Los abogados del Instituto de Desarrollo Urbano buscaban cobrarles a los hermanos Miguel Eduardo y Manuel Francisco Nule Velilla, a su primo Guido Alberto Nule Marino y a su socio Mauricio Antonio –fichas del cartel de la contratación en Bogotá- cerca de $443.000 millones por los perjuicios causados a la ciudad por corrupción en el manejo de los contratos que debían ejecutar en 2010.
Para sustentar su pretensión presentaron un estudio según el cual los manejos por los que fueron condenados los Nule desestimularon el pago de impuestos en la ciudad y le generaron entonces enormes perjuicios fiscales al Distrito.
Tanto el juez de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá consideraron que se trataba de una “aproximación teórica esperada, pero no es una medición in situ o estrictamente real”. En otras palabras, de una medición basada en parámetros académicos discutibles y soporte rigurosamente cierto.
También consideraron que el IDU, organismo que en su momento se vio contaminado por la influencia del cartel, carece de legitimación para reclamar “perjuicios antieconómicos en nombre de la ciudadanía”.
El error de estrategia del Distrito para hacer la reclamación pudo haber privado entonces a Bogotá de haber obtenido la reparación necesaria. La Corte Suprema cerró al capítulo al no casar, es decir, al confirmar, lo decidido por los jueces. La Sala Penal advirtió que el Código General del Proceso no le permite modificar cifras por perjuicios decretados en otras instancias ni imponerlos cuando han sido negados por éstas.
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