y seleccionar en la Casilla Emergente Derecha: Certificado de Antecedentes Judiciales, luego sigue llenando casillas hasta pagar en línea).

https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

4.4. Certificado de Residencia: Se pide una declaración notarial juramentada ante CUALQUIER NOTARÍA DE COLOMBIA, la cual también gestiona la apostilla ante Cancillería. Esta debe contener:

-Nombre del solicitante + número de pasaporte.

-Dirección de su residencia. Ciudad. País.

-Nombre de su cónyuge y sus hijos, si convive con ellos (con códigos alfanuméricos de pasaportes).

https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx

Desde el punto 3 hasta el último, todos estos documentos deberán enviarse a uno de los siguientes traductores de la Embajada de Portugal en Colombia. Todos tienen tarifas diferentes, por lo que se recomienda llamar a todos y cada uno para comparar tiempos de entrega y costos:

Lista de traductores:

https://bogota.embaixadaportugal.mne.gov.pt/es/seccion-consular/preguntas-frecuentes#7-traducci%C3%B3n-de-documentos

Carlos Julio Carrero Contreras - [email protected] - 3006604942

Antonio Lobato Junior - [email protected] - 3107704177

Geralda Pereira Beserra - [email protected] - 313 8472596

Gustavo García Rojas - [email protected] - (57) 3206638510 / (57) 602 4470527

Jorge Eliécer Rodríguez Pereira - [email protected] - 312 513 22 72

Leila  Maria  Rocha  Magalhães  de  Agudelo - [email protected] - (+57) 601 3685796  / (+57) 320 489 1811

Lilian Puerto Castro - [email protected] - 3153949561

Lina Maria Cortés Rojas - [email protected] - 6246220

Olga Lucia Larrota Córdoba - [email protected] - (57 1) 637 5831 / (57 1) 322 255 4763

Oscar Mauricio Bernal Gómez - [email protected] - (57) 3132529639 / (57 1) 5395375

Rosemery Silva Leão - [email protected] - 7471845 / 3124589325

Suely Petronilha Corrêa Da Silva Held - [email protected] - (313) 286-6408 / (57 1) 615-8035

*No se debe traducir con empresas de traducción o traductores que no sean reconocidos por la embajada de Portugal en Colombia, pues la traducción no tendría ninguna validez jurídica para el proceso.

Cuando tenga todo este acervo documental, puede contactar con una empresa intermediaria como Zephiroth S.A.S. – [email protected] o enviarlo directamente a Portugal por DHL, dirigiéndolos así:

Señores

Conservatória dos Registos Centrais

Morada: Rua Rodrigo da Fonseca, nº 202, 1099-033 Lisboa

Telefone: 213817600 / Fax: 2138176 98

Correio electrónico (e-mail): [email protected]

Seguido de esto, recibirán en su CORREO ELECTRÓNICO un código de seguimiento de su proceso el cual no deben perder, y les servirá para hacer seguimiento en la página del Ministerio de Justicia de Portugal:

Si pasan más de tres meses sin recibir correo confirmatorio, deberán escribir al correo: [email protected] adjuntando una copia del recibo de DHL si se envió por dicha empresa.

Finalmente, se debe comprar el NIF (número de identificación fiscal, que hace las veces del NIT o RUT colombiano en Portugal) – 75 euros aproximadamente:

El informe genealógico lo pueden presentar incompleto y enmendar el próximo año ante:

Donde dice Formulario con los formatos descritos anteriormente.

¡Suerte a todos!

[email protected]

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