La reforma a la salud en Colombia puede ser abordada por las vías estatutaria u ordinaria. La vía estatutaria se refiere a la reforma de la Constitución Política, lo que implica una modificación de las normas fundamentales que rigen el país. Esta vía es más compleja porque tiene un rango superior a las demás leyes, requiere de cuatro debates en una legislatura y mayoría absoluta en el Congreso, así como la participación de diversos actores políticos y sociales. Al mismo tiempo, está sujeta al control automático de la Corte Constitucional.
Por otro lado, la vía ordinaria es más sencilla en su trámite y para su aprobación no se requiere la totalidad de quienes asisten a la corporación o comisión donde se dé la tramitación. Para esta reforma, implica la modificación de las leyes existentes que rigen el sistema de salud en Colombia. Esta vía es menos compleja que la estatutaria y puede ser tramitada a través del Congreso de la República de manera más rápida en dos legislaturas, pasando por cuatro debates.
Esta segunda vía es mucho más expedita y, por ende, el gobierno insiste en tramitar el proyecto de ley de reforma a la salud como una Ley ordinaria. No obstante, por ser la salud un derecho fundamental, para buena parte de los congresistas, entendidos y bien informados, su trámite debe darse como una ley estatutaria. Esto es, en contra de lo que sostiene el presidente Petro y su ministra Corcho, quienes argumentan que solo se trata de reformar la Ley 100, una Ley ordinaria que reorganiza aspectos financieros, de prestación de servicios y de estructura de un sistema.
Por consiguiente, ante la decisión adoptada de la vía ordinaria, el debate del proyecto de Ley debe iniciarse en la comisión séptima de la Cámara de representantes, corporación donde se radicó la iniciativa y cuyo presidente de la comisión pertenece al partido de gobierno. Saltan a la vista los cálculos políticos para sacar adelante la reforma, toda vez que de haberse escogido la vía estatutaria implicaría comenzar en la comisión primera donde no se tiene asegurado el control político y el camino es mucho más complejo.
No queda duda que el trámite de la reforma, siguiendo la ruta ordinaria, apunta a crear las condiciones propicias para su aprobación. Es un atajo que le puede representar ventajas al gobierno, pero por vicios de trámite se puede caer en las Cortes y consecuentemente le acarrearía un alto costo político.
Por lo tanto, es muy probable que del afán no quede sino el cansancio de la infructuosa terquedad. Máxime, cuando no se evalúa eficazmente ni se escucha el clamor de las voces autorizadas que alertan y, en su defecto, se apela al reiterado radicalismo ideológico. Sobre todo, partiendo de la premisa que no hay peor sordo que el que no quiere oír.
Así las cosas, aunque lo decidido por el gobierno ha sido el camino corto de las leyes ordinarias, para los debates que se avecinan todo dependerá del contenido y no del nombre dado al proyecto de Ley. Según el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, para que el trámite sea propio de una ley estatutaria es menester que “siempre las normas en cuestión, afecten el núcleo esencial de derechos o deberes fundamentales, procedimientos y recursos para su protección”. En particular, si obstruyen, dificultan o regulan el ejercicio del derecho a la salud, que es fundamental o inciden en el ejercicio de derechos esenciales.
Además, agrega que si un proyecto de ley con carácter no estatutario, contiene en su articulado reglas que de fondo recaen sobre alguna de las materias enunciadas anteriormente, a dichas normas se les debe dar el trato de estatutarias y de ninguna manera seguir el trámite ordinario. De ahí que es necesario separar las normas en conflicto, con el fin de darles el tratamiento de ley correspondiente: ordinaria o estatutaria.
Lo anterior tiene su fundamento jurídico en el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia. En este artículo se determina que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; […]”.
En complemento a lo expuesto, gran desconfianza y suspicacia despiertan las facultades extraordinarias del artículo 151 contenidas en el referido proyecto de Ley que reforma la salud. Especialmente, el numeral “4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública”. En otras palabras, es una patente de corso que veladamente le proporciona plena autonomía al presidente de la república para que reforme lo que quiera. Es decir, todo lo relativo con el bienestar físico, mental y social de los colombianos, la salud, a sabiendas del radical sesgo ideológico que le asiste al primer mandatario y a gran parte de sus más cercanos funcionarios ministeriales.
Así entonces, si basta con el poder ejecutivo, sobrarían los poderes legislativo y judicial. De aquí que cabe preguntarse si el mencionado artículo no es una afrenta a la inteligencia de los congresistas, miembros de las Cortes y de los ciudadanos. En consecuencia, son un cúmulo de mensajes que se van sumando y ahondan la división entre los colombianos, en estos tiempos difíciles de incertidumbre y extrema polarización.
En todo caso, la reforma a la salud en Colombia es un tema sensible, complejo y polémico que requiere un amplio debate para lograr una solución que satisfaga las necesidades de la población y mejore la calidad del sistema de salud en el país. En las circunstancias actuales, tanto congresistas como partidos políticos y las Cortes, tienen la inmensa responsabilidad de cumplir a cabalidad sus deberes y obligaciones para lograrlo. De lo contrario, aunado al desenfrenado ánimo reformista que alienta al gobierno, el país podría derrumbarse y terminar muy mal.
*PhD. / Mayor General de I.M. (R)
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