La primavera de las listas en coalición

La primavera de las listas en coalición

Las listas en coalición para entidades públicas han dinamizado las elecciones. Pero hace falta aclarar criterios de financiación y rendición de cuentas

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
noviembre 29, 2022
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La primavera de las listas en coalición

En cada reforma política los partidos y movimientos políticos llegan a consensos para adecuar las reglas del sistema político, ya sea sobre dinámicas electorales o en relación al funcionamiento del sistema de partidos. Desde el Acto Legislativo 01 de 2003, las reformas políticas que se han aprobado en el Congreso han buscado responder a coyunturas criticas -como la reforma política del 2009 que se tramitó en medio del escándalo de la parapolítica- o han formado parte de una ambiciosa agenda reformista. Este último fue el caso de la reforma al equilibrio de poderes impulsada durante el segundo gobierno Santos entre el 2014 y 2015.

Con su promulgación mediante el Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” el legislativo autorizó a los partidos y movimientos políticos pequeños o minoritarios a conformar listas en coalición para elecciones plurinominales. Así, el artículo 20 del Acto Legislativo modificó el artículo 262 de la Constitución Política y estableció que:

“(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”

Según sostienen Miguel González y Víctor Solís (1999: 212), la naturaleza de los partidos o movimientos políticos pequeños o minoritarios se debe a su pequeña membresía o a la pequeña cantidad de votos que regularmente obtienen en elecciones oficiales, o a las dos situaciones simultáneamente. De ahí que la importancia de las listas en coalición reside en que les permite a los partidos y movimientos menos opcionados superar barreras de representación, incluso en los sistemas más proporcionales, con implicaciones en las reglas de juego que afectan el número de competidores en el sistema y las características de la competencia (Kas, 2017).

Por un lado, los partidos coaligados en listas en coalición tienen mayor facilidad para sobrepasar el umbral -fijado en el 3% de la votación válida al Senado- en elecciones nacionales y así retener la personería jurídica (conservando de facto la  condición de partido o movimiento político nacional); y por otro lado, coordinan un esfuerzo conjunto para superar el cociente electoral en las circunscripciones territoriales y acceder a escaños en la Cámara, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales.

Ahora bien, a siete años de expedida la reforma al equilibrio de poderes y trascurridos tres ciclos electorales, las listas de candidatos en coalición para elecciones plurinominales carecen de un marco reglamentario específico; es decir, la figura no cuenta con un cuerpo normativo autónomo desarrollado a partir de una Ley estatutaria que determine, entre otros: 1) la naturaleza de las coaliciones 2); los criterios mínimos para diseñar los acuerdos de coalición 3); las obligaciones y responsabilidades de los elegidos; 4) los criterios diferenciales de financiación; y 5) los mecanismos de rendición de cuentas.

Este vacío normativo generó que en las elecciones nacionales de 2018 la inscripción de las listas se viera condicionada a una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, al fallar una acción de tutela interpuesta por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil -como medida para proteger el derecho fundamental a la participación- permitir la inscripción de listas coaligadas por parte de los partidos y movimientos políticos que hubieran obtenido hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de las elecciones nacionales de 2014.

Así, los partidos o movimientos políticos pequeños o minoritarios tuvieron la oportunidad de agruparse para postular candidatos al Senado e inscribir listas en determinadas circunscripciones a Cámara de Representante; es decir, ya no competirían independientemente y su estrategia de cooperación se haría pública (Golder, 2006).

Tabla #1 resultados por lista Senado 2014

Partido Votos Porcentaje
Alianza Verde 564.644 votos 3.94%
Polo Democrático Alternativo 545.128 votos 3.78%
Opción Ciudadana 534.481 votos 3.68%
Movimiento político Mira 361.943 3.01%
Movimiento Alternativo Indígena y Social -Mais- 45.964 votos 0.32%
Alianza Social Independiente -Asi- 32.293 votos 0.23%
Autoridades Indígenas de Colombia -Aico- 30.132 votos 0.21%
Unión Patriótica -Up- No aplica -----

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de la Registraduría

A los partidos con personería jurídica se agregaron un amplio conjunto de movimientos sociales y políticos sin representación en el Congreso, pero con arraigo territorial, como: Compromiso Ciudadano por Colombia, Colombia Humana o el movimiento Todos Somos Colombia.

Como ya se mencionó con anterioridad, la tutela que habilitó la inscripción para las listas en coalición fue accionada por el partido Alianza Verde y el Polo Democrático Alternativo; sin embargo, estos partidos, integrados a la Coalición Colombia liderada por el entonces candidato presidencial Sergio Fajardo, optaron por presentar listas independientes al Congreso; así, la única lista en coalición con voto preferente que postuló candidatos en las elecciones de 2018 fue la Lista de la Decencia o coalición Decentes liderada por Gustavo Petro y que integró candidatos avalados por la Up, Mais y Asi.

A continuación, se presentan los resultados de los partidos o movimientos políticos pequeños o minoritarios en las elecciones nacionales de 2018.

Tabla #2 resultados por lista al Senado 2018

Partidos / Lista Votos Porcentaje
Alianza Verde 1.317. 429  8.60%
Polo Democrático Alternativo 736.367 4.80%
Lista de la Decencia (Up, Mais y Asi) 519.262  3.41%
Movimiento político Mira 501.489 3.27%

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de la Registraduría

La misma dinámica se repitió en circunscripciones territoriales, pero a Cámara de Representantes solo se presentaron dos listas en coalición. La coalición Decentes presentó una lista en el distrito de Bogotá -que alcanzó dos curules- y la Alianza Verde, ASI y el Polo Democrático impulsaron Alternativa Santandereana como una lista en coalición que obtuvo una curul por Santander.

Esta primera experiencia demostró que, a pesar del vacío reglamentario, la figura resultó exitosa para los partidos o movimientos políticos pequeños o minoritarios ya que les permitió superar el umbral -fijado para esa elección en 460.000 votos- y así conservar la personería jurídica. Confirmando que la lista en coalición para corporaciones públicas resulta funcional como una estrategia coordinada entre los partidos políticos u organizaciones políticas para transferirse votos y mejorar sus posibilidades en el mercado electoral (Downs, 1998).

  • Primer intento de reglamentación

La primera propuesta de reglamentación de las listas en coalición corrió por cuenta de la Alianza Verde. En efecto, el 25 de julio de 2016 las congresistas Angélica Lozano y Claudia López radicaron el proyecto de Ley Estatutaria No.30 de 2016 Senado que modificaba la Ley 1475 de 2011 y “Por medio de la cual se reglamenta las coaliciones de partidos y movimientos políticos a corporaciones públicas”.

Entre las principales medidas de este proyecto de Ley se encontraba que: 1). En ningún caso un partido o movimiento político podría representar más del 70% de los candidatos de la lista. 2). Las listas serían definidas mediante acuerdo de los partidos políticos que conformaron la coalición. 3). La coalición debería diseñar un reglamento para su funcionamiento. 4). La responsabilidad política sería individual para cada partido. 5). Los partidos o movimientos políticos coaligados mantendrían la personería jurídica siempre que al menos de uno de sus candidatos haya sido elegido.

Aunque para ese momento había cierto consenso sobre la importancia de reglamentar las listas en coalición y en diseñar un marco regulatorio específico que orientara a los partidos y movimientos políticos en las elecciones de 2018 y 2019, el proyecto -cuyo coordinador ponente fue el senador del Polo Alexánder López- solo superó su primer debate en la Comisión Primera del Senado.

  • Elecciones subnacionales de 2019

Para las elecciones subnacionales de 2019 el Consejo Nacional Electoral -acercándose a los terrenos del legislativo- expidió la Resolución No. 2151 que dictó algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición, especialmente en relación al carácter del acuerdo de coalición y la cuota de género. El 27 de octubre de 2019 se estrenó la figura en una elección regional.

Para Asamblea Departamental se presentaron 39 listas en 23 departamentos. Con una notable prevalencia del Centro Democrático, el movimiento Mira y sectores alternativos.

A diferencia de lo que ocurrió en 2018, en las elecciones subnacionales de 2019, los partidos electoralmente grandes, tales como el Conservador, el Centro Democrático o Cambio Radical, vieron en las listas en coalición la oportunidad de sumar escaños adicionales en Asambleas Departamentales, siendo Mira el movimiento político con el que hicieron la mayor cantidad de coaliciones.

Asimismo, tomando como muestra las cinco principales ciudades capitales del país -Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena-, se evidenció que se presentaron un total de siete listas en coalición. Con una mayor concentración entre los sectores alternativos y una menor presencia del Centro Democrático y los partidos tradicionales.

  • Segundo intento de reglamentación

El segundo intento para reglamentar la figura se enmarcó en el proyecto de Ley 150 de 2020 Senado Por la cual se promueve el pluralismo político y la adquisición progresiva de derechos de los partidos políticos y movimientos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas” radicado el 22 de julio de 2020 por los senadores Gustavo Petro, Gustavo Bolívar, Feliciano Valencia y la senadora Aida Avella.

Esta propuesta retomó algunos elementos del proyecto de Ley anterior y además adicionó que: 1). El orden de la lista será definido a través de un acuerdo que realicen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hacen parte de la coalición, siguiendo mecanismos de democracia interna y las reglas de juego propias de sus estatutos. 2). La obligatoriedad de construir un acuerdo de coalición de gastos. 3). La adopción del régimen de bancadas.

Aunque este proyecto incorporaba elementos novedosos -sin tocar lo relativo a la conservación de la personería jurídica- y su diseño fue consensuado entre los diferentes sectores alternativos, no logró sumar las voluntades suficientes para su aprobación.

  • Elecciones nacionales de 2022

A pesar de que su participación en listas en coalición durante las elecciones subnacionales fue mínima, el 16 de marzo de 2021 -a un año de las elecciones nacionales- el partido de La U radicó un proyecto de Acto Legislativo que buscaba eliminar el porcentaje máximo requerido para permitir la construcción de coaliciones entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, habilitando así a todos los partidos y movimientos a establecer coaliciones programáticas y electorales, indistintamente de sus resultados electorales.

Tras múltiples cuestionamientos de los sectores alternativos que, consideraban que de esta forma perdía sentido el carácter preferente para favorecer a los partidos pequeños logrado en el Acto Legislativo 02 de 2015, el proyecto fue archivado en su primer debate.

El 13 de marzo de 2022 se celebraron las elecciones nacionales y en total se presentaron tres listas en coalición al Senado.

Tabla #5 resultados por lista al Senado 2022

Lista Votos Porcentaje
Pacto Histórico 2.880.254 16.95 %
Coalición Alianza Verde - Centro Esperanza 1.958.369 11.52%
Coalición Mira – Colombia Justa Libres (CJL) 584.806 3.44%

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de la Registraduría

Para Cámara de Representantes se presentaron 74 listas en los 32 departamentos. Una atentica “primavera”, pues en las elecciones de 2018 solo se habían presentado dos listas. A este punto, todos los actores políticos en competencia -tanto movimientos pequeños como partidos grandes- diseñaron estrategias para coaligar listas en la mayor cantidad de circunscripciones. Siendo el Pacto Histórico y los partidos cristianos Colombia Justa Libre y Mira los que integraron la mayor cantidad de coaliciones.

Conclusiones

Con la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015 la figura de las listas en coalición para corporaciones públicas se convirtió en un elemento dinamizador en las competencias electorales; además, en un factor de unidad entre los partidos y movimientos políticos pequeños y minoritarios. Aunque el Congreso no ha expedido una Ley estatutaria que regule en stricto sensu su operatividad, tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo Nacional Electoral han contribuido a diseñar un marco normativo mínimo para habilitar y proteger su conformación.

Aunque su introducción obedeció a la necesidad de garantizar la continuidad de los partidos y movimientos políticos pequeños permitiendo su coligación para superar las barreas del umbral y el cociente electoral, también se ha convertido en una figura empleada por los partidos grandes y tradicionales, así se evidenció en las elecciones de 2019 y 2022.

A pesar de su impresionante éxito, se torna necesario avanzar en una reglamentación que establezca criterios esenciales de financiación, composición y rendición de cuentas, ya que todo parece indicar que las listas en coalición llegaron para quedarse, y no necesariamente, para favorecer solo a los partidos o movimientos políticos pequeños o minoritarios.

  • Bibliografía

Arellano Ríos, Alberto. (2013). Los partidos minoritarios en el sistema político jalisciense Alberto Arellano Ríos, en Polis, vol.9, núm.1, pp. 43 -85

Downs, W. M. (1998). Coalition government, subnational style. Multiparty politics in Europe’s regional parliaments. Columbus, Ohio State University. Documento en Linea, disponible en: https:// kb.osu.edu/dspace/handle/1811/29301.

González Madrid, Miguel, y Víctor Hugo Solís Nieves. (1999). “Los partidos minoritarios: precursores de nuevas alianzas”, en Polis, vol. 6, núm. 2, pp. 211-238.

Kas, Paper No. 31. (2017). La presentación de listas en coalición a corporaciones públicas. Elementos para su regulación en Colombia. Documento en línea, disponible en: https://www.moe.org.co//wp-content/uploads/2021/08/KAS-Paper-31.pdf

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