Se acerca una de las temporadas del año más esperadas, en los días de diciembre las familias que se encuentran lejos tienen la oportunidad de reunirse, se dan detalles por los que se ha estado ahorrando y muchos aprovechan que llega la prima de diciembre para poder estrenar celular, ropa u otro tipo de productos. Por ello le contamos cual será aproximadamente el pago de la prima que usted debe recibir si es trabajador doméstico y cuándo se la deberían dar.
La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. La prima para empleados domésticos es una obligación de empleadores y particulares que contratan a este tipo de colaboradores.
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Qué valor tendría la prima de empleados domésticos
Calcular la prima de las empleadas domésticas no representa mayor dificultad. La fórmula es simple: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360.
Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, una empleada doméstica que gana un salario mínimo, es decir, $1.160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $140.606 y se divide en 360.
El resultado se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $650.303 al año, es decir, $ 325.151,50 en junio y $ 325.151,50 en diciembre.
Para el Ministerio del Trabajo, en este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500.
Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.
¿Cuándo pagan la prima de diciembre?
Se paga a más tardar los primeros 15 días del mes de diciembre, según lo que se lee en el sitio web de Función Pública, pero en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se dice que puede tardar los primeros 20 días del mes, es decir, es decir, hasta el día miércoles, 20 de diciembre de 2023, por lo que le podría llegar en cualquier quincena anterior, o un día aleatorio durante este periodo.