Que la obesidad y enfermedades como la diabetes y la hipertensión arterial son un problema de salud pública a nivel mundial, el cual genera sufrimiento en quienes lo padecen y altos costos en el sistema de salud, nadie lo duda. En donde surge la controversia es en las medidas que se deben adoptar para atender el problema.
En los últimos años, varios países han creado impuestos llamados saludables, con los que han buscado reducir el consumo de alimentos que tienen un efecto negativo probado en la salud de las personas. El argumento de fondo es que, si resulta más costoso consumir esos alimentos y comestibles, habrá gente que prefiera sustituirlos por otros que no estén gravados con dicho impuesto. Y, con el dinero que se recaude gracias al consumo de quienes elijan seguir incluyéndolos en su dieta, se podrá ayudar a financiar el sistema de salud. Este tipo de impuestos corresponden a una medida pigouviana, como se les conoce a aquellas que buscan corregir actividades que perjudican el bienestar de un grupo.
En Colombia los impuestos saludables vienen siendo discutidos y aplicados desde hace varios años. Ejemplo de ello son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Recientemente, se ha vuelto a poner sobre la mesa la posibilidad de gravar las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. En el borrador de reforma tributaria, presentado por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, estos impuestos están incluidos.
Los argumentos a favor del impuesto
Afectan la salud humana.
En la propuesta de reforma tributaria se busca la creación de “impuestos saludables”, con el propósito de “corregir externalidades negativas” en la salud de las personas.
En el caso de las bebidas azucaradas, la propuesta de reforma señala que son “una de las principales causas asociadas a enfermedades como la diabetes, cardiovasculares, y algunos tipos de cáncer”. En el de los alimentos ultraprocesados, se menciona que “han sido causales de enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer”.
Generan costos al sistema de salud.
Se menciona, por ejemplo, que, “de acuerdo con la Federación Internacional de la Diabetes (2021), el sistema de salud colombiano incurre en un costo anual de 1.772,8 dólares por cada persona con esta enfermedad (cifra para 2021)”.
Asimismo, se plantea que los alimentos ultraprocesados, al ser causales de las enfermedades mencionadas, generan “un gasto al sistema de salud de, aproximadamente, 25 billones de pesos anuales (2,1% del PIB)”. No obstante, es dudoso que esta cifra se deba atribuir enteramente a esta causa concreta, toda vez que dichas enfermedades son multicausales.
Estos impuestos se han aplicado en otros países, con resultados positivos.
La propuesta de reforma tributaria menciona un estudio de Sandoval et al. en el que se explica que, con corte a marzo de 2019, 21 países de América Latina y el Caribe contaban con impuestos a las bebidas azucaradas. De estos, “diez de los impuestos al consumo eran de tipo ad-valorem, siete eran de suma fija y cuatro tenían una estructura mixta que combinaba ambos mecanismos”.
En otros países, como Francia, España, Portugal y Reino Unido, “implementan un impuesto de suma fija por la cantidad de azúcar contenida en las bebidas, y no sobre su precio de venta”.
El texto de la reforma señala que “la experiencia internacional sugiere que estos impuestos son efectivos a la hora de reducir el consumo de estos productos”. Se mencionan varios ejemplos, como el de un estudio de la Universidad De Carolina del Norte, realizado en 2017, que encontró que “en California – Berkeley, un año después de la implementación de un impuesto a las bebidas azucaradas, las ventas de estos bienes cayeron 9,6%, mientras que las de bebidas no gravadas aumentaron 3,5%, y las ventas de agua embotellada aumentaron un 15,6%”.
Los argumentos en contra del impuesto
Más allá de los propósitos nobles que pueda tener, se trata de un impuesto regresivo.
Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual, sin tener en cuenta el patrimonio o los ingresos de los ciudadanos o las empresas. Su carácter regresivo se debe a que se traducen en una mayor carga impositiva para quienes tienen un nivel económico más bajo. Pese a que la Constitución Política de Colombia ordena la progresividad en materia tributaria, alrededor del 50% de los impuestos que se pagan actualmente en el país son regresivos.
La propuesta de reforma tributaria presentada por el ministro Ocampo plantea que “la implementación de un impuesto en función de la concentración de azúcar en los productos resultaría más eficiente y progresivo en Colombia frente a uno ad valorem o de suma fija”. Sin embargo, dado que la concentración de azúcar en un producto dado —por ejemplo, en un néctar de fruta— no varía dependiendo de la capacidad adquisitiva de quien lo consume, una persona con ingresos mensuales de 50 millones de pesos, por decir una cifra, pagaría por ese néctar de fruta el mismo impuesto que una que devengue menos de un salario mínimo.
Los hogares más pobres destinan un mayor porcentaje de su ingreso a la compra de alimentos.
De acuerdo con Juan Daniel Oviedo, exdirector del DANE, mientras el 25% del presupuesto de un hogar promedio en Colombia se va a alimentos, en los hogares pobres este porcentaje asciende al 32%. Para continuar con el ejemplo anterior, el impuesto que paga por el néctar de fruta la persona que gana menos de un salario mínimo representa una mayor proporción de su ingreso. Y, al destinar tanto como un tercio de su salario a la compra de alimentos, es de esperar que el dinero gastado en el impuesto termine por impactar negativamente el presupuesto para la comida de ella y de su familia.
No es seguro que la suma del impuesto sea efectiva a la hora de disminuir el consumo.
Paradójicamente, dado el carácter regresivo del impuesto, podría suceder que el impuesto no resulte lo suficientemente alto como para disuadir a los consumidores de comprar bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
Con los impuestos saludables pasa que lo que tienen de impuesto no lo tienen de saludable, y lo que tienen de saludable no lo tienen de impuesto. Es decir, si el recaudo fiscal es grande, es porque la medida no logró disuadir el consumo y, entonces, no fue tan “saludable”. Y, si el recaudo fiscal es pequeño, se tiene que la medida sí fue “saludable”, pero entonces no resultó efectiva como impuesto.
En el caso que se está discutiendo, aún no es posible saber hacia qué lado de la balanza se inclinará la medida. La propuesta de reforma tributaria señala que la “tarifa del impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por 100 mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida”. Cuando el contenido de azúcar (por cada 100 ml) sea “menor a 4g”, el impuesto será de $0. Cuando dicho contenido sea “mayor o igual a 4g y menor a 8g”, el impuesto será de $18. Y, cuando sea “mayor o igual a 8g”, se cobrarán $35.
Las bebidas azucaradas son una alternativa en lugares que no cuentan con acceso a fuentes de agua mejorada.
El argumento fue planteado por Oviedo en una entrevista al diario La República, el 23 de julio de este año. Allí, señaló: “casi 40% de los hogares del país tienen privaciones por no tener acceso a fuente de agua mejorada para cocinar los alimentos. ¿En esos escenarios cuál es el sustituto más perfecto al líquido preciado para beber?: una bebida azucarada que puede durar meses o años almacenada y no se altera”.
Algunos alimentos ultraprocesados han sido una alternativa tradicional a fuentes de proteína animal que resultan costosas para la población de menores ingresos.
Además de productos como papas fritas, patacones, arequipe o galletas dulces, entre los “productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes” que estarán gravados, según el articulado de la propuesta de reforma tributaria, se mencionan los siguientes:
- Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
Si bien pueden ser menos nutritivos o estar adicionados con productos perjudiciales para la salud, difícilmente puede negarse que tienen un peso importante en la alimentación de una parte considerable de la población colombiana. En este punto, cobrará importancia la discusión académica en torno a los factores que permiten diferenciar los alimentos de los comestibles.
Como se ve, en materia de argumentos a favor o en contra de los llamados impuestos saludables no hay una última palabra. Tampoco hay claridad sobre si este impuesto será aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado. Por ahora, la propuesta de reforma tributaria fue presentada al Congreso de la República el 8 de agosto, sin mensaje de urgencia.
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