Pocos días antes de dejar su cargo, en septiembre de 2022, el entonces contralor Carlos Felipe Córdoba Larrarte integró al equipo de asesores de su despacho a María Juliana Araujo Oñate. Su contrato estuvo vigente hasta octubre de ese mismo año, cuando Carlos Hernán Rodríguez Becerra, sucesor de Córdoba, prescindió de los servicios de la asesora, bióloga de profesión.
La bióloga es hermana de la magistrada Rocío Araujo Oñate, integrante de la Sección Quinta de Consejo de Estado, la misma célula del alto tribunal que el 25 de mayo de 2023 declaró nula la elección del contralor Rodríguez por posibles vicios de forma.
Para los integrantes el equipo jurídico que asesora al contralor saliente en el trámite de un recurso de aclaración del fallo y en la eventual presentación de otras acciones que pretenden dejar sin efectos la decisión considera que la magistrada Araujo tenía razones para declararse impedida por un posible resentimiento o animadversión contra el contralor por haber cancelado el contrato de su hermana. En las actas de la sesión de la Sección que resuelve habitualmente los temas electorales no hay evidencia, sin embargo, de que haya presentado una solicitud de impedimento.
El régimen de inhabilidades, adoptado por ley, establece una serie de causales que los expertos denominan “taxativas”, es decir, claras y expresas, para que un juez tenga que declararse impedido cuando haya fundamento para hacerlo. Una de esas causales se relaciona con una enemistad manifiesta con alguna de las partes del proceso. ¿Existe esa animadversión o enemistad de la magistrada en relación con el contralor saliente? En la respuesta a esa pregunta estaría la clave para establecer si esa posible causal afectara los efectos del fallo.
La decisión que anuló la elección del contralor tuvo ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio y uno de sus argumentos principales consistió en que, al elegir a Rodríguez Becerra, el Senado “desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”.
Por ahora la Sala que aclarará el fallo de Carlos Hernán Rodríguez no parece haber hecho consideraciones sobre posibles impedimentos.
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