Análisis de contexto ¿qué es y por qué nos confunde tanto?

Análisis de contexto ¿qué es y por qué nos confunde tanto?

Escuchar hablar de la importancia del Análisis de Contexto como herramienta para la búsqueda de personas desaparecidas es algo cada vez más frecuente

Por: Adriana González Veloz
septiembre 13, 2023
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Análisis de contexto ¿qué es y por qué nos confunde tanto?

Adriana González Veloz[1]

Escuchar hablar de la importancia del Análisis de Contexto como herramienta para la búsqueda de personas desaparecidas es algo cada vez más frecuente. Desde el 17 de noviembre de 2017 que se publicó la ley general en materia de desaparición[i],  elaborar Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal es una obligación que se establece respectivamente a las comisiones de búsqueda y a las fiscalías especializadas en desaparición.

Con todo, es un concepto que de manera relativamente reciente se inscribe en la discusión pública en México. No hace mucho, compartí algunas ideas sobre el Análisis de Contexto (AC). Recuerdo que desde antes de ese agosto de 2021 ya detectaba las dificultades asociadas a su definición y a su uso; de hecho, con ese punto inicié mi intervención[ii]. A lo largo del tiempo he corroborado que prevalecen diversas imprecisiones sobre lo qué es y cuáles son sus alcances, lo que -como todo o casi todo- tiene diferentes explicaciones que van desde los referentes que tenemos sobre ese concepto, hasta que estemos aludiendo a documentos elaborados desde diferentes ámbitos. Todo lo que está en medio de eso puede causar confusión.

Ahora, cuando me toca hablar de ello, cuento un poco mi historia. Lo extraño que me resultaba escuchar a mis entonces 46 años que el “Análisis de Contexto es una nueva metodología”, ¿nueva? ¿cómo nueva? ¡Si desde mis 17 como alumna universitaria prácticamente no había docente que no nos pidiera analizar el contexto! Exagero un poco, pero la exigencia estaba.

Al principio, como escolares que éramos incluíamos un apartado que se titulaba “Contexto” y ahí escribíamos todo lo que daba cuenta de las circunstancias -políticas, sociales, económicas, culturales, etcétera- que constituían el marco del hecho que pretendíamos analizar. Muchas tareas y exámenes consistieron en ello. Entonces, ¿dónde estaba la novedad? ¿Qué era eso que habíamos estado haciendo desde siempre quienes nos formamos en alguna de las disciplinas de las ciencias sociales?

De a poco comencé a entender que no necesariamente nos estábamos refiriendo a lo mismo, que “analizar el contexto” no equivale a elaborar un “Análisis de Contexto”. Para explicar esto suelo recurrir a momentos que seguramente la mayoría de las personas hemos experimentado y que son ejemplificativos de uno de los recursos de análisis más empleados por las personas: que alguien con quien estamos hablando no entienda lo que estamos diciendo y nos pida más información. A mí me sucede frecuentemente en diálogos con mi hija. “Julieta, le pregunto, ¿qué tengo que llevar a tu escuela?”, su respuesta inmediata suele ser “contexto por favor” o “contextualízame ¿sí?”. Con esas frases me hace saber que entiende que le estoy preguntando, pero que no sabe a qué me refiero.

Cuando pedimos que nos den “contexto” o que “contextualicemos” no sólo requerimos más información, sino que esa información esté relacionada con el hecho del que hablamos. En esa línea, todas las personas tenemos la capacidad de analizar el contexto, es decir, de poder entender un hecho a través de la información que lo enmarca y con la que se vincula. Lo hacemos todo el tiempo, analizar nuestro entorno es parte de lo que nos permite explicar lo que nos importa.

No obstante, la profundidad del análisis que hagamos de ese contexto puede estar circunscrito a la operación cognitiva a la que me referí antes (limitada a un hecho de la cotidianidad sin mayor complejidad). Asimismo, puede partir de la exigencia de referencia a más información, que ésta sea especializada, que se vincule con otros hechos, que esos hechos involucren problemáticas complejas; que el hacerlo requiera de una formación profesional que pueda procesar información tan pormenorizada como lo requiera el hecho que se busca explicar, etcétera.

Entonces, sí, siempre, todas las personas estamos analizando el contexto, pero los recursos que utilizamos para hacerlo y la profundidad del análisis varía, entre otras razones, según quién lo realice, los elementos que se problematicen, la cantidad y tipo de información con la que se cuente para hacerlo, y de manera definitoria, el ámbito desde el que se realiza este tipo de análisis.

Desde las ciencias sociales nos forman para analizar la realidad social, y para ello se nos enseña a utilizar cierto tipo de metodologías, técnicas, e instrumentos de análisis. Así, podemos generar diseños metodológicos que pueden variar y ajustarse según la exigencia del hecho que queremos explicar.

De hecho, lo que se conoce como “investigación social aplicada” tiene esas bases, sólo que no basta con comprender esa realidad, también se quiere transformarla. Este tipo de incidencia se ha logrado a través de analizar, narrar y documentar un hecho que tiene importantes implicaciones, que sensibiliza sobre una problemática que afecta profundamente a las personas y a las sociedades que éstas conforman.

Así, desde el ámbito académico (investigadores/as, universidades y organizaciones de la sociedad civil) se ha hecho investigación social aplicada que busca tener una incidencia en la política pública (legislativa, de atención a víctimas, etcétera). De esta manera, conocemos diagnósticos o informes que analizan graves violaciones a derechos humanos o crímenes que han logrado impactar la agenda pública, esos documentos siempre analizan el contexto.

Sin embargo, cuando la ley general en materia de desaparición establece la obligación de elaborar un Análisis de Contexto (orientado a la búsqueda u orientado a la investigación penal) alude al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en ese sentido a la forma en que en el ámbito jurisdiccional se incorporaron herramientas de las ciencias sociales para poder comprender las causas, operación y consecuencias de las violaciones a derechos humanos.

Desde principios de los ochenta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado la importancia que adquiere el contexto en la investigación de violaciones a derechos humanos en aproximadamente 50 casos[iii], que ocurrieron en al menos 15 países de América Latina (Honduras, Guatemala, Surinam, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Colombia, México, El Salvador, Paraguay, Chile, Uruguay, Argentina, Bolivia).

La referencia al contexto en estas sentencias, implica su análisis, y en ese sentido la construcción de una narrativa que documenta las violaciones a derechos humanos sobre las que se pronuncia. Las sentencias establecen la responsabilidad del Estado conforme al contexto que explica y exhibe la existencia de violaciones a derechos humanos, y con base en ello precisa que éste adopte medidas reparatorias y preventivas.

Así, el análisis de contexto se insertó en el Derecho internacional de los Derechos Humanos como algo nuevo, algo que no exigía los estándares probatorios que eran propios del Derecho Internacional Penal (DIP), del Derecho Penal Internacional (DPI), y que mucho menos respondía a los procedimientos y elementos de prueba típico para determinar la responsabilidad individual que exige el Derecho Penal en cada país[iv].

Este señalamiento ha incidido en la exigencia por la incorporación de este tipo de análisis en el derecho interno.  En Colombia, por ejemplo, el análisis de contexto en el ámbito jurisdiccional se insertó desde 2009. Su regulación respondió al Proceso de Justicia Transicional que se vivía en ese país y su evolución en ese marco ha generado jurisprudencia desde entonces[v].

Así es como comenzamos a leer que el Análisis de Contexto se define como una nueva “metodología de investigación penal […] un nuevo modelo de gestión judicial de la investigación penal […] un modelo investigativo omnicomprensivo del fenómeno criminal, soportado sobre el análisis criminal y la construcción del contexto” (Barbosa y Bernal., 2015, 22)[vi].

Esa metodología y ese modelo investigativo no son otras que las utilizadas desde siempre por las ciencias sociales a las que se añadieron herramientas de las ciencias penales, forenses, y jurídicas. Además, y de ahí en realidad lo novedoso, es que a la hora en que se insertan en ámbitos jurisdiccionales lo hacen con fines y efectos que se establecen en marcos normativos (nacionales e internacionales).

En el caso del Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y del Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal, ese marco normativo lo conforma la ley general en materia de desaparición, el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) y el Protocolo Homologado de Investigación (PHI). Ese marco establece ciertos mínimos respectos de cómo deberá hacerse (materializarse en un documento; utilizar diversos tipos de fuentes; explicitar su metodología, realizarse con un enfoque muldisiplinario, etcétera). Es decir, no se elabora sólo para la comprensión de la realidad social. El impacto sobre la política pública está regulado de acuerdo a las obligaciones, atribuciones y funciones operativas que se establecen para las autoridades encargadas de su elaboración.

A ello me referiré en otro momento porque, aunque escudriñar lo que dicen la ley y los protocolos no resulte muy atractivo, hablar del Análisis de Contexto Orientado a la Búsqueda y el Análisis de Contexto Orientado a la Investigación Penal no puede hacerse sin estos referentes, sobre todo si se considera que la desaparición de las personas es lo mismo un delito que una violación a derechos humanos.

[1] Feminista, siempre en construcción y colmada de dudas. Es mamá de Julieta, Doctora en Ciencias Sociales, y Directora de Análisis de Contexto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

[i] Ley General en Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas.

[ii] Puedes leer esa intervención aquí. Foro: “Violaciones a los derechos humanos en América Latina: El análisis de contexto como metodología para la investigación, judicialización y reparación.”

[iii] Velázquez Rodríguez Vs. Honduras; Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú; Blake Vs. Guatemala; Garam Panday Vs. Surinam; “Niños de la calle” Vs. Guatemala; Cantoral Benavides Vs. Perú; Tribunal Constitucional Vs. Perú; Bámaca Velázquez Vs. Guatemala; Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana; Aloeboetoe y otros Vs. Surinam; Genie Lacayo Vs. Nicaragua; Véliz Franco Vs. Guatemala; Masacre de la Rochela Vs. Colombia; González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México; Contreras y otros Vs. El Salvador; Goiburú y otros Vs. Paraguay; J. Vs. Perú; Cepeda Vargas Vs. Colombia; Granier y otros (radio caracas televisión) vs. Venezuela; Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras; Masacres de Ituango Vs. Colombia; Almonacid Arellano y otros Vs. Chile; González Medina y familiares Vs. República Dominicana; Yarce y otras Vs. Colombia; Masacres de Río Negro Vs. Guatemala; Corte Suprema (Quintana Coello) Vs. Ecuador;  Caso Espinoza y Otros vs México; Caso Rosendo Radilla contra México; Barrios vs. Venezuela; Maritza Urrutia vs.  Guatemala; Masacre de Mapiripán y Comunidad Moiwana vs. Surinam; Rodríguez vs. Uruguay; Osorio Rivera y familiares vs. Perú; Loayza Tamayo Vs. Perú; Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala; 19 comerciantes Vs. Colombia; Masacre de Pueblo Bonito Vs. Colombia; Masacre de Ituango Vs. Colombia; Myrna Mack Chang Vs Guatemala; Garrido y Baigorria Vs. Argentina; “Panel blanca” Paniagua Morales Vs. Guatemala; Almonacid Arellano y otros Vs. Chile; Escúe Zapata Vs. Colombia; Tiu Tojín Vs. Guatemala; Anzualdo Castro Vs. Perú; Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia; Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia; Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia; Cruz Sánchez y otros Vs. Perú; Fairén Garbi y Solís, vs Honduras; Godínez Cruz, vs, Honduras. Estas sentencias pueden consultarse directamente en la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[iv]  Esta afirmación se sustenta en una lectura triangulada de varios textos que hacen la revisión del papel que tiene el derecho internacional en la regulación del Análisis de Contextos. Entres estos textos son de particular relevancia los siguientes:  Jean Carlo Mejía Azuero El Contexto en Colombia: ¿Un trasplante plausible desde el Derecho Internacional?;   Gonzalo Cataño, Significado y alcance de la noción de contexto. Una perspectiva Sociológica; en (Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Bernal Pulido (eds.), El análisis de contexto en la investigación penal: crítica del trasplante del derecho internacional al derecho interno. Bogotá: Universidad Externado de Colombia

[v]Ya en mayo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitía un concepto alrededor de la necesidad del uso de medios de prueba alternativos en escenarios transicionales como el que establecía la ley 975 de 2005 referida a la desmovilización y medidas de justicia, verdad y reparación para los paramilitares. Allí se establecía que, ante la dificultad en la reconstrucción de los hechos, por la barbarie de los métodos utilizados por los grupos armados ilegales y la degradación del conflicto, así como la imposibilidad de rastrear muchos hechos se hacía obligado hacer “exámenes de contexto” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal Radicado No 31150, MP Augusto J. Ibañez Guzmán, 12 de mayo de 2009). Desde entonces las Cortes colombianas fueron elaborando jurisprudencia que fundaba el análisis de contexto como instrumento fundamental en la comprensión y sustento de medios de prueba en procesos contra paramilitares y políticos vinculados con paramilitares en lo que se dio en llamar la “Parapolítica”. No obstante, la incorporación regular del análisis de contexto en la jurisdicción colombiana en el marco del procesamiento de miembros de los grupos irregulares de derecha se instituyo como instrumento procesal con la respuestas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA a las consultas del Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación en la que este organismo multilateral “recomendó la utilización de metodologías de creación y análisis de contexto”, y con el aval de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y consultores nacionales y extranjeros. En este ambiente jurisprudencial y político propicio, primero la Corte Suprema de Justicia acogió el análisis de contexto sustentándolo en algunas sentencias y luego la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 1810 de 1812 mediante la que se conformó la Unidad Nacional de Análisis de Contexto (Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Bernal Pulido (eds.), El análisis de contexto en la investigación penal: crítica del trasplante del derecho internacional al derecho interno. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 32)

[vi] “«[es] una metodología de investigación penal […] un nuevo “paradigma de investigación” de los delitos o nuevo “modelo de gestión judicial de la investigación penal”. A diferencia del modelo anterior, basado en la investigación de cada delito como un fenómeno individual, la nueva metodología busca permitir “la indagación de conductas delictivas no como hechos aislados e inconexos, sino como el resultado del accionar de organizaciones delictivas dentro de un determinado contexto. Se trata de “un modelo investigativo omnicomprensivo del fenómeno criminal, soportado sobre el análisis criminal y la construcción del contexto» (Gerardo Barbosa Castillo y Carlos Bernal Pulido (eds.), El análisis de contexto en la investigación penal: crítica del trasplante del derecho internacional al derecho interno. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 22)

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