Contra la injustificable razón del Estado

Contra la injustificable razón del Estado

En cita con políticos alguien habló de que "el fin justifica los medios en política”, y agregó: “Es la razón de Estado”. ¿Cuál es esa razón?

Por: Orlando Solano Bárcenas
julio 17, 2023
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Contra la injustificable razón del Estado

En cierta reunión de varias personas uno de los presentes -cercano a la campaña presidencial colombiana triunfadora en 2022- comentó que para ganar las elecciones se aliarían hasta con el mismísimo Luzbel. Preguntado por otro asistente sobre qué quería decir con eso, agregó que se había aprendido mucho de las tácticas de la política tradicional. Insistido, agregó: “De vieja data el fin justifica los medios en política”. Y, sin que se le apremiase, soltó esta otra frase: “Es la razón de Estado”. Concepto que estudiaremos en esta nota, partiendo de la recurrente pregunta: ¿Se justifica la razón de Estado?

La razón de Estado y la soberanía

El concepto de “razón de Estado” surgió en el Renacimiento para tratar de justificar los excesos del poder de no reconocer límites a su actividad. Se partió de la base de que mantener el Estado lo justifica todo, en bien y procura de proteger su propia continuidad. La existencia de este no puede en consecuencia admitir amenaza alguna, luego en esta empresa de salvaguarda el Estado no debe tener límite ni limitaciones en ejercicio de la soberanía estatal, la facultad que se desprende de la calidad de “soberano”. En otras palabras, es el derecho de no reconocer ningún superior. Con estas ideas quedó teorizado el absolutismo,  porque se parte de que el gobernante absoluto no está sujeto ni siquiera a las leyes que se ha dado a sí mismo. Tema candente que viene de lejos, desde la antigüedad greco-romana y sin que sea necesario hablar de las satrapías de Oriente. Ni de las actuales, como algunas que han hecho involucionar en América Latina los movimientos hacia la democratización de los años 80.

Las definiciones básicas de “razón” en tanto que facultad de discurrir

Para el RAE el vocablo “razón” viene del latín ratio, rationis que admite varias acepciones. Por ejemplo, “facultad de discurrir.” Para nuestro caso facultad del gobernante quien, con su entendimiento discurre sobre lo mejor para el Estado o para sí utilizando para esto un discurso que trate de demostrar con argumentos las tesis o teorías que apoyen su pensamiento u oculten su interés. Es decir, sus motivos o causas. Son estas operaciones que le exigen un método que sepa combinar fines y medios, pero con justeza en el recto uso de las operaciones que deba ejecutar para ponerse en razón o para demostrar que la tiene lo que exige hacer cómputos para que el mensaje cale y sea visto como razón armónica tanto de él como del Estado. Es sabido que el que quiere hacer creer que tiene la razón se ve a sí mismo como “ente de razón”, como “luz de la razón”. En efecto, los que practican la razón de Estado se las creen todas. Antes, y hoy en día.

Las definiciones básicas de “razón de Estado”

En primer lugar figura como la política y regla con que se dirige y gobierna lo perteneciente al interés y utilidad de la república (democrática o autoritaria, más esto último). Son estas consideraciones de interés superior las que suelen invocar los Estados autoritarios al momento de hacer algo contrario a la ley o al derecho. Para esto se escudan en la necesidad de los fines, pero sin consideración de los medios empleados. Se recuerda que la voz “razón” también remite a “cálculo” y “cuenta”, que son operaciones muy frecuente en asuntos de gobierno. En efecto, el que esgrime una razón de Estado trata de probar o persuadir a los gobernados de sus argumentos a través de la aplicación de los principios lógicos que rigen la razón, empleando con pragmatismo en el lenguaje casi siempre el modo imperativo. Mandar, ordenar, imponer y afines son lo propio de la razón de Estado.

Legitimidad, razón y derecho

La justificación del ejercicio del poder político es asunto que viene de lejos. En el libro primero de La República, Platón puso a Sócrates a defender contra Trasímaco la necesidad de la justicia en el ejercicio del poder para hacer posible la organización de la vida social y poder adelantar acciones comunes. Cicerón, Floro y la Baja Edad Media tuvieron una idea afín a la de razón de Estado. Es decir, que ya estaba en el ambiente cultural y en algunas doctrinas, pero bajo la creencia de que las fuerzas políticas y los héroes podían ejercer un poder sin barreras y sin reparar en los medios, como en el caso del Calicles de Platón y de otros caudillos del poder de la antigüedad. En la Alta Edad Media el cristianismo hizo avanzar una religión universal que situaba las cosas más en un plano espiritual que en el terrenal. Con los escarceos de los primeros Estados nacionales y la lenta desaparición del Sacro Imperio Romano las parcialidades territoriales de los príncipes comenzaron a liberarse del derecho positivo, pero no del derecho natural ideal.

Un rápido sobrevuelo a la historia de la razón de Estado

El resumen de la historia de la razón de Estado puede ser el siguiente: Francesco Guicciardini (1483-1540), en su obra Discursos sobre la Constitución de Florencia (1526), utilizó por primera vez la expresión “razón de Estado”. Seguidamente la recogió Giovanni della Casa (1503-1556) y en 1589 lo hizo Giovanni Botero (1544-1617) en el libro La razón de Estado, obra que la hace entrar en lo que hoy llamamos Ciencia Política. En efecto, Botero racionalizó el arte político o arte del cálculo de posibilidades de las realidades inmediatas en asuntos de gobierno, siempre en bien del Estado. Antes de Botero, Nicolás Maquiavelo (1469-1527) expuso la teoría de la razón de Estado, pero sin darle el nombre; para Botero el Príncipe en materia de gobernanza debe preferir el obrar político al ético, siempre teniendo en cuenta la virtú ordinata del Estado (o fuerza política) y la fortuna. La virtud ciudadana debe ser regida y dirigida por la razón, en procura y concordancia con ciertos fines tendientes al mantenimiento de la dominación política del Estado. En cambio la fortuna la concibe como el destino al que se ha de oponer la virtú en uso del libre arbitrio, además de la utilización de medios inmorales si así lo exigiese la necesidad de adquirir o mantener el poder para el Estado. Mientras Maquiavelo propugna por una razón de Estado profana, Botero lo hace con una cristiana. De esta oposición de tesis arrancaría el debate esencial y eterno de la Ciencia Política: entre fines y medios.

En la aplicación de la razón de Estado juega mucho la consideración de fines a medios

De las diferentes teorías de la razón de Estado casi todas convergen hacia la máxima El fin justifica los medios, que significa que cuando el objetivo final es importante cualquier medio para lograrlo es válido. Es decir, que es una situación en la que el objetivo final es tan importante que cualquier forma de lograrlo es aceptable. Sobre la paternidad de la frase se han hecho atribuciones a Ignacio de Loyola (y toda su Compañía), Thomas HobbesNapoleón, Hermann Busenbaum o Baltasar Gracián que escribió en 1647: “Todo lo dora un buen fin, aunque lo desmientan los desaciertos de los medios”. En 1650 Hermann Busenbaum escribió: “Cuando el fin es lícito, también los medios son lícitos”. La fórmula o receta hizo fortuna.

En asuntos de razón de Estado un cardenal y un increyente caminan juntos

La razón de Estado se refiere al modo de decidir y obrar que un gobernante adopta para poder conservar la salud y la fuerza de un Estado, o la suya propia. En esta empresa se da o presenta el gobernante un conjunto de razones o exigencias que debe llevar a la práctica.  El cardenal de Richelieu (1585-1642) -un práctico de la razón de Estado- dijo que el éxito de una política depende esencialmente de la capacidad de evaluar las relaciones de poder y de calcular las conveniencias. Maquiavelo había dicho con anterioridad que una “razón de gobierno”, de poder o de política es algo más que un despliegue de astucia y sí un acto de cálculo racional de conveniencias y azar (fortuna). Ambos precisaron que es necesario tener en asuntos de gobierno un motivo o causa, un fin y una justificación para que todo sea razonado y razonable amén de recubierto de un tinte moral, jurídico o supra jurídico que oculte o distraiga el ir en contra del derecho positivo o la moral admitida por el grupo. Coinciden ambos en que el éxito del Estado (su “eficacia”) es el parámetro que debe ser utilizado por los gobernantes para calificar las acciones de gobierno, sin necesidad de hacerse planteamientos morales o de justicia (que generalmente son las que no autorizan las “razones” de la razón de Estado). Es el dilema entre Ética o Política, de antes y de hoy en día.

El increyente tomó pronto la ventaja en hacer avanzar la razón de Estado

Antes de que se hablase de “razón de Estado”, en la segunda mitad del siglo XVI la Escolástica y el Confesionalismo utilizaban un concepto parecido bajo la rúbrica de “prudencia política”. La Contrarreforma haría uso de estos dos términos. Sin embargo, siempre estaba presente el mismo conflicto: el choque entre moral y política. Encabezada por Maquiavelo, la Política afirmaba que lo del Príncipe -con la fuerza del león o la astucia del zorro- es mantenerse en el poder, amado o temido y si no lo primero, pues temido porque los hombres se cuidan menos de ofender a quien se hace amar que a quien se hace temer dado que el amor es un lazo débil para los hombres miserables y cede al menor motivo de interés personal, mientras que el temor nace de la amenaza del castigo, que no los abandona nunca. Lo importante es que al Príncipe nunca le falten razones para cohonestar el incumplimiento de sus promesas y pueda así evitar el descontento de los nobles y de la masa, en aras de conservar su vida y su Estado. Si lo consigue, todos los medios que haya empleado serán juzgados honorables y alabados por todo el mundo. Hoy en día cualquier gobernante del continente cambia las reglas de la alternabilidad en la jefatura del Estado… sin ruborizarse

En Maquiavelo existe la inmanencia del Estado y la autonomía de lo político, que hacen figura de un saber autónomo e inmanente donde la doctrina de la razón de Estado sirve de fundamento último a la Política con independencia de la religión, la retórica y la moral. Todo esto basándose en la “necesidad”, en lo que es y no en lo que debe ser. El objeto de la Política es el poder como capacidad de incidir en lo humano-social para dirigirlo y gobernarlo. Pero ese poder debe ser medio y fin de la actividad política. El poder debe ser un instrumento del Estado para llegar a él, hacerlo crecer y sobre todo mantenerlo y jamás perderlo. Todo esto puede ser llamado, la “Eficacia” del valor político sobre los otros valores. Reordenamiento de la tabla axiológica dictado por la “Necesidad” que se hace ley. El nuevo gobernante no es el hombre virtuoso, ético, justo y feliz de los griegos y de la Escolástica que no separaba lo normativo de lo ético. Ahora, el Príncipe entiende las cosas como son y no como deben ser; es decir, comprende la “naturaleza de las cosas” como son en posición de “virtuoso”, de hábil, capaz, astuto, sagaz, simulador y disimulador, realista y liberado de las reglas que le impidan conservar, mantener el Estado y superar la fortuna y el azar como lo hace César Borgia, un ser hombre y animal, amado o temido, más lo segundo; que no tiene mercenarios y sí un ejército propio; un hombre “glorioso”, que simula ser republicano. En fin, en Borgia, todo gira y está al servicio de la necesidad.

Giovanni Botero lanzó más que el concepto, el nombre de razón de Estado

En oposición a Maquiavelo,  Botero comenzó a utilizar la expresión ragione di Stato diciendo que consiste en el conocimiento de los medios adecuados para fundar, mantener y aumentar un Estado. Sobre todo “mantenerlo” -más por la sabiduría que por la fuerza-, sin escatimar en los medios que permitan alcanzar el fin de engrandecer el señorío. Claro que -habla un católico- sin contradecir las leyes divinas. Con estas bases, aumentar y conservar la monarquía se hizo muy popular entre los gobernantes del Renacimiento y en los tiempos siguientes. Botero  “cristianizó” la razón de Estado y Pedro de Rivadeneira (1526-1611) en 1595 comenzó a hablar de la “falsa” razón de Estado de Maquiavelo y de los políticos, tesis opuesta a la verdadera, cierta y segura razón de Estado del cristianismo católico. Verdadera, en tanto que otorgada por Dios a los príncipes en su calidad de “Señor de todos los Estados”. No deja de llamar la atención que Rivadeneira defienda la religión, desde el punto de vista político de la razón de Estado. Entonces, practica un maquiavelismo de conveniencia, pero tratando de ocultarlo. Ocultar la razón de Estado, estrategia de tantos gobernantes de antes y de hoy, de aquí y de acullá.

Preceptistas italianos del siglo XVI y la Escuela alemana del siglo XIX adoptan la razón de Estado

Hicieron uso de la doctrina de la razón de Estado para afirmar que el Estado tiene una tendencia “orgánica y natural” a buscar el continuo incremento y consolidación de su propia potencia, que es un fin que autoriza a usar todos los medios de que se disponga incluidos la violencia, la violación de las reglas de la moral y las leyes. En dos planos: el “interno”, para imponerse a la población y al territorio y eliminar la anarquía interna; y el ”externo”, para aumentar su poder y no permitir las injerencias de otros estados por medio de la guerra u otras acciones ofensiva o defensivas. Se trata entonces de justificar la conservación y ampliación del poder de un gobernante sobre el Estado sin consideración de la legitimidad de los métodos, pero sí con abierto realismo. Realismo, oportunismo, permanencia lenguaje muy en boga por estas calendas.

La acogida en privado y la aplicación en público de la razón de Estado por “necesidad

Desde finales del siglo XVI, las teorías de la razón de Estado fueron expuestas desde diferentes ángulos, escuelas y autores girando casi todas sobre la opinión de que la derogación de ciertas leyes morales y positivas puede ser aceptable, siempre y cuando se haga a favor del Estado y no de los intereses particulares del gobernante. En Francia y Alemania se le dio el nombre de doctrina del “Estado potencia” (puissance) que defiende el accionar del Estado cuando lo justifique la “necesidad”, en calidad de encargados de realizar la misión de ejercer un monopolio de la fuerza que les permita la autoafirmación, mas siempre amparados detrás un conjunto de conceptos, doctrinas y normativas que favorezcan el incremento del poder del Estado, sin grandes consideraciones de carácter moral o jurídico.  Hacer a un lado este tipo de consideraciones, es lo que se ve hoy en día en algunos países de la subregión.

Para “cubrirse” la razón de Estado se arropó con el manto del Derecho Público

Esta rama de la ciencia jurídica le prestó y le ha prestado al Estado muchas de sus doctrinas para que se cubra con la razón de Estado afirmando -desde el derecho romano- sus diferentes superioridades sobre el Derecho Privado. Las monarquías naturalmente se valieron preferencialmente del ius publicum. Fue lo primero que hizo Maquiavelo para justificar la ragione di Stato y así poder convertirla en la justificación de su mantenimiento porque, en realidad, la doctrina de la razón de Estado es una especie de recetario sobre cómo lograr el incremento del poder del Estado sabiendo lo que le es oportuno, útil y provechoso para mantenerse en “estado óptimo”. Desde el ángulo de los gobernantes individuales esta teoría lleva a ver en la razón de Estado una excusa ideológica para favorecer sus interese personales, valiéndose del poder coactivo que facilita el ejercicio de la violencia física y bajo abstracción de los límites que el orden jurídico les impone. Esto no es sino la conocida dualidad Derecho-Estado, que en la realidad de la razón de Estado antepone el segundo al primero llegando aquel a cosas atroces como el crimen de Estado, el asesinato político, la ejecución extrajudicial, el terrorismo de Estado los criminales platos fuertes de la cotidianidad de ciertos regímenes.

La razón de Estado y el Derecho Público han marchado juntos en desvíos autoritarios, alentados con frecuencia por cierto positivismo jurídico que se caracteriza por separar el derecho de otro tipo de consideraciones éticas, morales y supra jurídicas so pretexto de “cientismo”. Afectado resulta el Estado de derecho, que en el fondo no es sino un medio y principio de supeditar la política a la ley para procurar neutralidad en su actividad esencialmente en materia de políticas públicas, de proyectos y actividades que el Estado diseña y gestiona a través del gobierno y el cuerpo de la administración pública con el propósito de satisfacer las necesidades sociales por medio de  medidas regulatorias, leyes y prioridades en el gasto sobre áreas determinadas por entidades de gobierno o Gobernanza. Gobernanza, gobernabilidad, coaliciones, traiciones.

La razón de Estado del increyente Maquiavelo -matizada- ha sido elevada al plano constitucional

Hoy en día la razón de Estado son los actos políticos o “actos de gobierno” en los que ella sirve de fundamento a la denominada teoría del “móvil político”, como explicación de la naturaleza de un determinado tipo de actos que so pretexto de estados “de crisis” o “de emergencia” permiten  en Colombia, por ejemplo, suspender las leyes incompatibles con el estado de guerra o de conmoción (artículos 212-4 y 213 de la Constitución): expropiar sin previa indemnización y ocupación temporal de inmuebles en el caso de guerra (59) y establecer tributos o modificar los existentes (215-3). Sin embargo, algunos principios limitan la decisión “discrecional” del gobernante sobre estas materias: no interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado (214-3); investigar o juzgar por la justicia penal militar a los particulares (213-5);  suprimir o modificar los organismos o las funciones básicas de acusación y juzgamiento (252); suspender los derechos humanos o las libertades fundamentales; respetar las reglas del derecho internacional humanitario (214-2); mantener la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción (93-1); desmejorar los derechos sociales de los trabajadores en virtud del estado de emergencia (215-9). Además, los estados de excepción se rigen por varios principios orientadores que se desprenden de las normas internacionales que los regulan, como son: el principio de conexidad, las medidas adoptadas deben tener una relación directa específica con la situación que se quiere conjurar (art. 214-1), y el principio de proporcionalidad de las medidas según la gravedad de los hechos (214-2). Para entender el “ascenso” al plano constitucional, es necesario ir nuevamente a la historia.

Una vez lanzado el concepto, encontró y sigue encontrando mucha aplicación

La razón de Estado hace figura de un poder sin trabas capaz de violar o ignorar las leyes y la ética para garantizarle al Estado un accionar sin límites en una determinada situación. Son casi siempre acciones extralegales que tratan de “justificarse” cuando se dan violaciones a los derechos civiles y políticos. En estos casos o situaciones suelen privilegiarse los intereses del Estado so pretexto de evitar “un mal mayor”. Fue este el motivo que tuvo Maquiavelo en su obra El Príncipe (1532) al entregarle a este un vademécum sobre cómo perpetuarse en el poder, obra en la que le recomienda: hacerse amar o temer; gobernar con mano de hierro, sin que se rebelen los súbditos; apartarse de la ética y/o de la legalidad para asegurar los intereses del Estado y de sí mismo porque  “el fin justifica los medios”. De esta aplicación se pueden dar algunos ejemplos: El Holocausto; las bombas atómicas sobre Japón; el napalm sobre Vietnam; el terrorismo de Estado de ETA; la invasión a países durante la Guerra Fría y otras acciones investigables por la CIP y organismos regionales.

La teoría del “acto de gobierno” se justifica en la razón de Estado

La razón de Estado ha creado esguinces y atajos para justificarse o beneficiarse. Uno de ellos es la teoría del acto de gobierno (l’acte de gouvernement), un acto jurídico que no abre la vía de un recurso ante una jurisdicción (francesa, para el caso). En la sentencia del C.E. Laffitte de 1822 se definió los actos de gobierno a partir de la teoría del móvil político, en ella se sostiene que al juez administrativo no le compete controlar actos debidos al accionar político del gobierno. Más tarde se matizó por la sentencia Prince Napoléon que abandonó el móvil político como criterio del acto de gobierno. Seguidamente, el fallo Rubin de Servens (1962) precisó el estatuto del acto de gobierno de los actos firmados por el presidente de la República al aplicar el artículo 16 de la Constitución. Para alguna doctrina esta teoría es una especie de legalidad de dictaduras a la cual se le opone el concepto de “persona humana”, el ser humano en su realidad y dimensión social que se encuentra siempre en tensión con el poder autoritario del presidencialismo a ultranza, ente que no se autorregula ni acepta controles amparado en una supuesta legalidad para dictaduras: constitucional, de facto, seguridad nacional, decretos-leyes, regímenes de excepción y de “secretos”.

Los secretos de Estado tratan de ampararse en la razón de Estado

Suelen los estados emplear técnicas para desarrollar u ocultar sus actos de razón de Estado. Frecuente es la técnica de la información clasificada como “Secreto de Estado”, que se expresa bajo la forma de cierta información sensible cuya difusión está restringida por las leyes o regulada para clases particulares de personas. La “sensibilidad” de la información es variable y de ella dependen los diferentes tipos de autorizaciones de seguridad. Se trata de un sistema jerárquico de discreción usado por los diferentes gobiernos nacionales como medio de protegerse del espionaje y otros delitos relacionados con la información clasificada que podrían afectar la seguridad nacional. En Colombia, la escala de peligrosidad es de ultrasecreto, secreto reservado y confidencial.

¿Frente a la razón de Estado existen medios de defensa o por lo menos de mitigación?

En la práctica de la razón de Estado, se establecen algunos límites. Son ellos generalmente de legitimidad y proporcionalidad. Lo primero remite a la “legitimidad” para tomar este tipo de medidas. Lo segundo, a la “proporcionalidad” en el medio empleado en relación con el beneficio obtenido o esperado (por ejemplo, ¿guerra total o parcial?). La experiencia demuestra que la razón de Estado en veces no se ha justificado ni moral ni jurídicamente sino que su empleo solo ha sido para permanecer un gobierno, una dinastía, un partido a través de la aplicación de medidas ilegales o ilegítimas tomadas solo con la intención de mantener el orden establecido de, por ejemplo,  acabar un enemigo interno o externo. La doctrina casi que universal exige que la razón de Estado no debe exceder los límites de la propia legitimidad del Estado.

La razón de Estado frente al Estado de derecho

Con frecuencia la razón de Estado riñe con el derecho y con el Estado de derecho. Entre ella y estos existe una tensión permanente en la práctica política del Estado. Por ejemplo, cuando cambia las reglas del juego so pretexto de razones de necesidad. Cuando por justificar una determinada actuación utiliza un medio excepcional y de supuesta urgente aplicación, so pretexto de la excepcionalidad del asunto. En realidad muchas conductas o actos de este tipo no procuran garantizar la paz social, la convivencia de la comunidad o la seguridad ciudadana. Lo que hay en el fondo no es sino la aplicación de la excusa que suele darse la política para hacer a un lado la ley así sea violarla o mancillando la ética pública. Según esta posición el juicio político es visto erróneamente como independiente del juicio ético y por encima del jurídico, porque en una democracia la razón de Estado no puede sojuzgar al Estado de derecho. Con otras palabras, la racionalidad política no puede imponerse sobre la valoración moral o la jurídica porque -a cambio del monopolio de la fuerza- al Estado democrático de derecho se le exige que se someta a las normas sin que pueda modificarlas a su amaño. La necesidad no justifica el incumplimiento de las leyes o de la moral.

La razón de Estado -se recaba- tiene límites en el Estado social y democrático de derecho

Esta forma de Estado establece límites y limitantes a las decisiones políticas sean o no discrecionales. Los principales son el fin o fines que generalmente giran sobre la noción de bien público, de bien común, de interés general. Nociones que son entendidas como la obediencia a la ley, los intereses de la comunidad, los derechos humanos, las normativas, la razón, la temporalidad,  la responsabilidad, la rendición de cuentas. Con estas nociones se procura evitar el autoritarismo,  el abuso y el desvío de poder, figuras que no solo van en favor de la comunidad de los gobernados sino también del propio gobernante para evitarle que caiga en la tiranía. Es decir, que la actividad o la decisión discrecional deben ser encuadradas por el derecho mediante el control de una facticidad probada y valorada realmente con el fin de expulsar el   capricho, la arbitrariedad y la desviación de poder del gobernante. Tareas de control en las que las otras dos ramas del poder tienen y deben ser diligentes y resistentes a las presiones de ejecutivos fuertes y provistos del presupuesto y la burocracia.

Historia del concepto de razón de Estado

La historia de la razón de Estado no es pacífica. Todo lo contrario. Es un agón recurrente, interminable, crítico, de contienda y hasta pesadilla. Así se vivió el momento arriba narrado. ¿Es culpa de Maquiavelo? No y sí. Donde quiera se encuentre el secretario florentino debe estar divertido por la polvareda histórica que desató y que tal vez nunca termine porque suprimir el poder es tarea casi que imposible, por lo menos hasta ahora. Todo Príncipe quiere siempre aferrarse a su trono. ¿Humana condición? De pronto. Pero ¿estamos obligados los mortales a sufrirlos? No. Porque la evolución de la política ha surtido a los pueblos de mecanismos de defensa contra la razón de Estado y en pro del bien común, la protección y seguridad de la nación. Valores y principios oponibles al bien privado del gobernante que pueden llegar hasta el derecho inalienable de deponerlo en salvaguarda del bien común, la dignidad y libertad de los asociados, los legítimos depositarios del poder junto a sus representantes.

Ciertamente y por supuesto la razón de Estado no es el “interés del gobernante” sino -de admitirla- es el interés de la República. Así lo han establecido diferentes textos supranacionales universales y regionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948) así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), entre otros.  Leerlos, comprenderlos, estimarlos y practicarlos son un imperativo ético y una necesidad cívica porque ellos son el resultado de grandes luchas de la humanidad contra la arbitrariedad y la injustificable razón de Estado.

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