Un duro golpe acaba de recibir el presidente de la ARL Positiva, José Luis Correa, exrepresentante liberal que fue pupilo del exsenador condenado y recientemente fallecido, Mario Castaño; del presidente del Partido Liberal, César Gaviria Trujillo y fue nombrado por el presidente Gustavo Petro tras recibir su apoyo en campaña.
La Corte acaba de declarar inconstitucional el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo que obligaba a todos los servidores públicos a afiliarse a esa ARL estatal al responder una demanda de Fasecolda, el gremio que agrupa a las aseguradoras y congresistas del partido uribista Centro Democrático.
Desde que se posesionó en octubre de 2022, José Luis Correa López tenía entre sus prioridades incrementar el número de afiliados de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de carácter pública, nacida tras la llegada de la Ley 100 y la desaparición del Instituto de Seguros Sociales como lo había solicitado el presidente Petro.
Con una labor de promoción, por una parte y afinidad con una empresa pública por otra, muchos Ministerios y entidades del Estado afiliaban a servidores públicos y contratistas a la ARL Positiva. Sin embargo, este proceso se quiso acelerar y en el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el nuevo gobierno se incluyó un artículo que obligaba a todos los funcionarios de entidad y corporaciones públicas a afiliarse a Positiva.
Con la aprobación del artículo 97 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo, Positiva ganaría unos 300 mil nuevos afiliados, que representarían unos 160 mil millones de pesos anuales, fortalecería las finanzas de la entidad e incrementaría el poder de los liberales que respaldan al presidente Petro.
Fasecolda y congresistas del Centro Democrático, cada uno por su lado, demandaron el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Corte en su fallo dijo que “la Sala encontró demostrada la violación del principio de igualdad” y “observó que la norma establece un tratamiento diferente, no justificado, que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público, en perjuicio de las ARL privadas”.
En consecuencia, la Corte aclaró que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a Positiva entre el 19 de mayo de 2023, fecha en que se promulgó el Plan de Desarrollo, y el 5 de diciembre, cuando se emitió el fallo, podrán trasladarse a la ARL de su elección.
El artículo 97 que tumbó la Corte autorizaba también a las entidades públicas a continuar los contratos suscritos con otras ARL hasta su terminación y a partir de ese momento, debían trasladarse a la ARL pública.
Para la Corte, el artículo 97, aparte de violar el principio de igualdad, tampoco debió incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo porque no conduce a fortalecer el sistema de protección social y la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular como se propuso.
Ahora, le tocará al presidente de Positiva, José Luis Correa López, buscar el apoyo del expresidente César Gaviria y los congresistas liberales para hacer los ajustes que quiere, pero mediante una ley ordinaria que no podrá favorecer a la ARL pública y tendrá que garantizar la participación de las ARL privadas en ese mercado.
También le puede interesar: Los 22 liberales que se le voltearon a Gaviria para apoyar la Reforma a la Salud de Petro