¿Por qué Famisanar puede no autorizar cirugía vital de paciente si tiene orden médica y visto bueno?
Mi nombre es ANDRÉS PRIETO MONTOYA y quiero denunciar las irregularidades al interior de la EPS FAMISANAR S.A.S., con relación a la autorización de una cirugía vital para atender la salud de mi padre, el señor EDGAR GILBERTO PRIETO CORSO, un licenciado en Ciencias del Deporte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja que por situaciones relacionadas con una enfermedad congénita llamada Factor 5 de Leiden, sufrió un ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (ACV) y una secuela degenerativa patológica llamada HIPERTENSIÓN PULMONAR TROMBOEMBÓLICA CRÓNICA (HPTEC - IV), la cual afecta gravemente su salud desde el año 2019 hasta el presente. Adicionalmente, su condición ha derivado en una PREDIABETES y una afectación por PREDIÁLISIS controlada.
Por estos motivos, mi señor padre fue pensionado por invalidez y es considerado ahora un paciente con discapacidad físico/cognitiva, sometido durante los últimos 5 años a diferentes tratamientos médicos que, si bien permiten supervisar y controlar su estado de salud, no han logrado tratar de manera profunda su padecimiento central, el cual se caracteriza por ser altamente degenerativo.
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Como parte de este proceso, durante el año 2023 la junta médica correspondiente a las especialidades de NEUMOLOGÍA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR de la IPS COLSUBSIDIO, optó por seleccionarlo como candidato a intervención quirúrgica por TROMBOENDARTERECTOMÍA PULMONAR.
Sin embargo, la decisión de otorgarle una opción tratante que pueda curar las secuelas de su patología ha supuesto un gran reto para acceder a la práctica de la cirugía.
En ese sentido, atendiendo mi labor de acudiente inmediato he tenido que optar por instrumentos como el derecho de petición y el recurso de reposición para formalizar las quejas ciudadanas pertinentes ante los diferentes entes reguladores, debido a las reiteradas dilaciones y deficiencias por parte de la EPS FAMISANAR S.A.S., expresadas como barreras para acceder a los servicios de atención en salud.
Al pasar por estos periplos, se ha violado de manera sistemática el respeto al derecho de la salud del paciente, razón por la cual he solicitado se realice estricto seguimiento a los hechos, fundamentos y peticiones escaladas para salvaguardar la salud de mi padre y descongestionar finalmente la demora en el procedimiento quirúrgico.
El hecho de haber puesto en conocimiento las irregularidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de tomar las acciones a que haya lugar, ha puesto en alerta al prestador privado obligándole a responder para garantizar el acceso a los servicios de salud de manera oportuna y eficiente.
Actualmente, el proceso de salud avanzó después de presionar durante el mes de junio a la entidad para que le realizaran una prueba a mi padre con un medicamento de uso operatorio antihipertensivo llamado ÓXIDO NÍTRICO.
Posterior a los resultados del procedimiento clínico, la junta médica de la IPS determinó que mi padre había sido escogido como candidato para la práctica de la cirugía y que por esa razón debía ser citado el día 07 de agosto de 2023 en la Clínica Colsubsidio Calle 100 para ser hospitalizado y actualizar de manera expedita la realización de algunas valoraciones preoperatorias a cargo de las especialidades clínicas de:
1.) Cardiología (electrocardiografía y ecocardiografía).
2.) Nefrología (laboratorio de creatinina).
3.) Anestesiología (Prueba preanestésica).
4.) Cardiovascular (Angiografía pulmonar por TC).
El día 14 de agosto, mi padre fue remitido al examen de imagenología por sustracción digital para evaluar el estado al interior de las arterias que transportan la sangre desde el corazón hacia los pulmones, así como la ubicación de los materiales trombóticos en los segmentos y subsegmentos de estos.
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Luego, el día de hoy (18 de agosto) ha sido dado de alta debido a que la EPS FAMISANAR S.A.S. continúa manteniendo su postura negligente ante el caso de salud y no ha querido autorizar la realización de la TROMBOENDARTERECTOMÍA PULMONAR, aun sabiendo que el paciente ha sido elegido para ello y que su cirugía debe ser practicada en el menor tiempo posible.
Lastimosamente, esta noticia se nos presentó de manera no formal durante la hospitalización más reciente, razón por la cual hemos tenido que acudir de manera inmediata ante la Superintendencia Nacional de Salud, en aras de visibilizar la violación a los derechos fundamentales del paciente, los cuales no deberían seguir comprometiendo más la realización de la intervención quirúrgica.
Lo que sabemos hasta el momento, es que, al ser dado de alta, la IPS entregará la historia clínica detallada, junto a un documento MIPRES y en esta se consignará la razón por la cual la EPS FAMISANAR S.A.S. no le ha autorizado la cirugía.
Pues bien hasta este punto he podido indicarles en materia general la razón por la cual escribo: con el único objetivo de poder denunciar y lograr, de una vez por todas que su operación se lleve a cabo dentro de los requerimientos estipulados por la Constitución Política de Colombia. Con mis palabras, lo único que deseo es poder transmitirles mi necesidad y despertar la sensibilidad de quienes verdaderamente contemplan la condición humana, evitando acciones que por diversas razones eternizan el drama y la emergencia de los adultos mayores en condición de enfermedad, precariedad y discapacidad, cuando se sobreentiende que la salud de esta población es la que necesita mayor grado de atención en materia social.
Solo de esta forma, apelando a este penúltimo recurso de denuncia ante LAS DOS ORILLAS, podré engrandecer la necesidad de un ciudadano colombiano que aún no pierde la esperanza de seguir luchando y asume el reto de levantarse a diario sin dejarse morir por las inclemencias y los designios de la vida. De no recibir ayuda alguna, agotaré esta alternativa para proceder con la instauración de una tutela.
Andrés Felipe Prieto Montoya
Compositor y arreglista
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