Manizales Caldas, Marzo 16 de 2.015
Doctor
YESID REYES ALVARADO
MINISTRO DE JUSTICIA
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION OFI 15-0007102-DOJ-2300 MARZO 16 DE 2.015
Hace años vengo denunciando el total incumplimiento a la tutela T-323 de 2.005 proferida por la H. Corte constitucional amparando mis derechos fundamentales, de igual manera denunciando todas las irregularidades cometidas dentro de mi dilatado proceso. A los que delictuosamente se han negado a cumplirla y hacerla cumplir, remitiendo copia de las mismas al Ministerio de Justicia.
Recibí de parte de ese Ministerio, el día de hoy el oficio de la referencia donde me indican:
“Acusamos recibo de su comunicación y reiteramos, lo expresado en anteriores comunicaciones en las cuales se le expresa que el artículo 113, de la C. P. establece el principio de la división de poderes; -son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial-, -los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente.
Este es el motivo de orden constitucional, por el cual, se reitera, es ajeno a las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, la posibilidad de ordenarle a los funcionarios públicos, judiciales y de los organismos de control, que resuelvan en forma favorable sus requerimiento o la de tomar medidas en cuanto al trámite y las decisiones tomadas por ellos, en relación al cumplimiento de los fallos judiciales o iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes o interferir en ellas.
Finamente, este Ministerio, observa que ha remitido copia de su comunicación a las entidades y organismos competentes para conocer, investigar y tomar las decisiones correspondientes, en relación a las irregularidades denunciadas. Por esta circunstancia, no se considera oportuno volver a envíales su comunicación”.
Cordialmente,
FERNANDO ARÉVALO CARRASCAL
Director de Desarrollo del Derecho y I Ordenamiento Jurídico
Primero, expresarles mis sinceros agradecimientos, ya que hasta el momento es uno de los pocos entes que no me recrimina por mis justas reclamaciones.
Es cierto doctor YESID REYES ALVARADO, que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas. Ustedes mismos lo ratifican; pero colaboran armónicamente.
A pesar de las funciones separadas, usted ha solicitado la renuncia del H. Magistrado Pretelt.
LA SILLA VACIA LUNES MARZO 16, 2015
“Hasta el martes pasado, cuando el escándalo ya llevaba semana y media de acaparar titulares y tener a la Corte en la interinidad, el gobierno había dejado que las cosas siguieran su curso.
Pero ese día el Ministro de Justicia Yesid Reyes, quien suele intervenir poco en asuntos públicos, desde Viena (Austria) le pidió a Pretelt que renuncie. “Creo que llegó el momento de que el magistrado Pretelt, aun cuando no tenga ninguna obligación jurídica de hacerlo, se aparte de su condición de magistrado de la Corte para enfrentar los problemas que tiene sin que salga salpicada la Corte”, dijo.
Al día siguiente Juan Fernando Cristo, el ministro de Interior, reiteró el llamado y el viernes Reyes insistió.
Con esas manifestaciones del ministro de la política y el encargado de manejar las relaciones con las Altas Cortes quedó claro que el gobierno quiere que Pretelt se vaya. Y aunque el Presidente Juan Manuel Santos no se ha pronunciado al respecto, es muy improbable que esas manifestaciones sean sin su consentimiento.
Con todo el respeto merecido, no es de buen recibo, que dicho ministerio se excuse de intervenir en mi delicado problema, argumentando:
“Este es el motivo de orden constitucional, por el cual, se reitera, es ajeno a las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, la posibilidad de ordenarle a los funcionarios públicos, judiciales y de los organismos de control, que resuelvan en forma favorable sus requerimiento o la de tomar medidas en cuanto al trámite y las decisiones tomadas por ellos, en relación al cumplimiento de los fallos judiciales o iniciar las investigaciones disciplinarias correspondientes o interferir en ellas.
Sí el Ministerio a su cargo, es ajeno a lo anterior no es ajeno, al menos ordenar a los órganos competentes, se investiguen las delicadas actuaciones dentro de mi proceso, las cuales pueden tener implicaciones similares a las del Doctor Pretelt.
Como les he informado en muchas oportunidades, La H. Corte Constitucional en su sentencia T-323 de 2.005
RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de octubre de 2004 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que negó la tutela instaurada por HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación y, en su lugar, CONCEDER el amparo por las razones ya expuestas.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento al fallo dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de julio de 2001, que decidió la acción de reintegro por fuero sindical, promovida por el actor contra la entidad en mención.
Si considera que dicha orden de reintegro es de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, contará con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO.- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
-Compruébese, corrobórese, constátese, la orden dada, instaurar demanda ordinaria laboral para que un juez laboral- Nunca La H. Corte Suprema de justicia- Ni mucho menos el Juez Primero penal del Circuito para Adolescentes de Manizales demostrara- la imposibilidad de mi reintegro. No solo presentar como equivocadamente lo han interpretado para favorecer a la entidad derrotada en juicio. Diferencias abismales. Hasta el día de hoy marzo 06 de 2.015, ningún juez Laboral lo ha demostrado.
--La Caja Agraria adelantó proceso para demostrar la imposibilidad jurídica del reintegro, sus principales pretensión fueron:
----“Solicita igualmente la parte actora que se declare la imposibilidad del reintegro del señor Hernando Ramírez Arboleda a la Caja Agraria en liquidación, por cuanto ostenta el estatus de pensionado por la misma entidad a partir del 28 de junio de 1.999, conforme a lo ordenado por sentencia judicial”.
“Que en consecuencia de la decisión anterior se ordene al demandado reintegrar los dineros pagados por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el periodo comprendido entre el 28 de junio de 1.999 y la fecha de la notificación de la resolución 2875 que se refiere el m numeral 19 de los hechos de la demanda”.
--El 20 de abril de 2.007, cerca de ocho años el Juzgado Segundo Laboral de Manizales dentro de su Autonomía e independencia,
RESUELVE
PRIMERO: Absolver al señor HERNANDO RAMIREZ ARBOLEDA de todas y cada una de las reclamaciones que a través del presente juicio le hiciera la Caja Agraria en Liquidación.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante.
--No fue apelada, haciendo tránsito a cosa juzgada, quedando ejecutoriada y en firme.—
En abril 30 de 2.007- más de siete años- se liquidaron las costas por valor de un millón quinientos mil pesos Mcte ($1.500.000.oo) No fue objetada- apelada- quedando ejecutoriada y en firme, haciendo tránsito a cosa juzgada.
Hasta el día de hoy no se ha consignado un solo peso de las mismas. Ni en eso siquiera han cumplido.
Ante la negativa de dar cumplimiento, instaure incidente de desacato.
-----El Juzgado Segundo de Menores de Manizales, dentro de su autonomía e independencia mediante auto interlocutorio No. 1294 del 18 de septiembre de 2007, sancionó con dos días de arresto al liquidador Francisco de Paula Estupiñán Heredia y con multa de dos smlmv por Desacato a la tutela T-323 de 2.005.
Decisión confirmada en consulta, dentro de su autonomía e independencia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad en octubre 4 del mismo año.
-ESTO ES UN ASUNTO DE MORALIDAD PÚBLICA, NO DE COMPLOT POLÍTICO": MAGISTRADO GONZÁLEZ CUERVO-
--Les suplico respetuosamente, analicen a la luz del derecho las actuaciones ejercidas por los H. Magistrados Corte Suprema, en cabeza del Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar, si estas actuaciones son legales y/o éticas, si no configuran delitos punibles. Esto es UN ASUNTO DE MORALIDAD PÚBLICA-
En una abierta extralimitación de funciones, irrespetando el precedente constitucional, incurriendo en prevaricato por acción y omisión y fraude a resolución judicial, son los únicos responsables de que hasta el día de hoy no se haya cumplido con ninguna de las ordenes emitidas en la sentencia T-323 de 2.005 y de todos los perjuicios económicos, morales a que estoy abocado por dicho fallo que, en ningún momento se ajustó a derecho.
---Las sanciones impuestas al liquidador Caja Agraria por desacato a la tutela T-323 de 2.005, quedaron sin efecto, al igual que el cumplimiento a la tutela T-323 de 2.005, por sentencia de tutela 1100102030002007-01747-00 de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia en noviembre 13 de 2.007, con ponencia del magistrado JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, estando totalmente impedido a las luces del artículo 56 C.P.P.
Debió ser recusado, fue juez y parte. Secretario jurídico del entonces expresidente pastrana- integro el equipo jurídico que cerro la Caja Agraria, en ningún momento era garantía dentro de mi proceso.
LA FM- enero 22 de 2.015
Aceptan impedimento de Mauricio González Cuervo en discusión sobre adopción gay
El magistrado González Cuervo se apartará de esta discusión.
“La sala plena de la Corte Constitucional por unanimidad aceptó el impedimento presentado por el magistrado Mauricio González Cuervo, para apartarse de la discusión que se adelanta en esa corporación judicial sobre la demanda de constitucionalidad que busca abrir las puertas a la adopción de parejas del mismo sexo.
El alto tribunal tomó la decisión luego de que González Cuervo argumentara ante sus colegas que por haber sido el secretario jurídico del entonces presidente álvaro uribe cuando se diseñaron y sancionaron varios proyectos de ley sobre el código de infancia, debe apartarse de esa discusión”.
MEDIOS PERIODÍSTICOS MARZO 11 DE 2.015
FISCAL MONTEALEGRE SE DECLARA IMPEDIDO PARA INVESTIGAR SUPUESTA CORRUPCIÓN EN LA CORTE
“El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, se declaró impedido para conocer de la investigación penal que se adelanta en la Fiscalía por el escándalo relacionado con un supuesto caso de corrupción en la Corte Constitucional, que hace referencia a la presunta solicitud de dineros por parte del magistrado Jorge Pretelt al abogado Víctor Pacheco, para fallar una tutela a favor de Fidupetrol.
El impedimento fue presentado ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia porque en 2010 Eduardo Montealegre fue en una oportunidad consultor de la firma Fidupetrol.
“Aunque esa consultoría tenía como finalidad la defensa de Fidupetrol ante la Contraloría, y en ésta no se absolvieron consultas sobre índole penal relacionadas con ese caso, para efectos de garantizar la total transparencia en esta investigación y evitar dudas sobre la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad, el Fiscal General de la Nación se declaró impedido para conocer de esa investigación”, señala el ente acusador.
La investigación fue asignada mediante resolución 308 del 2015 al vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo.
Artículo 13 —“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
A pesar del total impedimento del H. magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar, secretario jurídico del expresidente Pastrana, integro su equipo jurídico que cerro la Caja Agraria. Con unos argumentos totalmente faltos a la realidad material y probatoria, irrespetando el precedente constitucional que en proceso de fuero sindical solo existen dos instancias y contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno, por tal motivo no pueden llegar a casación a Corte Suprema de justicia. Impidieron mi reintegro a Caja Agraria por fuero sindical, Integrante Junta Directiva del Sindicato- o en su defecto el pago de la indemnización sustitutiva al mismo.
SENTENCIA T-043/10 H. CORTE CONSTITUCIONAL
PROCESOS ESPECIALES DE FUERO SINDICAL-La decisión de primera instancia es apelable en el efecto suspensivo pero contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno.
“Tratándose de los procesos especiales de fuero sindical[1] debe recordarse, como anteriormente lo ha efectuado esta corporación,[2] que por disposición del legislador en esos procedimientos la decisión de primera instancia es apelable en el efecto suspensivo, pero contra la decisión del tribunal “no cabe recurso alguno” (art. 117 inc. 2° CPT). Por ende, no se puede optar por la casación. Igualmente, por tramitarse los asuntos relativos al fuero sindical mediante un procedimiento especial, no puede interponerse el recurso extraordinario de revisión consagrado en los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001, habida cuenta que procede únicamente contra las sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos ordinarios y en ciertos casos frente a las conciliaciones laborales.
“Lo anterior permite concluir que contra la sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal, en un proceso especial de fuero sindical, el procedimiento respectivo no consagra otro mecanismo de defensa judicial.”
--Esto lo dejo estipulado categóricamente La H. Corte Constitucional en la sentencia T-732 de 2.006 al abordar nuevamente mi situación- Precedente Constitucional que es de obligatoria aplicación,. Irrespetado por La H. Corte Suprema de justicia.
Además con los absurdos, extraños y falaces argumentos:
1.-- --“Analizados los proveídos que son objeto de censura a la luz de lo anterior (fls. 6 al 28), estima la Sala que en realidad se incurrió en la vía de hecho que se denuncia al imponer las aludidas sanciones, toda vez que no aparece con la claridad que se requiere para adoptar ese tipo de decisiones la configuración del incumplimiento, de un lado, porque la entidad accionada, inició el proceso ordinario que le indicó la Corte Constitucional, lo que sin duda se infiere del examen de la sentencia proferida el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales (fls. 51 al 72);
----En primer lugar si aparece con la total claridad que se requiere, el total incumplimiento a la tutela T-323 de 2.005. Y La total claridad que se requiere la orden dada en la sentencia T-323 de 2.005:
“Si considera que dicha orden de reintegro es de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, contará con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Muy por el contrario a lo argumentado por La H. Corte Suprema: “solo iniciar el proceso ordinario que le indicó la Corte Constitucional. La orden dada: promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad. Constátese un juez laboral, NUNCA LA H. CORTE SUPREMA -NO SOLO PRESENTAR.
2. “Porque se castiga con arresto al accionante, sin tener certeza sobre el hecho de que hubiese conocido la orden tutelar y deliberadamente se hubiese sustraído a su ejecución, ya que no se puede soslayar que para la época en que fue proferida -4 de abril de 2005- el doctor Francisco de Paula Estupiñán Heredia no se desempeñaba como liquidador, pues según consta al folio 77, se posesionó en tal cargo el 2 de octubre de 2006”.
AUTO 039/15 11 DE FEBRERO 2015 H CORTE CONSTITUCIONAL.
2.8. Agropecuaria el Roble del Caribe inició incidente de desacato contra el superintendente de salud el 16 de septiembre de 2014. La autoridad administrativa respondió esta solicitud indicando que el proceso de habilitación requería información actualizada que diera cuenta del cumplimiento de todos los requisitos para la prestación de los servicios de salud.
2.9. El 3 de octubre de 2014 el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla impuso sanción de arresto de tres días y multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes al señor Gustavo Morales como superintendente de salud. Posteriormente Agropecuaria El Roble del Caribe SAS solicitó encauzar el incidente al nuevo superintendente.
2.8. En el trámite de la consulta oficiosa del desacato se solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla que se revocara la sanción y se modificara el fallo de tutela. Al respecto explica: “La modificación solicitada pretendía que no se ordenara la habilitación directamente, sino que se ordenara la revisión de los requisitos de habilitación sin incurrir en las conductas que el juez había evaluado como vulneratorias del derecho al debido proceso de la sociedad demandante. Lo anterior con el objetivo de constatar si la EPS en cuestión estaba en capacidad de proteger los derechos de los usuarios.”
2.9. El 28 de noviembre de 2014 el Juez mencionado resolvió la consulta y confirmó la sanción contra el señor Gustavo Morales, quien no ostentaba la calidad de Superintendente para la época y, sin embargo, cumplió la medida de arresto entre el 23 y el 26 de diciembre de 2014.
2.10. El 10 de diciembre de 2014 el Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla declaró que el nuevo superintendente (E.) también incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 1º de septiembre de 2014 y lo sancionó con arresto de cinco días y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. El 13 de enero de 2015 se resolvió la consulta y se modificó la sanción, otorgando 10 días para que “revise finalmente toda la documentación ya aportada por Salud Andina EPS SA y proceda a dar concepto definitivo del cumplimiento de todos los estándares de habilitación y emita la Resolución de Habilitación”.
Tiene que ser investigado a fondo y a la luz del derecho por ser un asunto de moralidad publica
El liquidador de Caja Agraria, por medio del ex magistrado Hernando Herrera Vergara, quien a su vez posee un hermano conjuez en la Corte suprema- José Roberto Herrera Vergara, fue presidente de la Misma Corte Suprema en 1.996-
Presento tutela ante la Sala Civil de ésta–solicitando suspender las sanciones-Tutela contra tutela lo que no es permitido-, como lo dejaron sentado en su salvamento los H. Magistrados Isaura Vargas Díaz y Gustavo José Gnecco Mendoza, en sentencia de enero 18 de 2.008 acta 1, frente a mi impugnación.
Hernando Herrera Vergara, intervino en sentencia C-918- 99 solicitando declarar exequible liquidación caja agraria:
“Por su parte, el ciudadano Hernando Herrera Vergara, dentro del término procesal, ha expuesto ante la Corte las razones que, a su juicio, ameritan la declaración de exequibilidad de los preceptos demandados.
Señala que no le asiste razón a los demandantes en cuanto a la limitación de que es objeto la negociación colectiva, toda vez que el propio artículo 55 de la Constitución garantiza ese derecho en lo concerniente a la regulación de las relaciones laborales, sin que su ejercicio sea ilimitado como equivocadamente lo afirman los demandantes….”
¿Sera que quien solicito declarar exequible el cierre de la Caja Agraria y el despido de sus trabajadores incluido el suscrito, fuera a permitir mi reintegro?
LA FM- enero 22 de 2.015
Aceptan impedimento de Mauricio González Cuervo en discusión sobre adopción gay
El magistrado González Cuervo se apartará de esta discusión.
“La sala plena de la Corte Constitucional por unanimidad aceptó el impedimento presentado por el magistrado Mauricio González Cuervo, para apartarse de la discusión que se adelanta en esa corporación judicial sobre la demanda de constitucionalidad que busca abrir las puertas a la adopción de parejas del mismo sexo.
El alto tribunal tomó la decisión luego de que González Cuervo argumentara ante sus colegas que por haber sido el secretario jurídico del entonces presidente álvaro uribe cuando se diseñaron y sancionaron varios proyectos de ley sobre el código de infancia, debe apartarse de esa discusión”.
Imposible que el Magistrado Arrubla Paucar, habiendo sido el secretario jurídico del entonces presidente Pastrana-haciendo parte del equipo jurídico que me despidió ilegalmente mediante el decreto 1065 de 1.999, declarado inexequible, estando amparado por fuero sindical, sin la respectiva autorización del juez laboral para mi despido, fuera a aceptar mi reintegro.
Tiene que ser investigado a fondo por ser un asunto de moralidad Pública.
-----A pesar de todas estas irregularidades, la H. Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del señor FRANCISCO DE PAULA ESTUPIÑAN HEREDIA, los cuales fueron conculcados por el JUZGADO SEGUNDO DE MENORES DE MANIZALES y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los Magistrados ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO, JOSÉ NERVANDO CARDONA RIVAS y MARÍA OVEYDA CASTAÑO DE CUARTAS; a propósito de las sanciones que impusieron al accionante, mediante proveídos de 18 de septiembre y 4 de octubre del año en curso, los cuales fueron proferidos con ocasión del referido desacato.
Consecuentemente, se dejan sin valor ni efecto dichas providencias.
Con todo el respeto, tristemente para la de por si inseguridad jurídica del país, no es lo mismo presentar tutela ante Corte Suprema, Hernando Ramírez Arboleda, dirigente sindical, desempleado, sin recursos para un costoso abogado, escasamente bachillerato, que hacerlo el Liquidador de Caja Agraria, con jugosos recursos del estado, y por medio de Exmagistrado Hernando Herrera Vergara quien posee un hermano conjuez en la Misma Corte Suprema de Justicia, cabe el adagio popular Whisky mata Tinto.
Solicito, se me informe cuánto dinero se le cancelo al exmagistrado Hernando Herrera Vergara- por presentar la tutela ante la Corte Suprema, donde un hermano suyo es conjuez, el ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar, integró el equipo jurídico que cerro la Caja Agraria.
Solicito se me informe si esto es legal y/o ético, no será que puede tener alguna similitud con la problemática del Magistrado Pretelt.
Hace siete años denuncie a los H. Magistrados que participaron en dicha tutela ante comisión acusación e Investigación proceso 2542. No ha pasado nada, aplicaron mi denuncia contra expresidente Uribe, por tal motivo me citaron a tribunal superior sala penal a ampliar y ratificar mis denuncias contra él nunca lo he denunciado.
-LES SUPLICO RESPETUOSAMENTE, ANALIZAR A LA LUZ DEL DERECHO EL RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, APLICARLO A MI DILATADO PROCESO.
El Espectador- enero 16 de 2.015
Estado deberá indemnizar a exgobernador del Casanare a quien se le anuló la elección.
“El Consejo de Estado determinó que se presentaron errores en el fallo judicial emitido por la misma Corporación.
La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Nación el pago de una indemnización al exgobernador del Casanare, Miguel Ángel Pérez Suárez, cuya elección fue anulado. El alto tribunal declaró responsable a la Rama Judicial al considerar que el fallo no se ajustó a derecho.
El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que se debe indemnizar al exmandatario departamental por los perjuicios morales y materiales que le causó dicha decisión judicial emitida, curiosamente, por la Sección Quinta de la misma Corporación.
En ese momento se consideró que Pérez Suárez, quien había sido elegido para el periodo de 1996 a 1999 en remplazo del Emiro Sossa Pacheco (1995 .1997) a quien se le había anulado su elección. En el fallo el Consejo de Estado consideró que el nuevo mandatario debía cumplir un mandato institucional y no uno individual.
En la demanda se manifestó que el tribunal de lo contencioso administrativo había desconocido la jurisprudencia constitucional existente, la cual determinó que el periodo de los gobernadores era personal e individual y por tres años, como lo disponía en ese momento el artículo 303 de la Constitución. Dicho argumento fue acogido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la responsabilidad de la Nación.
La Sala explicó que “independientemente de la jerarquía, en el Estado Social de Derecho, toda autoridad pública está potencialmente expuesta a generar un daño antijurídico, que ningún asociado está obligado a soportar. En ese sentido, que el daño provenga de una alta corporación, no constituye una razón suficiente para exonerar al estado de responsabilidad”.
---DE IGUAL MANERA LES SUPLICO ANALIZAR A LA LUZ DEL DERECHO, EL RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL APLICARLO A MI DILATADO PROCESO.
LA FM- enero 22 de 2.015
Aceptan impedimento de Mauricio González Cuervo en discusión sobre adopción gay
El magistrado González Cuervo se apartará de esta discusión.
“La sala plena de la Corte Constitucional por unanimidad aceptó el impedimento presentado por el magistrado Mauricio González Cuervo, para apartarse de la discusión que se adelanta en esa corporación judicial sobre la demanda de constitucionalidad que busca abrir las puertas a la adopción de parejas del mismo sexo.
El alto tribunal tomó la decisión luego de que González Cuervo argumentara ante sus colegas que por haber sido el secretario jurídico del entonces presidente Álvaro Uribe, cuando se diseñaron y sancionaron varios proyectos de ley sobre el código de infancia, debe apartarse de esa discusión”.
--En mi caso específico: Con ponencia del H. Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar, estando totalmente impedido- fue juez y parte, secretario jurídico del expresidente Andrés Pastrana Arango, integro equipo jurídico que cerro Caja Agraria, Sala Civil H. Corte Suprema de justicia, en abierta extralimitación de funciones, desconociendo la jurisprudencia constitucional existente que:
“En procesos de fuero sindical solo existen dos instancias, y contra la decisión del tribunal no cabe recurso alguno, por tal motivo no pueden llegar a casación a Corte Suprema”.
Profirió la tutela 1100102030002007-01747-00 de noviembre 13 de 2.007, Impidiendo el total cumplimiento de la tutela T-323 de abril 4 de 2.005 proferida por La H. Corte Constitucional-órgano de cierre, donde ratificaron mi reintegro a Caja Agraria por fuero sindical- integrante junta directiva del sindicato o en su defecto el pago de la indemnización sustitutiva al mismo-.
-Fallo que no se ajustó a derecho, con el que se me generó un daño antijurídico, que como asociado no estoy obligado a soportar.
Por tal motivo se me debe indemnizar por los perjuicios morales y materiales que me causó dicha decisión judicial emitida.
---La Sala Penal de la misma Corte Suprema, en sentencia de diciembre 11 de 2.008, acta 355, mucho tiempo después de la tutela que suspendio las sanciones al liquidador de Caja Agraria por desacato a la tutela T-323 de 2.005- Me faculta recurrir al juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, juzgador de primera instancia, para obtener el pago de la indemnización mediante solicitud de cumplimiento y/o incidentes de desacato, en los siguientes términos:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÈS
Aprobado acta N° 355
Bogotá D.C., diciembre once (11) de dos mil ocho (2008)
“De otra parte ha de precisarse, que con la emisión del fallo de tutela no se cierra a la parte accionante la posibilidad de acudir ante el juez de tutela en orden a obtener el efectivo cumplimiento del amparo, siendo que precisamente al interior del trámite constitucional se encuentran dispuestos los medios idóneos para que el juez de tutela de primer grado en virtud de la competencia que le asiste durante el trámite del cumplimiento, el incidente de desacato o la consulta profiera órdenes adicionales a las originalmente impartidas con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, siempre que se respete el alcance de la protección y, en general, el principio de la cosa juzgada, facultad de la cual puede hacer uso el actor para efectos de obtener el pago de la indemnización ordenada por el juez constitucional.
----La posición asumida por la Sala Penal de Corte Suprema en sentencia de diciembre 11 de 2.008, acta 355, fue ratificada por la Procuraduría General de la Nación, Doctora Sonia Patricia Sierra Román. Procuradora 4ª delegada para la investigación y juzgamiento Penal, en alegato Nº 015 P.4ª DIJP de abril 24 de 2.012, recibida por el suscrito en octubre 01 de 2.013, en los siguientes términos:
“Tal y como ha quedado sentado en los fallos censurados por el señor HERNANDO RAMIREZ ARBOLEDA, no se le ha cerrado la posibilidad de acudir ante el juez de tutela en orden a obtener el efectivo cumplimiento del amparo, siendo que precisamente al interior del trámite constitucional se encuentran dispuestos los medios idóneos para que el juez de tutela de primer grado en virtud de la competencia que le asiste durante el trámite del cumplimiento, el incidente de desacato o la consulta7 profiera órdenes adicionales a las originalmente impartidas con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, siempre que se respete el alcance de la protección y, en general, el principio de cosa juzgada, facultad de la cual puede hacer uso el actor para efectos de obtener el pago de la indemnización ordenada por el juez constitucional”.
SI me facultan recurrir ante el juez de primera instancia mediante el trámite del cumplimiento, el incidente de desacato para que obtenga el pago de la indemnización ordenada por el juez constitucional, fue porque corroboraron que dicha indemnización no se me ha cancelado.
SI ratificaron: NO se le ha cerrado la posibilidad de acudir ante el juez de tutela en orden a obtener el efectivo cumplimiento del amparo, siendo que precisamente al interior del trámite constitucional se encuentran dispuestos los medios idóneos para que el juez de tutela de primer grado en virtud de la competencia que le asiste durante el trámite del cumplimiento, el incidente de desacato o la consulta7 profiera órdenes adicionales a las originalmente impartidas con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, siempre que se respete el alcance de la protección y, en general, el principio de cosa juzgada.
Fue porque corroboraron que no se me ha reintegrado, ningún juez laboral ha declarado la imposibilidad de mi reintegro, es porque en definitiva no se ha cumplido con ninguna de las órdenes emitidas en la misma.
Existiendo desacato, prevaricato por acción y omisión y fraude a resolución judicial.
Espero que así como se le dio la importancia que merece a la denuncia hecha por el H MAGISTRADO GONZÁLEZ CUERVO, por ser UN ASUNTO DE MORALIDAD PÚBLICA. Hagan lo mismo con mi denuncia, también es UN ASUNTO DE MORALIDAD PÚBLICA.
Un delito hay que investigarlo, sin importar el poder de quien lo denuncia.
“Algunas cosas no tiene marcha atrás pero otras pueden cambiar, la fiscalía general de la nación cuenta con unidades especiales que investigan delitos contra los derechos humanos- denuncielos, usted es la clave para hacer de este un país más justo”.
“Las víctimas tienen su espacio en la fiscalía- denuncie”. Fiscalía general de la nación
Artículo 13 —“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Por todo lo anterior, amparado en el artículo 23 de nuestra constitución Nacional respetuosamente solicito:
Se investigue las irregulares actuaciones ejercidas por la H. corte Suprema de Justicia dentro de la sentencia de tutela con ponencia del Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar- Estando totalmente impedido, suspendieron las sanciones impuestas al Liquidador Caja Agraria por desacato a la tutela T-323 de 2.005, y por ende el total cumplimiento de la misma.
Se me informe cuanto fue el valor cancelado al exmagistrado Hernando Herrera Vergara por la instauración de la tutela ante Corte Suprema. Donde su hermano es conjuez. Anexarme copia del comprobante de pago-
Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, al Patrimonio Autónomo Remanentes Caja Agraria en liquidación Fiduprevisora, y a los entes del estado competentes, aportarme de forma inmediata los respectivos documentos idóneos y auténticos donde se sustente el total cumplimiento a la tutela T-323 de 2.005 en la forma ordenada por La H. Corte Constitución, hacerme entrega inmediata de los mismos. Estos deben contener en concreto:
¿En qué fecha y que oficina se me reintegro a la Caja Agraria?
¿Qué Juez laboral, mediante que providencia y en qué fecha declaró la imposibilidad de mi reintegro por fuero sindical como lo ordeno la tutela T-323 de 2.005?
¿En qué fecha y cuanto fue el valor que se me cancelo como indemnización sustitutiva por no poder ser reintegrado por fuero sindical ordenado en la tutela T-323 de 2.005? Indemnización diferente a la cancelada en noviembre de 1.999, por retiro a todos los trabajadores.
¿Cuánto es el valor que se me ha cancelado como producto de la sentencia T-323 de 2.005?
¿En qué fecha y porque medio se me cancelaron las costas en que fue condenada la Caja Agraria en sentencia de abril 20 de 2.007 Juzgado Segundo laboral de Manizales en proceso fallado en mi favor?
Me urgen para aportarlos dentro de las denuncias penales en mi contra, solicitando se me imponga pena de prisión, por falsa denuncia de parte del juez Segundo Olmedo Ojeda Burbano encargado de hacerla cumplir, por ratificarme bajo Gravedad de juramento que hasta el día de hoy no se ha cumplido con ninguna de las ordenes emitidas en la misma.
Otra por tener el valor de denunciar a Magistrado de Manizales José Fernando Reyes Cuartas, por sus agresiones y maltrato verbal en la ampliación de la denuncia contra Magistrados Corte Suprema en su despacho, como en audiencia de conciliación en la fiscalía, tratarme de bruto, ignorante, desquiciado mental, solicitar a judicatura ordenar a medicina legal me practique examen mental.
En este país no se pueden denunciar delitos: Magistrada Villamizar Noticias RCN.com JULIO 30 DE 2-014
“La funcionara que lidera una denuncia contra sus colegas por corrupción está a punto de ser destituida.
El 12 de abril de 2012 comenzó el viacrucis para la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Nelly Yolanda Villamizar, quien tras denunciar a sus colegas por un presunto caso de soborno, terminó siendo investigada y ahora el Consejo Superior de la Judicatura está a punto de ser destituida.
Lo paradójico, es que mientras su denuncia contra Fredy Ibarra y Alejandro Bautista -por supuestamente favorecer unos expedientes a cambio de dinero- se quedó estancada en la Fiscalía General de la Nación, la justicia la llamó a declarar por una demanda en contra ella por injuria y calumnia.
“si me pasa esto a mí como magistrada, qué le puede pasar al resto de la ciudadanía. ¿Dónde están las autoridades? ¿Dónde está el fiscal general de la Nación, que es el que tiene a cargo estas investigaciones? Están machando no mi nombre sino el de la rama judicial”, señaló con rabia la funcionaria.
Sin embargo, Villamizar aseveró que no piensa quedarse con los brazos cruzados, en un caso en el que ya ha invertido sus ahorros pagando abogados, y por eso está dispuesta a llevar su denuncia hasta instancias internacionales.
“quiero que sepan que en este país no se puede denunciar un delito. Siempre me han dicho que no tengo pruebas y yo sí las tengo, lo que pasa es que yo no tenía por qué entregarle las pruebas al tribunal. Yo tengo que entregar las pruebas a mi juez natural que es la Corte Suprema de Justicia”, indicó Villamizar sobre un audio de un alcalde que probarían sus denuncias.
La magistrada aseguró que continuará con una pelea que no sólo le ha costado a ella sufrimiento sino también a su familia”.
Este caso es aplicable a mi delicada situación, llevo años denunciando bajo GRAVEDAD DEJURAMENTO el total incumplimiento a la tutela T-323 de 2.005, a los funcionarios que se han negado a cumplirla y hacerla cumplir incurriendo en delitos como prevaricato por acción y omisión, fraude a resolución judicial. A todos los absuelven, y el único que está a punto de ir a la cárcel es el suscrito precisamente el único beneficiado con dicha tutela.
En mi caso es más delito ser dirigente sindical y exigir respeto por mis derechos humanos, que los que se niegan a cumplirla y hacerla cumplir, me agreden y maltratan verbalmente.
La tan anhelada paz, no se logra protegiendo al poderoso y persiguiendo al más desprotegido.
Los dirigentes sindicales también tenemos derecho a: Verdad Justicia y Reparación.
Esa misma fiscalía General que los absuelve, es la misma que ha activado todo un aparato judicial dentro de la denuncia en mi contra por parte de Magistrado Reyes Cuartas solicitando se me imponga pena de prisión, por supuesta injuria y calumnia, ante esa actuación parcializada de la fiscalía, ya el Doctor Segundo Ojeda Olmedo Burbano me instauro denuncia penal, por falsa denuncia, seguramente se me instauran más.
A pesar de todos los padecimientos que he sufrido junto a mi núcleo familiar por estas injustas decisiones, incluido el delicado estado de salud de mi señora esposa, los riesgos que corremos.
Lo seguiré haciendo, la Única Forma de no hacerlos es que se restituyan mis derechos y de los trabajadores de la Caja Agraria despedidos en acto de Terrorismo de estado masacre laboral y Sindical por medio del decreto 1065 de 1.999, declarado inexequible por la H. Corte Constitucional.- A pesar de eso siguió con sus nefastas consecuencias-, o me maten y de esto hago totalmente responsable al estado colombiano.
Sé que en el país existen muchos funcionarios honestos empeñados en proteger los derechos de los más desprotegidos, inclusive corrigiendo los graves yerros de sus mismos compañeros. Con la ayuda de Dios y la Virgen, mis únicos abogados, pronto se solucionara, aunque demasiado tarde mi delicada situación.
-OFICIO DE NOVIEMBRE 18 DE 2.010, DOCTOR ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO PROCURADOR GENERAL DE LA NACION:
“Permítame expresarle que desde el día de mi posesión juré cumplir la Constitución y las leyes, así como ejercer los deberes de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [… y proteger] los derechos humanos […,] los intereses de la sociedad [,…] los intereses colectivos”, según lo establecido en el artículo 277 constitucional.
Hago propicia la ocasión para invitarlo a proseguir la defensa de los derechos humanos que la constitución política reconoce y garantiza”.
Con sentimientos de respeto y agradecimiento Dios y la Virgen Los protejan e iluminen.
Cordialmente,
HERNANDO RAMIREZ ARBOLEDA
C. C. No. 1418.665 de Villamaría – Caldas
Carrera 22 Nº 67 A-22 casa 11 conjunto Santa Catalina Barrio laureles
Manizales, celular 3165315106
Copia: Doctor Juan Manuel Santos Calderón. Excelentísimo señor Presidente.
Ministerio del Interior
Fiscalía General de la Nación
Procuraduría general de la Nación-
Comisión de Investigación y Acusación Cámara de Representantes.
H. Corte Suprema de Justicia
H. Consejo de Estado
H. Corte Constitucional
Defensoría del pueblo