La pensión de vejez es un satisfactor de la necesidad humana de protección que presentan todos los adultos mayores después de pasar la vida laboral, la cual ocurre a todos los individuos de la especie sin distinción. Al ser causada por la ley natural, tanto la necesidad como el satisfactor constituyen un asunto público que compete a todos los individuos de la especie.
Por ser este asunto de carácter público, quien debe atender la necesidad y administrar el satisfactor es el Estado, que desde su origen histórico ha estado a cargo de los bienes públicos, excepto ahora en los últimos años, cuando los neoliberales trasladaron los bienes públicos a manos privadas para que inescrupulosos empresarios se lucraran haciendo negocio con las necesidades vitales de la humanidad.
Por tener origen en las condiciones biológicas del individuo humano, el monto de la pensión no debe corresponder a las sumas pagadas como aporte o cotización que la persona realiza durante su juventud, sino que debe ajustarse a los requerimientos de la vida humana, que son particulares cuando la persona llega a la vejez. Sin embargo, en razón a las leyes que rigen el sistema económico, siempre los bienes públicos se adaptan a un balance financiero, por lo que los valores pagados durante su período laboral constituyen la base para liquidar el monto de la pensión.
Los montos de dinero que circulan en la macroeconomía originados en cotizaciones o cuotas pagadas por las personas jóvenes no son de propiedad del Estado y mucho menos de propiedad de algún empresario codicioso que pretenda sacar beneficio de unos recursos que se convierten en fondos públicos. Dichos dineros deben circular como un carrusel que se autoalimenta para que mediante esa retroalimentación siempre mantenga los recursos suficientes para pagar las pensiones de los beneficiarios. Con los dineros que aportan los jóvenes se le paga a los viejos y cuando ellos lleguen a la vejez habrá nuevos jóvenes que pagarán sus cotizaciones.
Por ser de carácter público, tanto los aportes de los jóvenes como el pago de la pensión de vejez deben estar en manos del Estado para su administración, ya que este es el único responsable de las necesidades humanas a la luz del Estado social de derecho, que convirtió en derechos a las necesidades humanas, según el querer de sus creadores alemanes, por allá en los años treinta del siglo pasado.
Desde años atrás se viene dando una discusión que se revive cada cierto tiempo como ahora, haciendo una confrontación entre el régimen de Colpensiones y el de los fondos privados, debate que no tiene cabida en al marco sociológico; pues los fondos se refieren al ahorro privado y en ningún caso a un satisfactor de carácter público. No son comparables. Otra cosa es que en el modelo neoliberal, bajo los principios de la privatización de lo público, esté engañando a la sociedad con un supuesto servicio de pensiones que se brinda desde el sector privado, donde simplemente este se reduce a devolver a sus dueños el ahorro personal que han hecho durante más de veinte años y que los tenedores de esos recursos han utilizado para hacer negocio (uno que solo les beneficia a ellos, pero no le proporciona ninguna ventaja a los propietarios del ahorro). Por todo esto, es necesario tener claridad de que las pensiones privadas no existen.