Pensión para trabajadoras domésticas: una obligación más allá de la muerte

Pensión para trabajadoras domésticas: una obligación más allá de la muerte

Con ponencia del magistrado Gerardo Botero, la Corte Suprema obligó al patrón de una empleada fallecida a pagarles a su familia la prestación que le burló en vida

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diciembre 22, 2022
Pensión para trabajadoras domésticas: una obligación más allá de la muerte

Un trato de confianza y comedido no es suficiente para respetar los derechos de una trabajadora del servicio doméstico que ha servido lealmente a sus empleadores. Sus patrones están obligados a afiliarla al régimen de pensiones y a responderles a sus sobrevivientes en caso de fallecimiento.

Lo ocurrido con la familia de Terlis Rivera Muñoz, quien murió mientras trabajaba en la casa de Guillermo Romero Rivera en Cali, representa una lección para quienes creen que los contratos de palabra no generan obligaciones.

Bladimir Orozco García, viudo de Terlis, le pidió a Colpensiones en nombre suyo y en el de sus dos pequeños hijos que les hiciera la sustitución pensional, como garantía de supervivencia.

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Terlis Rivera murió mientras trabajaba en la casa de Guillermo Romero Rivera, quien omitió afiliarla al sistema de pensiones.

Estaba engañado. No habría pensión porque Romero omitió afiliar a la trabajadora al sistema general de pensiones y por ende no pagó oportunamente las respectivas cotizaciones.

Al engaño pudo haberse sumado la mala fe, ya que después del fallecimiento de su empleada el patrón quiso hacer a las carreras un cálculo actuarial para afiliarla extemporáneamente y dejar la responsabilidad en cabeza del fondo de pensiones.

El artificio le resultó ante el Juzgado Laboral de primera instancia, que condenó a Colpensiones a pagar las obligaciones acumuladas, además de hacer la sustitución. Pero la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enmendó la situación y obligó al empleador a pagar con intereses a los miembros de la familia el monto que había eludido.

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Magistrado Gerardo Botero

Así, catorce meses de servicios sin protección legal para la trabajadora le costaban a Romero, hasta el día en que se produjo la sentencia definitiva, cercea de $90 millones, 70 para sus los hijos de Terlis y 20 para su compañero. De ahí en adelante cada día de mora incrementaría la obligación.

El compañero de Terlis tuvo que pasar las duras y las maduras para acreditar su condición de cónyuge o compañero permanente porque el juez laboral que conoció el caso en primera instancia consideraba que no era suficiente con que dos testigos hubieran declarado en la Notaría de Timbío, Cauca, que la pareja había tenido una convivencia estable durante 25 años. El funcionario exigía que las declaraciones extraprocesales de Parménides Orozco Rivera y Jilder Neyver Muñoz fueron ratificadas.

La Corte Suprema encontró que los testigos no se presentaron ante el despacho del juez porque éste nunca los citó. Por eso le reprochó al funcionario judicial que invirtiera la carga de la prueba en perjuicio del viudo y de los pequeños hijos de Terlis.

La Sala Laboral falló con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga. Solo su presidente, Iván Mauricio Lenis Gómez salvó el voto; es decir, se apartó de la decisión mayoritaria pues consideraba que al Fondo de Pensiones también le cabe responsabilidad por no haber hecho el esfuerzo necesario para que Romero se pusiera al día en sus obligaciones para con su empleada.

Terlis Rivera y Vladimir Orozco estaban próximos a cumplir sus bodas de plata y su mejor regalo hubiera sido el reconocimiento a tiempo de su pensión.

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Facsímile del fallo sobre el caso de la Sucesión pensional

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