Seguro sí, pero no así

Seguro sí, pero no así

Como si el mico que metió la Ley 2251 de 2022 no hubiera sido suficiente, el Congreso aprobó la Ley 2283 de 2023

Por: JUANVIAL Juan Carlos Parra Sanabria
enero 24, 2023
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Seguro sí, pero no así
Foto: Pexels

Todos los colombianos quedamos sorprendidos cuando leímos la Ley 2161 de 2021. De la noche a la mañana, esta autorizaba a las aseguradoras que vendían el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) a crear un seguro de carácter voluntario para el cubrimiento de los daños materiales que pudieran resultar en cualquier hecho de tránsito de "solo latas" (sin heridos o muertos).

Los ciudadanos disciplinados que de manera voluntaria compraran esta póliza iban a tener la posibilidad de mover los vehículos y conciliar en el lugar de los hechos sin la intervención de tránsito. Los organismos de tránsito atenderían los casos de daños materiales de las personas que no tuvieran esta póliza "voluntaria" y elaborarían el croquis o informe policial de accidentes de tránsito (IPAT) conforme a los procedimientos regulados por el artículo 143 de la Ley 769 de 2002. Hasta allí todo iba bien.

No se sabe a ciencia cierta qué fue lo que pasó, pero el Congreso de la República aprobó un mico en la Ley 2251 de 2022 (sancionada por el expresidente Iván Duque), un orangután adornado y bailarín, que cambió todos los procedimientos en el caso del choque de "solo latas" o de daños materiales. Reformó de nuevo, en menos de 6 meses, el artículo 143 del Código de Tránsito. Ahora perdió la timidez y obligó a las personas involucradas en un caso de tránsito sin heridos o muertos, aseguradas o no, a recaudar las pruebas necesarias por sus propios medios (tomar fotos o vídeos con sus celulares o como puedan) porque para estos casos ya no existirá el acostumbrado croquis. Ninguna entidad o dependencia los podrá exigir para sus trámites.

Así pues, los conductores deben procurar una conciliación en el momento y mover los vehículos, estén asegurados o no, puesto que los organismos no enviarán a sus agentes o policías de tránsito. En caso de no existir ningún arreglo formal, deben buscar cualquier mecanismo existente, como centros de conciliación, jueces de paz, etc. ¡Sorpresa! Se ganaron la lotería los Centros de Diagnostico Automotor (CDA).

No se sabe a ciencia cierta qué estaban pensando los legisladores colombianos, pero en la Ley 2283 del 5 de enero de 2023 tomaron la decisión de cambiar el carácter voluntario de la póliza que cubría los daños materiales en los hechos de tránsito sin heridos o muertos, entregándole esa obligación a los CDA. ¿Qué motivó al Congreso de la República a tomar esa decisión en contra de los CDA? ¿Qué estudios se realizaron para concluir que del valor que pagan los ciudadanos para la revisión técnicomecánica también se destinen recursos para comprar esta póliza?

A continuación les comparto el artículo y el parágrafo señalado previamente de la mencionada ley para su analisis:

Artículo 6. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

Parágrafo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobre costo paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

En el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley.

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